“La situación de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no constituye un motivo legal” para impedir el desalojo, indica el tribunal

Un fallo judicial ha autorizado el desahucio de una mujer en situación vulnerable en Torrelavega, tras la demanda interpuesta por su hijo, quien había recibido anteriormente la vivienda mediante una donación formalizada en agosto de 2023.
La sentencia señala que la ocupante residía en la propiedad sin contar con ningún título legal, por lo que el juez dictaminó la obligación de desalojar la vivienda y entregarla al demandante dentro del plazo establecido por la ley. La resolución advierte que, en caso de permanecer en el inmueble, podría ser desalojada de forma forzosa y, además, se le impone el pago de las costas judiciales.
La vivienda pertenecía a la madrina del hijo, y la mujer ahora desalojada actuó con poder notarial para gestionar a su favor la donación hacia el joven, evitando así una doble donación y una doble tributación. El procedimiento judicial ha concluido, según los abogados de la mujer, aunque la sentencia, a pesar de ser legal, todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
El juez expone en su fallo que, en el caso del desahucio por precario, la acción corresponde a quien posee el derecho legítimo de ocupar el inmueble, incluso si el ocupante asegura estar empadronado o asume el pago de los servicios de agua y electricidad. “La situación de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no constituye una causa legal directa para rechazar el desahucio por precario”, aclara la resolución, dado que el procedimiento se limita a determinar la existencia o ausencia de un título legal válido.
La policía se retira tras la suspensión del desahucio de Mariano Ordaz, pensionista de 67 años que vive de alquiler en un apartamento propiedad de una orden religiosa. (Sindicato de Inquilinas)
¿Qué es el desahucio por precario?
El desahucio por precario se ha consolidado como un procedimiento judicial común en España, afectando a personas que habitan una vivienda sin poseer un título legal que respalde su derecho de ocupación. Esta figura jurídica, que no equivale a un desalojo por ocupación ilegal, se caracteriza porque inicialmente existe el consentimiento o la tolerancia del propietario para el uso del inmueble, ya sea derivado de una relación familiar, sentimental o de confianza. El desahucio por precario puede involucrar a familiares, exparejas o personas vulnerables cuya relación con el dueño se basa en la cesión del inmueble sin que medie un contrato formal ni un derecho reconocido.
Las diferencias legales entre precario y ocupación ilegal residen en el origen de la posesión de la vivienda. Mientras la ocupación ilegal supone acceso al inmueble sin la autorización del propietario desde el inicio, en el caso del precario la permanencia cuenta con consentimiento expreso o tácito, aunque este no se haya formalizado mediante un contrato escrito. El artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento que autoriza al propietario a reclamar judicialmente la devolución del inmueble cuando el ocupante carece de título jurídico válido o no paga renta alguna.
El impacto de los desahucios por precario resulta especialmente notable en el ámbito familiar y sentimental. Con frecuencia se presentan escenarios donde hijos adultos continúan viviendo en la casa de sus progenitores tras alcanzar la mayoría de edad y sin abonar alquiler; exparejas que permanecen en la vivienda familiar tras la ruptura sin que exista una resolución judicial que regule el uso de la misma; o antiguos inquilinos que no dejan el piso una vez finalizado el contrato de alquiler. En todas estas situaciones, el propietario puede iniciar acciones legales para recuperar la posesión.
*Con información de Europa Press

