La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga al casero a proporcionar electrodomésticos como nevera o lavadora por regla general, pero puede ser necesario en función del contrato
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Frente a los elevados precios del alquiler y la reducción del tamaño de las viviendas, millones de españoles que buscan un hogar en el mercado de arrendamiento enfrentan mayores obstáculos para acceder a una vivienda digna. Desde inmuebles con condiciones inhabitables hasta propietarios que no asumen sus responsabilidades, resulta fundamental que los futuros inquilinos conozcan sus derechos al comenzar a vivir en una casa. Una interrogante habitual es si el dueño está obligado a proporcionar electrodomésticos como nevera, lavadora o lavavajillas al formalizar el contrato. Esta cuestión se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las normas para los arrendamientos de viviendas.
De acuerdo con el artículo 4 de la LAU, la vivienda debe entregarse al arrendatario “en condiciones de habitabilidad adecuadas para el uso pactado”. Esto implica que el inmueble tiene que ser apto para habitar desde el inicio, con los elementos necesarios para ser utilizado como hogar.
No obstante, la normativa no estipula de manera explícita la inclusión de electrodomésticos tales como nevera, horno, lavadora o microondas. La responsabilidad del propietario se enfoca en asegurar que las instalaciones de agua, electricidad, gas y calefacción funcionen correctamente durante toda la duración del contrato (artículos 21 y 22 de la LAU).
Todo depende de qué diga el contrato
La distinción principal se encuentra en la definición de “vivienda amueblada” contenida en el contrato. Cuando propietario y arrendatario acuerdan que el inmueble se alquila con muebles o electrodomésticos, estos deben estar presentes y en buen estado. En estas circunstancias, cualquier defecto o falta puede constituir un incumplimiento del contrato, lo que faculta al inquilino a exigir reparación, sustitución o incluso una reducción proporcional del alquiler.

Con frecuencia, los contratos incorporan cláusulas que especifican los electrodomésticos concretos incluidos en la vivienda. Estas cláusulas tienen carácter vinculante y legal. Por ejemplo, si el contrato indica que el piso se alquila “con cocina equipada y lavadora”, corresponde al propietario garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento de estos elementos al momento de la entrega. Asimismo, el mantenimiento posterior de estos electrodomésticos suele recaer en el propietario, salvo que se estipule otra cosa.
Por qué algunos caseros sí incluyen muebles
Aunque la ley no impone la entrega de electrodomésticos como norma general, numerosos propietarios deciden incluirlos como método para hacer más competitivo el inmueble. Ofrecer nevera, horno, lavadora o pequeños electrodomésticos como microondas puede incrementar el atractivo del piso en un mercado cada vez más saturado, sobre todo en grandes ciudades donde los precios de alquiler son elevados.
Otro punto a destacar es que la LAU protege al inquilino respecto al estado de la vivienda durante el arrendamiento. El artículo 21 establece que el arrendador “está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones habitables”, aunque esta obligación no incluye adquirir nuevos electrodomésticos que no hubieran sido entregados inicialmente. Esto reafirma la idea de que los aparatos domésticos solo son obligatorios si se pactan expresamente.

