Un hijo asume la deuda de 85.000 euros de la empresa familiar para salvarla, pero la justicia lo libera del pago final

El fallo permite ampliar la cantidad de deuda pública perdonada en casos parecidos

Hombre haciendo cálculos con una

Un hombre ha conseguido la cancelación de una deuda heredada de 85.194,27 euros gracias al Tribunal de Instancia de Castellón Plaza número 1, que aplicó la Ley de Segunda Oportunidad tras admitir parcialmente el recurso presentado. La decisión, a la que tuvo acceso la agencia Europa Press, abre la posibilidad de eliminar deudas más elevadas que las previstas en el régimen general cuando la deuda es considerada subordinada.

La vigente Ley de Segunda Oportunidad permite únicamente liberarse de hasta 10.000 euros en deuda pública, pero la sentencia emitida en Castellón concede una exoneración mayor: el juzgado canceló 85.194,27 euros del crédito privilegiado relacionado con la Tesorería de la Seguridad Social. El beneficiado heredó un pasivo de 146.556,23 euros tras el cierre de la empresa familiar, sumando intereses y recargos acumulados con el tiempo.

Así, la exoneración excedió el límite habitual de la ley, al determinar que los créditos afectados sobrepasaban la deuda ordinaria cubierta por la norma. “Estamos ante una deuda derivada de la mercantil en la persona de mi mandante, por su condición de avalista, que con buena fe trató por todos los medios de brindar toda la ayuda necesaria para que la empresa familiar —de su padre y otros socios— continuara funcionando, solicitando préstamos para abonar las deudas contraídas. Consideramos, en todo caso, conforme a la documentación presentada con la demanda, que estamos frente a un deudor de buena fe”, argumentó la defensa del demandado en un escrito al juzgado. Finalmente, los intereses y recargos incrementaron el total hasta 146.556,23 euros.

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Implicaciones de la resolución

La resolución judicial otorga la exoneración de 85.000 euros —la suma conformada por los 10.000 euros habituales y 75.000 euros adicionales en concepto de créditos subrogados—, fundamentando el fallo en la existencia de sentencias recientes que reconocen la completa exoneración de créditos privilegiados. El auto resalta que la ratio de buena fe y la documentación justificativa presentada por la defensa se ajustan a la jurisprudencia.

Las argumentaciones presentadas por la representación legal demandaban la exoneración total de la deuda pública, alegando que procesos recientes respaldan esa interpretación: “Aplicado al caso específico de mi mandante, entendemos que, si se vive en una sociedad justa y solidaria, corresponde la completa exoneración de las deudas públicas, y no solo la parte proporcional de 10.000 euros que sugiere TGSS, ya que el endeudamiento sufrido por mi representado deriva de una actitud constante de buena fe. No autorizar la exoneración total implicaría que mi defendido nunca logrará la estabilidad financiera y personal que busca el procedimiento de exoneración”, sostenía el escrito.

Esta sentencia sitúa la exoneración de deudas heredadas en un marco favorable para casos donde concurren factores de buena fe y deuda subordinada. La resolución abre la vía a incrementar la cantidad de deuda pública perdonada en supuestos análogos.

*Con información de Europa Press

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