Multa de 2.000 euros para una juez sancionada por insultar a funcionarios con la frase «No sirve ni para limpiar la mierda de mi culo»

Imagen de archivo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 2.000 euros impuesta a una magistrada por humillar e insultar reiteradamente a los funcionarios de su juzgado en Nules, Castellón.

La jueza usó apodos ofensivos y expresiones despectivas dirigidas a la letrada de la Administración de Justicia y a otros empleados, menospreciando su capacidad profesional.

Según el Supremo, las palabras de la magistrada constituyeron una falta grave de respeto, dirigidas de forma continua a todo el personal del juzgado.

La multa corresponde al tercio inferior del rango aplicable a faltas graves y el tribunal rechazó su reducción, al considerar la conducta especialmente grave y reiterada.

El Tribunal Supremo ha respaldado la sanción de 2.000 euros de multa impuesta por el Consejo General del Poder Judicial a una magistrada con casi doce años en la carrera judicial, quien humillaba mediante insultos y desprecio a la letrada de la Administración de Justicia y demás integrantes de la oficina judicial, cuestionando su competencia profesional.

Vanesa Pérez Lleó, actualmente asignada a un Juzgado de lo Penal con especialización en violencia contra la mujer, dirigía un Juzgado en Nules (Castellón) cuando ocurrieron los hechos, denunciados por escrito por la LAJ y ocho funcionarios más.

La sanción confirmada, que se sitúa en el tercio inferior del rango de multas por faltas graves de jueces (entre 501 y 6.000 euros), fue decidida en la última sesión de la Comisión Disciplinaria del anterior CGPJ, en julio de 2024.

El actual Consejo, presidido por Isabel Perelló, la ratificó en febrero de 2025.

Según la investigación disciplinaria, la magistrada empleaba «de forma reiterada» apodos como “la frígida”, “ama de casa aburrida” o “trol» para referirse a los funcionarios, además de insultarles con palabras como «gilipollas».

Durante una huelga de letrados de la Administración de Justicia, coincidiendo con su semana de guardia, llamó a la LAJ para que leyera los derechos a los detenidos, aunque ella ya lo había realizado.

En una guardia, comentó a un detenido que se acogió a su derecho a no declarar que deseaba que fuera condenado.

En agosto de 2022, ordenó al equipo en guardia que entrara a su despacho y les calificó de “vagos”, usando expresiones como “aquí van a rodar cabezas”, “yo no soy vuestra amiga” y “no quiero réplicas”.

Con relación a la LAJ, utilizó expresiones como: “la directora tiene la piel muy fina”, “no sabe tramitar nada”, “me río con mis compañeros jueces de ella” y “no sirve ni para limpiar la mierda de mi culo”.

A un funcionario encargado del reparto de asuntos, dependiente del Decanato, le llamó a su despacho y le indicó que esperaba que la denuncia que acababa de distribuir quedara guardada en un cajón para que la conociera el Juzgado de guardia al día siguiente.

Al negarse el funcionario, Pérez Lleó le advirtió con tono amenazante que tendría problemas, calificándole de “inútil”, “inepto”, “incompetente”, y le sostuvo que «desde que te vi te calé», «no sirves para nada», además de anunciar que prepararía un escrito para abrirle un expediente.

En el expediente oficial no constan otros extremos que los funcionarios relataron en la denuncia inicial, donde se mencionaba que a un funcionario le llamaba «cara polla» y que humilló repetidamente a un fiscal con expresiones como «vete a tomar por el culo», «no te soporto, te voy a dar una hostia que te voy a arrancar la cabeza«. Este fiscal solicitó traslado a otro destino.

En esa misma denuncia se alegaba que la juez «a menudo llega tarde a vistas, juicios civiles y declaraciones penales» y que durante las guardias se dirigía a funcionarios y miembros de la Guardia Civil de manera irrespetuosa, gritando y humillando.

También se indicó que “frecuentemente llama por teléfono o WhatsApp fuera del horario laboral para criticar o insultar al resto del personal de la oficina judicial”.

Asimismo, se afirmaba que «de forma repetida, la titular del Juzgado realiza comentarios sexuales dirigidos al gestor de penal», con frases como ‘¿a ti se te levanta?’, ‘tiene un buen polvo’. Incluso le regaló un jersey y le preguntó ‘¿cuándo te lo vas a poner?’, ‘¿se lo has dicho a X (novia del gestor)? Esa chica no te conviene, es muy celosa'».

«Totalmente inapropiado»

En una resolución firmada por Carlos Lesmes, expresidente del CGPJ, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de Pérez Lleó.

La magistrada alegó que la aplicación y la interpretación de las infracciones disciplinarias “debe ser especialmente detallada”, y que las circunstancias concurrentes indican que no hay conducta sancionable, pues faltaría la intención o la desconsideración intencionada. Añadió que, en el entorno del juzgado, «la relación es de confianza» y que las críticas pueden entenderse dentro del contexto social de esas relaciones.

En el recurso sostuvo además que, por el principio de proporcionalidad, en el mejor de los casos se trataría de una falta leve o, si se mantiene como falta grave, la multa debería ser la mínima (501 euros).

El alto tribunal respondió que «resulta irrelevante que las expresiones vertidas por la demandante tuvieran o no ánimo ofensivo hacia los funcionarios».

Explicó que la infracción -una falta grave de desconsideración- no está relacionada con ofensas al honor, sino con aspectos de urbanidad, cortesía y buenas maneras.

«La Sala no tiene duda de que las expresiones de Pérez Lleó evidenciaron una grave falta de respeto hacia el personal del Juzgado y la Letrada de la Administración de Justicia, sin justificación alguna, siendo totalmente inapropiado para
quien ejerce funciones judiciales recurrir a estos excesos verbales intolerables», añade la sentencia.

También descartó reducir la gravedad de la infracción o la multa, afirmando que los hechos «van mucho más allá de una simple falta de atención o consideración hacia el personal del Juzgado».

En cuanto a la multa de 2.000 euros, señaló que «no existe motivo para considerarla desproporcionada dado que, por una parte, los destinatarios de las palabras ofensivas fueron todos los funcionarios del Juzgado de Nules y la conducta fue reiterada, y, por otra, dicha sanción se sitúa en el tercio inferior previsto para este tipo de faltas graves».

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