El impago o el retraso continuado en el pago del sueldo supone un incumplimiento empresarial que otorga al trabajador la facultad de reclamar judicialmente la extinción de su contrato laboral

En cualquier organización, los conflictos derivados del pago del salario pueden generar tensiones entre los empleados. Aunque la legislación española establece un marco claro de garantías para los trabajadores, en la práctica siguen presentándose casos de retrasos y falta de pago que requieren acciones legales para reclamar compensación. En concreto, cuando un trabajador acumula tres nóminas impagadas, la situación cambia notablemente. Ignacio de la Calzada, abogado, lo expresa con claridad en un video publicado en su perfil de TikTok (@laboral_tips): “Te deben tres nóminas: vete con indemnización y al paro”.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de abonar el salario puntualmente y en la fecha pactada, sin que las dificultades económicas puedan justificarse como causa para el incumplimiento. “No es legal deberte nada”, enfatiza de la Calzada.
Cuando la deuda se limita a una nómina, la empresa debe pagar un interés del 10% anual sobre el importe pendiente, según lo estipulado por la normativa. “Si te deben cinco días, no te van a liquidar un 10%, sino que ese 10% se calcula en base a 365 días”, precisa el especialista. Este interés se aplica automáticamente, sin necesidad de acuerdo previo, como compensación por el retraso.
Qué sucede cuando se acumulan los impagos
No obstante, el verdadero cambio en el ámbito jurídico no se da por un impago aislado, sino por la repetición o persistencia del incumplimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la acumulación de impagos o la demora reiterada en el pago del salario constituyen un incumplimiento grave por parte del empresario. Es en este escenario donde surge la posibilidad de extinguir el contrato con derecho a indemnización.
Muchos trabajadores, al ser despedidos, enfrentan diversas dificultades. Los despidos improcedentes son algo habitual y aquí se explica en qué consisten.
Un retraso prolongado también da lugar a acciones legales. “Si, por ejemplo, se retrasa el pago de las nóminas, cuando antes se abonaban el día cinco y ahora no lo hacen llevando más de seis meses con un retraso superior a quince días, se puede abandonar la empresa con derecho a indemnización y al paro”.
Autodespido con derecho a indemnización
En estos casos, la herramienta legal es el autodespido. “En esencia, se trata de la extinción del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador debido a que la empresa está incumpliendo una de sus obligaciones, concretamente el pago puntual del salario”. Esta figura se regula en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que habilita al empleado para solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato.
El procedimiento exige iniciar una vía judicial, generalmente mediante la presentación de una papeleta de conciliación previa y, en caso de no llegar a un acuerdo, la presentación de una demanda ante el juzgado de lo social. Según el abogado, puede obtenerse “una indemnización por despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado, o 45 días por año en la antigüedad anterior a la reforma laboral de 2012, además del derecho a la prestación por desempleo, porque no es una renuncia voluntaria, sino por el incumplimiento de la empresa fraudulenta”. En caso de que la empresa se declare insolvente o desaparezca, existe una garantía adicional. “Y sí, cobrarás sin falta, porque si tu empresa desaparece —algo frecuente en estas empresas piratas que acaban desapareciendo—, el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) se encargará de pagarte”, concluye de la Calzada.

