La Fiscalía de Almería está investigando la creación de imágenes sexuales con IA que involucran al menos a 18 menores de un centro educativo.
Para realizar montajes virtuales de desnudos o escenas sexuales explícitas, se utilizó la aplicación ClothOff a partir de fotografías auténticas de las víctimas.
El fiscal David Calvo señala que producir deepfakes sexuales de menores puede ser considerado un delito de pornografía infantil virtual si las imágenes resultan realistas.
Cuando la imagen no alcanza un nivel realista, el caso se tipifica como delito contra la integridad moral, debido al grave daño que provoca en la dignidad de las víctimas.
La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería continúa con una investigación sobre la generación de imágenes sexuales por medio de inteligencia artificial (IA) que involucra, como mínimo, a 18 estudiantes menores de edad de un instituto de la provincia.
Esto fue comunicado el martes por el fiscal delegado provincial de Criminalidad Informática, David Calvo López, durante su participación en la jornada Inteligencia Artificial y Derechos Fundamentales, organizada en la Universidad de Almería (UAL).
El fiscal explicó que, en este caso ubicado en un municipio que no se ha revelado, se ha utilizado la aplicación ClothOff, una herramienta que permite introducir fotos reales para crear imágenes manipuladas de desnudos o escenas sexuales explícitas.
«El 90% de los usuarios crean escenas sexuales completas», advirtió Calvo, quien detalló que el sistema procesa la fotografía de la víctima y monta virtualmente una imagen para simular su involucramiento en la escena.
En su presentación, Calvo evaluó la respuesta legal frente al fenómeno de las deepfakes y aclaró que, cuando las víctimas son menores, la fabricación de estos contenidos se considera delito de pornografía infantil virtual, castigado con la misma severidad que imágenes reales obtenidas mediante grabación, siempre que el resultado sea «realista».
Si la imagen generada no presenta dicho realismo, el Ministerio Público califica los hechos como un delito contra la integridad moral, contemplado en el artículo 173 del Código Penal, por el grave atentado contra la dignidad de las personas afectadas.

