El TSJM la ha declarado nula y concluye que el proceso de aprobación de la ordenanza incurrió en defectos graves que vulneran los derechos de participación de los ciudadanos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) asestó un revés este lunes a la política fiscal del Ayuntamiento de la capital al anular la tasa de basuras que el Consistorio había aprobado para financiar el servicio de gestión de residuos. La decisión judicial, resultado de varios recursos interpuestos por organizaciones e instituciones, determina que el proceso de aprobación de la ordenanza presentaba graves deficiencias que vulneran los derechos de participación de los ciudadanos.
La sentencia, emitida por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, considera que el Ayuntamiento no cumplió con los requisitos legales durante el trámite de información pública. En particular, los magistrados señalan la ausencia de una parte esencial del expediente: los anexos del informe técnico-económico que sustentaban el cálculo de la tasa. Estos documentos, que incluían estudios detallados sobre la generación de residuos en función de las distintas actividades económicas, no fueron publicados ni puestos a disposición ciudadana.
Este aspecto constituye el punto clave de la resolución judicial, ya que el informe técnico-económico es el fundamento principal que justifica tanto el costo del servicio como la forma en que se distribuye entre los contribuyentes. Según recuerda el tribunal, la Administración debe explicar con claridad cómo se han obtenido esos datos y qué criterios se utilizaron para establecer las cuotas.
En este caso, la información difundida durante el periodo de exposición pública no permitía reconstruir dicho proceso. Aunque se aportaban algunas cifras, faltaba la explicación detallada sobre la metodología empleada, especialmente en aspectos clave como la asignación de residuos a cada tipo de actividad o la división de la ciudad en zonas homogéneas. Según la sentencia, esa información estaba contenida precisamente en los anexos que no se hicieron públicos.
Derecho a la información pública
El Ayuntamiento argumentó que esos documentos tenían un carácter secundario o complementario, pero el tribunal rechazó esa postura. A juicio de los magistrados, los anexos contenían el “núcleo metodológico” del sistema, incluyendo estudios estadísticos y criterios técnicos imprescindibles para comprender cómo se calculaba la tasa.
La resolución también incide en el papel del trámite de información pública, que considera una garantía fundamental del derecho ciudadano a participar en los asuntos que los afectan. Lejos de ser un mero trámite formal, este periodo debe permitir a cualquier interesado revisar el expediente completo y presentar alegaciones con pleno conocimiento de causa. Para ello, es imprescindible que la Administración publique toda la documentación relevante, subraya el tribunal, sin excepciones.
En este contexto, los magistrados consideran que la ausencia de los anexos provocó una situación de indefensión material, ya que los ciudadanos no pudieron conocer en profundidad los fundamentos de la tasa ni cuestionar su validez. Esta vulneración de derechos condujo finalmente a la declaración de nulidad de pleno derecho de la ordenanza.
Una tasa obligatoria bajo la lupa por su tramitación
Desde finales de 2025, los municipios con más de 5.000 habitantes están obligados a implantar sistemas de financiación que se ajusten a la normativa estatal y a las directrices europeas en materia ambiental. En Madrid, esta tasa de basuras afectaba a cerca de 1,7 millones de inmuebles, incluyendo viviendas y locales comerciales, con un coste medio estimado en torno a los 140 euros anuales. Su finalidad era cubrir la totalidad del servicio de gestión de residuos, desde la recogida hasta el tratamiento final.
Por tanto, la sentencia no cuestiona la legalidad de implementar este tipo de tributos, sino la forma en que se ha llevado a cabo en este caso específico. De hecho, el tribunal recuerda que la obligación de aplicar el principio de “quien contamina paga” no exime a las administraciones de cumplir escrupulosamente los procedimientos ni de justificar adecuadamente sus decisiones.

