Cuando llega el momento de repartir una herencia y no existe un documento que detalle las voluntades del fallecido, los herederos deben enfrentarse a un proceso complejo para acceder a ella
Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.
Abordar la muerte y los trámites relacionados suele ser un tema incómodo, frecuentemente pospuesto o minimizado en las charlas familiares. Sin embargo, la transmisión de bienes y la gestión de herencias constituyen procesos legales inevitables que, llegado el momento, impactan directamente a quienes quedan. En este sentido, el economista y abogado David Jiménez identifica una creencia común entre la población: la idea de que el testamento es un trámite exclusivo para quienes poseen grandes patrimonios o han alcanzado una edad avanzada. “Un error frecuente que detecto es que muchas personas no realizan testamento pensando que solo corresponde a quienes tienen dinero o un patrimonio destacado. No es así, es un error, hay que hacerlo”, enfatiza Jiménez, quien cuenta con amplia experiencia en asesoramiento sobre herencias.
Para el especialista, no existe relación entre la cuantía del patrimonio y la necesidad de dejar constancia escrita de las últimas voluntades. “Lo primero que hay que entender es que hacer testamento no depende del dinero o patrimonio que se tenga”, recalca en un video difundido en su perfil de TikTok (@davidjimenezabogado). Según Jiménez, la decisión de redactar un testamento responde principalmente a la voluntad de organizar el destino de los bienes y evitar dificultades a los familiares, más que al valor de lo que se deja.
Mucha gente considera que este trámite no es necesario si no posee propiedades significativas o si no ha llegado a una edad avanzada. El abogado subraya que esta percepción puede generar consecuencias legales y administrativas indeseadas para los herederos.
Si no hay testamento, la ley decide quién se queda la herencia
En caso de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento, el Código Civil español regula cómo se distribuirá su herencia. “La normativa ya establece cómo se repartirán los bienes si no existe testamento”, explica Jiménez, quien puntualiza que en la mayoría del territorio nacional se aplica el Código Civil, aunque hay excepciones: “Cataluña posee su propio código civil y en algunas regiones aplican leyes forales”.

Según el marco jurídico, la herencia se reparte entre familiares directos siguiendo criterios estrictos de parentesco. Esto implica que, sin testamento, el propietario de los bienes pierde la facultad de decidir sobre la distribución. La ley establece un orden jerárquico que puede no coincidir con las intenciones del fallecido. Desde el punto de vista fiscal, además, “se pueden optimizar impuestos mediante una adecuada planificación fiscal en los testamentos”.
Más gestiones para los herederos
Asimismo, cuando no hay testamento, los herederos se ven obligados a realizar trámites adicionales para acreditar su condición. “Deben efectuar una declaración de herederos”, explica el jurista, detallando que este proceso implica recopilar documentos como el libro de familia y presentar dos testigos ante notario.
El trámite para declarar herederos puede resultar particularmente complicado en un contexto emocional difícil. “Imagínate, cuando una persona fallece y los herederos deben afrontar una situación emocionalmente compleja; tienen que buscar documentación, libro de familia, llevar dos testigos. ¿Qué sentido tiene esto?”, cuestiona Jiménez, destacando la carga burocrática añadida en un momento de duelo.

