El Tribunal Supremo mantiene la competencia para juzgar a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama, desestimando la transferencia del caso a la Audiencia Nacional.
Javier Hidalgo, antiguo consejero delegado de Globalia, ha sido convocado como testigo, y se ha solicitado a Globalia información pormenorizada sobre las labores realizadas por Aldama.
El expediente está vinculado a contratos de mascarillas y al rescate de Air Europa, que involucran supuestas comisiones y pagos irregulares a Ábalos y su asistente.
El tribunal ha admitido la mayoría de las pruebas presentadas, pero ha rechazado declaraciones de altos cargos políticos y pruebas consideradas carentes de fundamento, como la utilización del polígrafo.
La renuncia de José Luis Ábalos a su escaño como diputado en el Congreso no ha impedido que la Sala Penal del Tribunal Supremo mantenga su jurisdicción sobre la primera causa por corrupción vinculada al entorno de Pedro Sánchez que llegará a juicio.
Será, en concreto, a partir del próximo 7 de abril, cuando el exministro de Transportes, su asistente Koldo García y el empresario Víctor de Aldama comparezcan en el banquillo.
El alto tribunal desestimó la solicitud de las defensas de Ábalos y García de remitir el proceso a la Audiencia Nacional, órgano que investiga a otros supuestos implicados en los delitos atribuidos a los dos primeros. Entre estas figuras, los contratos de mascarillas con la empresa Soluciones de Gestión, supuestamente vinculados al pago de comisiones admitidas por Aldama al exministro y su asesor.
De haberse traslado al Juzgado Central de Instrucción número 2, el caso habría regresado a la fase de instrucción, postponiendo indefinidamente el juicio contra Ábalos y Koldo García, y facilitando peticiones para su libertad provisional.
Ambos permanecen en prisión preventiva desde el 27 de noviembre pasado, fundamentada en el riesgo de fuga, derivado precisamente de la proximidad del juicio y la severidad de las penas solicitadas por las acusaciones.
No obstante, la Sala ha ratificado el criterio que sostiene firmemente desde 2014.
Según esta postura, el Supremo conserva su competencia si el aforado mantiene ese estatus al inicio del juicio oral. Ábalos mantuvo su rango de diputado durante todo el proceso, hasta apenas dos semanas antes de la audiencia preliminar.
Los magistrados observan que no se vulneran los derechos al juez predeterminado por ley, a la doble instancia penal ni a la defensa, asegurándose a la vez el derecho a un juicio en tiempo razonable.
Asimismo, la Sala Penal envía un mensaje claro: no está dispuesta a aprobar maniobras fraudulentas. El tribunal sostiene que la ley «nos obliga a rechazar fundamentadamente pretensiones que impliquen manifiesto abuso de derecho o contengan fraude de ley».
«En este caso», continúa, «la regla procesal de la perpetuatio iurisdictionis [perpetuación de la jurisdicción] es una norma conocida por los profesionales del derecho, diseñada para establecer un límite al tribunal competente, garantizando la seguridad jurídica del sistema».
«La petición de Ábalos y García respecto a la incompetencia del Tribunal iba siempre acompañada de otra solicitud, la libertad inmediata de los acusados, basada en el
retraso en el proceso que propugnaban», aclara el tribunal.
En otras palabras: la Sala considera que el cuestionamiento tardío de su competencia buscaba, en realidad, acabar con la prisión preventiva tanto del exministro como de su asesor.
El tribunal no alberga duda sobre su jurisdicción, por lo que no ve motivo para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que habría retrasado aún más el juicio.
La solicitud fue presentada por la abogada de Koldo García, Leticia de la Hoz. La Sala subraya que la sentencia del TJUE citada por la defensa «no aborda la relación entre la obligación de plantear cuestión prejudicial y el derecho al juez predeterminado, ni contiene la cita resaltada usada con insistencia por la defensa».
Un tribunal compuesto por siete magistrados, con su presidente Andrés Martínez Arrieta como ponente, juzgará, tras Semana Santa, al que fuera mano derecha del presidente del Gobierno y principal secretario de Organización del PSOE.
Air Europa
El tribunal admitió la mayoría de las pruebas propuestas, incluyendo un informe pericial aportado durante la instrucción por la defensa de Santos Cerdán —a quien este proceso no afecta— sobre la autenticidad de los dispositivos electrónicos incautados a Koldo García.
Los magistrados excluyeron declaraciones que aportarían dramatismo al juicio pero carecen de relevancia para sus objetivos: testimonios de Pedro Sánchez, la vicepresidenta María Jesús Montero, el ministro Grande-Marlaska y el exministro Salvador Illa.
No obstante, sí deberán acudir el ministro Ángel Víctor Torres y la presidenta del Congreso, Francina Armengol, quienes también efectuaron contratos de mascarillas implicando a Aldama.
Se aceptó también la declaración de Javier Hidalgo, exconsejero delegado de Globalia.
Además, una prueba documental presentada por las acusaciones populares, lideradas por el PP, implica que Globalia debe remitir al Supremo «información detallada sobre los trabajos realizados por Víctor de Aldama y la sociedad MTM180 Capital».
La propietaria de Air Europa también deberá informar al alto tribunal acerca de «el estado de la retención gubernamental venezolana de 200 millones de dólares conforme al contrato del 17/09/2019 firmado con Víctor de Aldama».
Según ese acuerdo, Aldama recibiría una comisión de 5 millones de dólares si Air Europa recuperaba la deuda pendiente con el Gobierno de Caracas.
Posteriormente, el 1 de noviembre de 2019 Aldama y Globalia firmaron un segundo contrato, por el cual el empresario percibiría 10.000 euros mensuales en concepto de servicios de «consultoría y asesoramiento».
La relación entre Aldama y Javier Hidalgo está presente en los documentos de las acusaciones, que relatan cómo Aldama intervino para que Ábalos actuara en beneficio del rescate de Air Europa.
En esta operación, que implicó 475 millones de euros, «resultó decisiva la intervención previa de José Luis Ábalos, quien, más allá de la conveniencia o idoneidad del rescate, defendió los intereses de Víctor de Aldama debido a la relación cercana entre ambos», señala el fiscal.
El entonces ministro de Transportes impulsó la publicación de un comunicado de prensa el 8 de agosto de 2020, anticipando la postura gubernamental favorable al rescate de la aerolínea perteneciente a Globalia.
Este anuncio “tuvo un valor estratégico importante”, pues “sirvió para tranquilizar a los acreedores de Air Europa al evidenciar que el rescate, que aseguraría la continuidad de la aerolínea, estaba encaminado”.
“También fue relevante para Víctor de Aldama, quien pudo justificar ante Javier Hidalgo el éxito de sus gestiones y su capacidad de influencia en el Gobierno español”, añade la Fiscalía.
De acuerdo con las acusaciones, Aldama asumió el coste de la estancia de Ábalos en un chalet en Marbella días después de la nota de prensa, entre el 14 y el 23 de agosto de 2020.
Ningún folio ni polígrafo
Por otra parte, la Sala rechazó una solicitud de Ábalos para que el Ministerio de Transportes certificase la cantidad de folios entregados a la secretaría del ministro entre 2018 y 2021.
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil afirmó en un informe del 3 de octubre que cuando Ábalos pedía a García vía WhatsApp “folios” en realidad estaba solicitando fondos de origen dudoso que su asistente gestionaba.
«Se trata de una diligencia probatoria que roza lo absurdo y carece de sentido llevar a cabo», concluye el tribunal.
Tampoco fue aceptada la inusual petición de la defensa de Koldo García para que su cliente se sometiese a la prueba del polígrafo.
«El polígrafo no puede suplir la función de los Tribunales en la valoración de las pruebas durante el juicio oral, bajo los principios de publicidad, inmediación y oralidad», responde la Sala.
Además, esta prueba «no está reconocida legalmente en el ordenamiento jurídico español», recuerda el tribunal.

