Renta 2026 para jubilados: procedimiento y pensiones exentas del IRPF

A partir del miércoles 8 de abril, los pensionistas podrán presentar su declaración ante Hacienda, aunque no todos los jubilados están obligados a ello

Varias personas son atendidas en

El día 8 de abril da inicio la campaña de la Renta 2025-2026, momento en que millones de contribuyentes deberán presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda. Este trámite puede resultar complejo para colectivos como los jubilados, pero siguiendo una serie de pasos se puede simplificar y convertir en un proceso ágil. La declaración correspondiente a este ejercicio fiscal incluye los ingresos obtenidos durante el año anterior y se realiza mediante la Agencia Tributaria (AEAT). Es fundamental primero identificar si un pensionista tiene la obligación de declarar, ya que algunos no están sujetos a esta exigencia.

Por norma general, un jubilado que solo recibe la pensión pública y carece de otros ingresos relevantes puede no estar obligado a declarar si sus ingresos anuales no superan ciertos topes establecidos. Cuando un pensionista cuenta con un único pagador, si los ingresos son menores a 22.000 euros anuales, la declaración no resulta necesaria. En cambio, si existen varios pagadores (como una pensión pública combinada con privada, o la pensión sumada a algún tipo de prestación) y la cuantía recibida del segundo y siguientes pagadores excede los 1.500 euros, entonces el límite para declarar baja a 14.000 euros por año. Existen también pensiones exentas, como las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, las pensiones por inutilidad de funcionarios, las derivadas de terrorismo o de la Guerra Civil, las pensiones de orfandad, las prestaciones ligadas a la Ley de Dependencia y las pensiones alimenticias.

Asimismo, deben considerarse otros ingresos, por ejemplo, los rendimientos del capital mobiliario —como intereses bancarios, dividendos o planes de ahorro— que exigen declarar si superan los 1.600 euros anuales, así como las ganancias patrimoniales originadas por la venta de acciones o bienes inmuebles.

Documentación y deducciones

Tras establecer la obligación de declarar, el siguiente paso consiste en reunir la documentación necesaria. Para los jubilados, esto incluye principalmente el certificado de la pensión, certificados bancarios de intereses y dividendos, recibos de alquiler si existieran, datos sobre la venta de inmuebles y, en caso de proceder, los justificantes de donativos o aportaciones a planes de pensiones que permitan beneficiarse de deducciones fiscales.

Varias personas son atendidas en

Existen diversas deducciones que pueden resultar especialmente beneficiosas para jubilados. Algunas comunidades autónomas aplican deducciones por edad, generalmente a partir de los 65 años. También pueden aplicarse descuentos fiscales por discapacidad, gastos médicos limitados o, en ciertos casos, por vivienda, aunque las deducciones relacionadas con la compra de vivienda están vigentes solo para hipotecas anteriores a 2013. Es recomendable revisar detalladamente cada deducción posible, así como la regulación vigente en la comunidad autónoma donde se ubique el domicilio fiscal, dado que pueden reducir notablemente el importe a pagar o incrementar la devolución.

Plazos para la declaración en internet, por teléfono o en persona

La presentación de la declaración se realiza principalmente a través de Renta WEB, la plataforma digital de la AEAT, que ofrece acceso al borrador prellenado con la información fiscal disponible. Este borrador incluye en la mayoría de casos datos sobre pensiones y entidades financieras, aunque siempre es aconsejable revisarlo y añadir cualquier ingreso o deducción no reflejada. Tras la revisión, el pensionista puede confirmar y presentar la declaración en línea mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El plazo para esta modalidad comienza el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio.

No obstante, aquellos jubilados que prefieran otros sistemas tienen la opción de presentar la declaración de forma distinta a online. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que un agente del Ministerio prepare la declaración vía llamada telefónica con el pensionista, solicitando cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Para quienes opten por la atención presencial, pueden solicitar cita desde el 29 de mayo al 29 de junio. En este caso, se asignará una fecha y hora entre el 1 y 30 de junio para acudir a una sede de la Agencia Tributaria a realizar el trámite.

Para reservar cita a través de cualquiera de estos métodos, es posible hacerlo en los plazos indicados mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria o llamando a los números 915357326, 901121224, 915530071 o 901223344.

Scroll al inicio