Ignacio de la Calzada, abogado, explica cuáles son las 11 enfermedades recientes que permiten acceder a la jubilación anticipada

Aunque, en términos generales, la edad habitual para jubilarse oscila actualmente entre los 65 y 67 años, la legislación contempla excepciones para quienes padecen ciertas enfermedades Dos personas pasean con su

El acceso a la jubilación anticipada en España genera muchas dudas entre los trabajadores, especialmente cuando está relacionada con cuestiones de salud. Aunque la edad habitual para retirarse ha ido aumentando, existen excepciones que permiten adelantar esta etapa sin sufrir reducción en la pensión.

El abogado Ignacio de la Calzada ha señalado que se ha ampliado el catálogo de enfermedades que permiten optar por esta modalidad de jubilación, un dato que muchas personas desconocen pero que puede ser crucial para ciertos casos. Este ajuste normativo forma parte del desarrollo del sistema de Seguridad Social, que contempla escenarios específicos para adelantar la edad de retiro.

Si bien, en términos generales, la jubilación ordinaria se sitúa entre los 65 y 67 años según los años cotizados, la ley establece excepciones para quienes presentan determinadas patologías. Estas circunstancias posibilitan cobrar la pensión con anticipación sin las reducciones que suelen aplicarse en otras formas de jubilación anticipada.

Entre las actualizaciones importantes destaca la inclusión de nuevas enfermedades en el listado oficial. Algunas de ellas son trastornos graves y progresivos como el Parkinson o la esclerosis sistémica, entre otras. Su incorporación responde al impacto significativo que tienen en la capacidad laboral de los afectados, motivo por el cual el sistema ofrece una vía para acceder a la jubilación bajo condiciones más beneficiosas.

No obstante, padecer una de estas enfermedades no es condición suficiente para acceder a esta opción. Es imprescindible que exista un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 45%. Este reconocimiento debe estar relacionado específicamente con alguna de las enfermedades listadas, lo cual implica que no basta con tener una discapacidad genérica, sino que debe derivar puntualmente de estas patologías.

Es necesario haber cotizado al menos 15 años

Estudios demuestran que esto sucede debido a que la esperanza de vida aumenta

Además, se exige cumplir un periodo mínimo de cotización. En concreto, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos cinco deben haberse registrado tras la obtención del grado de discapacidad reconocido. Este requisito garantiza que el trabajador haya permanecido durante un tiempo suficiente dentro del sistema antes de acceder a la prestación.

Una de las dudas frecuentes es si este tipo de jubilación genera algún tipo de penalización económica. A diferencia de otras modalidades anticipadas, en estos casos no se aplican coeficientes reductores, por lo que el beneficiario puede recibir el 100% de la pensión que corresponde según su base de cotización.

A pesar de ello, existe bastante confusión entre los trabajadores. Muchos creen erróneamente que con un reconocimiento del 45% de discapacidad se puede jubilar antes, cuando en realidad la condición clave es que dicho porcentaje esté vinculada a las enfermedades específicas incluidas en la normativa.

En la práctica, esto implica que dos personas con el mismo grado de discapacidad podrían encontrarse en situaciones muy distintas. Mientras una gozaría del derecho a la jubilación anticipada sin recortes, la otra no podría acceder a ella si su enfermedad no figura en el listado oficial.

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