La Fiscalía Anticorrupción respalda que Ángel Víctor Torres y Francina Armengol rindan su declaración por escrito en el juicio contra José Luis Ábalos.
Torres y Armengol solicitan este beneficio procesal debido a su condición de ex presidentes autonómicos, lo que les exime del interrogatorio presencial.
Las defensas de los acusados censuran la declaración escrita por restringir el derecho a repreguntar y consideran que obstaculiza la búsqueda de la verdad.
Las declaraciones de Torres y Armengol se enfocarán en las adjudicaciones de contratos para mascarillas durante la pandemia a la firma Soluciones de Gestión.
La Fiscalía Anticorrupción sostiene que el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, y la presidenta del Congreso, Francina Armengol, pueden declarar por escrito en el juicio programado para abril contra el exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, acusado de posibles delitos de corrupción.
Ambos, Torres y Armengol, han solicitado acogerse al privilegio procesal de declarar por escrito, el cual está contemplado en la legislación para ciertas autoridades cuando han tenido conocimiento de los hechos por sus cargos.
Este mecanismo es un ‘blindaje’ muy favorable para ellos, incluyendo el hecho de que evitan que su imagen se vincule a un juicio por corrupción relacionado con quien fue mano derecha del presidente Pedro Sánchez.
Además, esta prerrogativa les permite tener acceso previo a las preguntas, preparar sus respuestas con anticipación y consultarlas con sus asesores.
También les exime de someterse a interrogatorios en vivo por parte de acusaciones y defensas y evita que sean sometidos a repreguntas.
Estas circunstancias cobran relevancia si se considera que en la Audiencia Nacional continúan las investigaciones sobre contactos de ambos con Koldo García, asistente de Ábalos, y los contratos adjudicados por los gobiernos de Canarias y Baleares, que presidieron, a favor de Soluciones de Gestión.
Esta empresa, para la que Víctor de Aldama actuó como intermediario, recibió contratos millonarios para proveer mascarillas contra la Covid-19 a entidades del Ministerio de Transportes y las comunidades de Canarias y Baleares. Ábalos, García y Aldama serán juzgados por contratos con Adif y Puertos del Estado, donde, según la acusación, el exministro y su asesor recibieron pagos y otros beneficios de Aldama.
En un escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Supremo, que está recabando la opinión de las partes sobre la solicitud de Torres y Armengol, el fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, indica que no pueden ejercer «su derecho» a declarar por escrito por ser ministro y presidenta del Congreso.
«No obstante», añade, «es procedente admitir su declaración por escrito ya que los hechos están relacionados con los cargos que desempeñaron como presidentes autonómicos en el periodo al que se refiere la causa». Esta prerrogativa se aplica tanto a miembros del Gobierno como a los jefes de los Ejecutivos autonómicos.
Sin embargo, en casos anteriores el Tribunal Supremo ha decidido que la declaración debe efectuarse de manera presencial cuando la autoridad ha dejado de ocupar el cargo vinculado a los hechos.
Por ejemplo, el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy declaró presencialmente en el juicio del ‘procés’ el 28 de febrero de 2019. Lo mismo ocurrió con la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y los exministros Juan Ignacio Zoido y Cristóbal Montoro. Aunque conocían los hechos siendo miembros del Gobierno, ya no ocupaban esos cargos en el momento del juicio oral.
También fue este el caso de Felipe González en el juicio sobre el secuestro de Segundo Marey vinculado a los GAL, cuando la cúpula del Ministerio del Interior estaba en el banquillo. El expresidente compareció presencialmente el 23 de junio de 1998, tras haber cesado en su cargo.
La Fiscalía no ha solicitado la declaración de Torres ni de Armengol en el juicio contra José Luis Ábalos.
Sin embargo, Ábalos y García los han propuesto como testigos, y la defensa de García ha pedido que el ministro de Función Pública y la presidenta del Congreso comparezcan presencialmente.
«Revelar el cuestionario previamente implicaría preparar a los testigos, eliminando la espontaneidad necesaria para que sus respuestas aporten a la búsqueda de la verdad material en el juicio», sostiene la abogada Leticia de la Hoz.
Según ella, la declaración por escrito «menosprecia la inmediación y la contradicción. Solo un interrogatorio presencial garantiza que la defensa pueda responder a las respuestas y confrontarlas con los hechos».
Recordando que «se solicitan más de 19 años de prisión» para su defendido, argumenta que «la declaración escrita limita el derecho de esta defensa a formular un interrogatorio activo».
«Sin la opción de repreguntar ante respuestas poco claras o evasivas, el interrogatorio pierde su esencia constitucional», añade.
La letrada defiende que el testimonio de Francina Armengol y Ángel Víctor Torres tiene un carácter «trasversal en todo el proceso». «Las preguntas de esta defensa no se circunscribirán solo a la gestión administrativa de mascarillas durante la pandemia, sino que abarcarán todos los hechos juzgados relacionados con el entorno de mi cliente, por lo que no se limitarán a cuestiones ligadas al ejercicio del cargo de estos testigos».
«Como algunos hechos están parcialmente desvinculados de su función pública, la prerrogativa de declarar por escrito no debería aplicarse», concluye.
Por su parte, el fiscal considera que las declaraciones de Torres y Armengol deberían limitarse «exclusivamente» a lo que puedan saber sobre las adjudicaciones realizadas a Soluciones de Gestión, aunque él no formulará preguntas.
Defensa de Ábalos: Por videoconferencia
La defensa de Ábalos, en cambio, opina que la norma aplicable permite que la autoridad que debe declarar sobre asuntos desconocidos por razón de su cargo testifique en su domicilio o despacho oficial.
«La declaración debe ser personal, aunque con la particularidad de efectuarse en el domicilio o despacho oficial del testigo y que puede realizarse mediante videoconferencia», explica el abogado Marino Turiel.
Comparte la postura de la defensa de García, que considera «la declaración por escrito una restricción injustificada del derecho de defensa al impedir un interrogatorio efectivo con inmediación, oralidad y contradicción».
«El interrogatorio no es un simple trámite burocrático, sino un instrumento clave para formar la convicción del Tribunal, cuya eficacia depende de su dinamismo y de la posibilidad de reaccionar a las respuestas, formular repreguntas y detectar contradicciones», señala.
El letrado enfatiza que conocer el cuestionario cerrado con antelación no solo le quita dinamismo al interrogatorio sino que, al ser respuestas preparadas, se elimina toda espontaneidad y se dificulta notablemente la valoración de la credibilidad del testigo.

