Da luz verde al anteproyecto del Gobierno, pero advierte que la interrupción voluntaria del embarazo debería incluirse en el capítulo de derechos fundamentales, lo que implicaría la disolución de las Cortes

En octubre del año pasado, en medio de la controversia generada por la aprobación en el Ayuntamiento de Madrid de una propuesta para informar a las mujeres sobre un supuesto «síndrome post aborto», diagnóstico que Sanidad niega como válido, el Gobierno comenzó el procedimiento para garantizar este derecho en la Constitución. Se aprobó un anteproyecto de ley que busca proteger el aborto mediante el artículo 43 de la Carta Magna, estableciendo la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho vinculado a la protección de la salud, y no como un derecho fundamental—para lo cual correspondería el artículo 15. El texto aprobado por el Consejo de Ministros fue enviado al Consejo de Estado para su análisis y la emisión de un dictamen no vinculante, el cual se sometió a votación este jueves en el pleno del órgano consultivo.
El Consejo de Estado ha aprobado hoy dicho dictamen, otorgando luz verde al anteproyecto del Gobierno, al no identificar «obstáculos jurídicos» que impidan seguir con su tramitación en los términos actuales. No obstante, advierte que garantizar constitucionalmente el aborto implicaría incluir este derecho en el artículo 15, fijándolo como un derecho fundamental.
El dictamen, al que ha tenido acceso este diario, señala que el Tribunal Constitucional ha establecido que la interrupción voluntaria del embarazo «es una decisión amparada en el respeto a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física y moral de las mujeres», y que estos son «derechos fundamentales y libertades públicas ya recogidos en los artículos 1, 10 y 15 de la Constitución».
Por ello, el texto —que no tiene carácter vinculante— cuestiona que la codificación constitucional del derecho al aborto se realice en el artículo 43, vinculado al derecho a la protección de la salud. En este artículo solo se garantiza que el aborto pueda realizarse «en las debidas condiciones sanitarias», sin contemplar el derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción del embarazo.
En consecuencia, el proceso defendido por el dictamen del Consejo de Estado sería blindar el aborto a través del artículo 15 de la Constitución, que establece los derechos fundamentales. Sin embargo, esto requeriría una reforma agravada de la Carta Magna: la aprobación por mayoría de dos tercios en Congreso y Senado, seguida por la disolución de las Cortes, la convocatoria de nuevas elecciones y una nueva votación en las mismas condiciones en ambas cámaras. La reforma del artículo 43, la vía que defiende el Gobierno, únicamente exige mayoría de tres quintos en ambas cámaras, sin necesidad de disolver las Cortes.
Según recoge el dictamen aprobado hoy por el pleno del Consejo de Estado, en la memoria justificativa del anteproyecto de ley se argumenta que la inclusión del derecho al aborto en el artículo 43 «se basa en la mayor simplicidad y rapidez que supone su tramitación». Se apunta que «favorece la viabilidad política del acuerdo y permite culminar la reforma en un plazo razonable, sin afectar el funcionamiento habitual de las Cortes Generales».
No obstante, el Consejo de Estado critica esta argumentación. «Son consideraciones de oportunidad política que, desde la perspectiva constitucional, no deberían influir en la elección del precepto a reformar», señala. La decisión de modificar un artículo u otro, añade el dictamen, debería basarse «exclusivamente en el contenido de la reforma propuesta».
«Lo anterior no impide que el artículo 43 de la Constitución pueda ser reformado», concluye el dictamen del Consejo de Estado, que avala la continuidad en la tramitación del anteproyecto por parte del Gobierno. Eso sí, en el pleno se registró un voto particular en contra del dictamen.

