Denegación de arraigo a mexicano con pasaporte expirado por 7 años y falta de certificación de antecedentes penales

El ciudadano sostuvo que no renovó el documento porque no tenía intención de salir de España durante ese periodo

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana denegó la petición de residencia por arraigo familiar a un ciudadano mexicano debido a la falta de un certificado de antecedentes penales vigente y un pasaporte actualizado. Esta resolución judicial implica que Don Carlos María no podrá regularizar su situación en España mediante el proceso de residencia inicial por arraigo familiar. Además, la sentencia obliga al solicitante a abonar 800 euros en concepto de costas judiciales por la apelación.

Carlos María llegó a España el 4 de agosto de 2013 y, según afirmó, no abandonó el país desde entonces. El primer inconveniente surgió porque su pasaporte venció en 2016 y la emisión de uno nuevo no se realizó sino hasta 2023, por lo que no pudo probar con documentos oficiales su permanencia continua en España durante esos siete años.

El segundo problema apareció cuando presentó su solicitud de residencia en mayo de 2024. Aportó un certificado de antecedentes penales expedido en agosto de 2023, pero dicho documento ya estaba caducado.

Alegó que no estaba obligado a renovar el pasaporte porque no tenía previsto salir de España

La administración, en su requerimiento del 14 de mayo de 2024, le recordó la obligación de presentar tanto el certificado de antecedentes penales válido como el pasaporte vigente, advirtiendo que el incumplimiento implicaría la renuncia tácita a su solicitud.

España cuenta con un nuevo reglamento de extranjería que prevé la regularización de 300.000 migrantes por año: estos son los cambios en arraigo, visados y asilo.

Carlos María sostuvo que le resultó complicado obtener nueva documentación y que, según su interpretación de la normativa, no estaba obligado a renovar el pasaporte si no planeaba salir de España. Además, afirmó que al poseer una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, no necesitaba presentar el certificado de antecedentes penales.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de València rechazó nuevamente la demanda y apoyó la postura de la administración, indicando que el solicitante no subsanó la falta de documentos —no entregó un pasaporte actualizado ni un certificado de antecedentes penales válido— y que en su caso no corresponde ninguna excepción o exención.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana confirmó esta posición en su sentencia del 19 de febrero de 2026. Ratificó que, para obtener la autorización inicial, es indispensable acreditar la situación regular mediante estos documentos, como establece el artículo 128 del reglamento de extranjería de abril de 2011.

No obstante, la sentencia no es final. Se puede interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la misma Sala del TSJCV. El plazo para hacerlo es de 30 días desde la notificación, siempre que se cumplan las condiciones legales y se abone una tasa de 50 euros, aunque el proceso se complica tras dos fallos en contra.

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