Se trata de dos directivas clave relacionadas con el IVA, incluidas aquellas que permitirían a las pequeñas y medianas empresas españolas beneficiarse de una exención fiscal al operar en otros Estados miembros

La Comisión Europea ha optado por llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y solicitar una sanción económica, debido a que aún no ha implementado dos directivas fundamentales relacionadas con el IVA, entre ellas las que posibilitarían a las pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas acogerse a una exención fiscal al operar en otros Estados miembros. Con este procedimiento, el Ejecutivo comunitario pretende que el tribunal imponga un castigo económico a España por incumplimiento.
Este caso refleja la seriedad con la que la Comisión valora el retraso de España en la transposición de directivas comunitarias a la normativa nacional, en asuntos que impactan tanto en la fiscalidad de las pymes como en la armonización del mercado europeo en materia de IVA.
En enero del año anterior, Bruselas abrió un expediente contra España por la falta de adopción de dos directivas sobre el IVA. Más adelante, en julio del mismo periodo, la Comisión emitió ultimátums para que el país cumpliera con la obligación de incorporar dichas normativas al derecho nacional. Pese a estas advertencias, España todavía no ha informado sobre la incorporación oficial de ambas directivas en su legislación.
Según la Comisión, España se encuentra en una posición única: es el único Estado miembro que no ha completado este proceso. La ausencia de notificación y el incumplimiento continuado han motivado que la Comisión eleve el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicite la imposición de multas financieras contra el país.
IVA franquiciado
España ha expresado que “no tiene intención” de aplicar la exención del IVA prevista en la primera directiva, considerada “opcional” para los países en su territorio. Esta norma permite a los Estados miembros decidir si implementan el denominado IVA franquiciado, que exime a las pymes con una facturación anual inferior a 85.000 euros de repercutir dicho impuesto.
Aunque esta exención es voluntaria a nivel doméstico, Bruselas insiste en que España debe incorporar las disposiciones que facilitan a las pymes establecidas en el país acogerse al régimen de exención cuando operan en otros Estados miembros. La Comisión enfatiza que, para que una pyme española pueda aprovechar esta exención fuera de España, antes debe registrarse ante las autoridades fiscales nacionales. La falta de transposición impide que las pymes españolas accedan a esta ventaja en el resto de la Unión Europea, provocando una situación de desventaja frente a las pymes de otros Estados que sí han implementado la directiva.
La segunda directiva pendiente de transposición en España incorpora obligaciones vinculantes sobre la ubicación de la prestación de ciertos servicios, especialmente aquellos retransmitidos o disponibles en línea. Esta normativa también regula el régimen especial del IVA para productos de segunda mano, obras de arte, antigüedades y objetos de coleccionista.
La ausencia de esta directiva implica que España aplica normas distintas a las de los otros veintiséis Estados miembros de la Unión Europea, lo que puede afectar tanto a empresas que ofrecen servicios digitales como a aquellas que comercializan bienes bajo regímenes especiales de IVA. Esta falta de normativa genera una situación desigual en el tratamiento fiscal de ciertas operaciones, complicando la actividad de las empresas españolas en el mercado único europeo.

