El Tribunal Supremo ratifica por unanimidad que el Pazo de Meirás y sus terrenos deben ser devueltos al Estado por la familia Franco.
Los descendientes de Franco tienen derecho a recibir una compensación por los trabajos y mejoras efectuados en la propiedad durante el período que la poseyeron.
El Supremo sostiene que el Pazo de Meirás fue empleado como una dependencia al servicio de la jefatura del Estado desde 1938, y que los Franco no pudieron adquirir su propiedad hasta los años 90.
La sentencia descarta que haya transcurrido el plazo legal para la adquisición por usucapión y reconoce la buena fe de los herederos con respecto a la tenencia del Pazo.
El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad mantener la resolución de la Audiencia de A Coruña y ordenar a la familia Franco la devolución al Estado del Pazo de Meirás y sus fincas. Asimismo, establece que los herederos del dictador tienen derecho a ser retribuidos por las obras realizadas en la propiedad.
La Sala Primera del Alto Tribunal rechazó todos los recursos presentados por los nietos de Franco, los hermanos Martínez-Bordiú Franco, y la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de febrero de 2021. En dicho fallo, se resolvió que debían devolver la posesión del Pazo de Meirás y que podían ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles que hicieron en la propiedad mientras fueron sus titulares.
El Tribunal Supremo ratifica la titularidad estatal y determina que desde 1938 el Pazo estuvo dedicado al servicio de la jefatura del Estado, siendo una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus ocupantes no pudieron considerarse propietarios legales hasta la década de los años 90, cuando cesaron todos los servicios administrativos en el inmueble.
En este sentido, los magistrados señalan que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años necesario para que se produzca la adquisición de propiedad por esta vía. Además, estiman que no se dan las condiciones para concluir que existió una desafectación tácita que liberara al inmueble de la condición de bien de dominio público.
Respecto a los recursos presentados por la Abogacía del Estado y otras administraciones que actuaron como parte auxiliar, la Sala parte de la premisa de que en la demanda se indicó de forma explícita que no se cuestionaba que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, tras restituir la posesión del Pazo, debían ser compensados según lo previsto para estos casos en el Código Civil.
Esto, además, coincide con el criterio expresado en el dictamen jurídico que se incorporó al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia para evaluar la posibilidad de reclamar la propiedad del Pazo, que se manifestó claramente en dichos términos.
Por consiguiente, el Supremo considera que si en la demanda se mantuvo de forma clara y explícita esta postura, no puede modificarse después para negar la buena fe y el derecho a la compensación ya reconocidos, dado que los demandados respondieron confiados en estas afirmaciones y un cambio indebido posterior de las pretensiones de los demandantes les generaría una indefensión prohibida constitucionalmente.

