El tribunal determina que la finalización del contrato fue una represalia por su reclamación

El 16 de noviembre de 2024, un empleado de una gasolinera en Asturias cometió un error al llenar el depósito de un vehículo con gasolina incorrecta. No sabiendo cómo actuar para remediar el problema, contactó a un compañero que estaba de descanso. Este acudió a la estación y facilitó la solución: coordinó el traslado del coche a un taller, acompañó al cliente para que extrajeran el combustible y llevó al propietario a su domicilio, dado que la reparación tomaría varias horas. Días más tarde, el trabajador solicitó a la empresa el pago de las horas extra realizadas ese día, fuera de su jornada laboral… y ahí comenzaron las complicaciones.
“He trabajado 5 horas adicionales porque fue el tiempo necesario para resolver el inconveniente. En 10 años, he pedido horas extra en contadas ocasiones, a pesar de hacer muchas horas más, poner dinero de mi bolsillo y cuidar la estación con el mayor respeto y dedicación”, comentó mediante WhatsApp a su superior. Además, añadió que “desde el Departamento Laboral me indican que no tienen autorización para abonar esas horas, responsabilizándome a mí como encargado. Si esto es así, renuncio a mi cargo y al salario correspondiente”.
Durante los días siguientes, continuó reclamando esas cinco horas extra, hasta que finalmente recibió una carta de la empresa notificándole su despido disciplinario, acusándolo de “faltas continuas de desobediencia, fraude, deslealtad, abuso de confianza y emisión maliciosa de informes erróneos”. El trabajador llevó el caso ante los tribunales.
Los jueces le han dado la razón. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratificó la sentencia de primera instancia que anuló el despido, por lo que el trabajador debe ser reincorporado a su puesto y recibir una indemnización.
Aquí se explica el significado del despido nulo
Represalia ante una protesta legítima
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró que las pruebas no justificaban una causa válida para despedir al empleado. La sentencia resalta que las reclamaciones del trabajador dirigidas a la empresa (vía email, WhatsApp y comunicaciones formales) originaron la reacción de la compañía. Entre la primera queja y el despido pasaron menos de dos semanas.
Para el tribunal, ello representa “un indicio suficiente de represalia”, activando la garantía de indemnidad. Esta figura protege a los trabajadores frente a reprensiones por parte del empleador, aún cuando la queja no llegue a instancias judiciales, sólo con iniciar un reclamo interno.
La empresa no pudo justificar que el despido obedeciera a una causa distinta e independiente del reclamo. Así, se confirma la nulidad del despido y se mantienen sus efectos: reincorporación, pago de salarios atrasados y una indemnización de 7.501 euros. La sentencia se apoya en recientes precedentes del Tribunal Supremo español, que en fallos de 2024 estableció que la mera presentación de reclamos internos —incluso sin iniciar un proceso judicial— activa la protección contra represalias y puede anular despidos posteriores.

