El CGPJ cierra sin castigos los casos disciplinarios contra jueces que señalaron a Begoña Gómez e Irene Montero

Imagen de archivo del pleno del Consejo General del Poder Judicial.

El CGPJ ha cerrado sin imponer sanción los expedientes disciplinarios dirigidos a los jueces Eloy Velasco y Manuel Ruiz de Lara por sus comentarios hacia figuras públicas.

La mayoría de la Comisión Disciplinaria, integrada por vocales designados por el PP, estimó que prevaleció la libertad de expresión y no se produjo falta disciplinaria.

En el caso de Velasco, sus declaraciones sobre Irene Montero se emitieron en un entorno académico y no autorizó su divulgación pública.

En relación con Ruiz de Lara, no se pudo demostrar de manera concluyente su autoría del tuit investigado, y no se identificó como juez en la red social.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido archivar los procedimientos disciplinarios abiertos contra el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y el juez de lo mercantil Manuel Ruiz de Lara.

El primero cuestionó el nivel jurídico de la exministra de Igualdad Irene Montero, afirmando que «jamás aprenderá desde su cajero de Mercadona«.

El segundo se atribuye que mencionara en un tuit a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, llamándola «Barbigoña».

Los vocales designados por el PP, que ostentan la mayoría en la Comisión Disciplinaria, defienden que ninguno cometió una falta disciplinaria de desconsideración, priorizando la libertad de expresión, criterio que comparten tanto la Fiscalía como el Promotor de la Acción Disciplinaria.

Los miembros propuestos por el PSOE abogaban por imponer una multa a ambos jueces, castigo aplicado a faltas disciplinarias graves.

Estos casos llegaron a la Comisión Disciplinaria porque la Comisión Permanente, también dividida, ordenó al Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, iniciar los expedientes a pesar de que él había propuesto su archivo.

Los vocales seleccionados por el PP han respaldado desde el inicio el criterio de Conde.

Intervención académica

En lo referente a Velasco, el expediente estaba vinculado a unas expresiones que emitió durante una intervención en un curso sobre responsabilidad penal de personas jurídicas.

Respecto a Podemos, el magistrado señaló que «eres el cuarto partido que perdió las elecciones y tienes pocos seguidores, pero te necesita el segundo partido que también perdió comicios para superar en número al primer partido ganador, tu legitimidad es mucho menor que si hubieras ganado”.

«No sé si se sintieron muy importantes, pero eso fue lo que les hicieron», añadió. «De repente, creyeron que nos estaban dando una lección. Intentaron explicarnos qué significa consentir, a juristas que entendemos desde el derecho romano el consentimiento expreso y tácito y los actos consecuentes. Y muchas cosas más que Irene Montero nunca aprenderá desde su cajero de Mercadona, ni podrá impartirnos clases”.

El Promotor de la Acción Disciplinaria expresó en su propuesta inicial de archivo que la actividad en la que participó Velasco estaba destinada exclusivamente a inscritos en el curso y que el juez no autorizó la difusión pública de su intervención.

Asimismo, el fiscal indicó en su informe que se trataba de una actividad «puramente docente, completamente desvinculada de la labor jurisdiccional«.

Los vocales de la Comisión Permanente que se opusieron a abrir el expediente sostuvieron entonces —igual que sus colegas actuales en la Comisión Disciplinaria— que la divulgación pública de la intervención de Velasco habría requerido su consentimiento.

Al no contar con él, y teniendo en cuenta la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, «esta difusión pública no puede considerarse base para iniciar diligencias informativas o un expediente disciplinario», argumentaron.

En su opinión, se trata del derecho a la libertad de expresión. Velasco «manifestó su desacuerdo, con crítica severa, hacia la interpretación sobre el concepto jurídico de consentimiento».

Para los vocales propuestos por el PP, la desconsideración que pueda ameritar sanción disciplinaria se refiere al respeto, la cortesía y las buenas maneras.

«Resulta complicado interpretar que la conducta de Eloy Velasco atente contra la cortesía requerida cuando la afectada no ha presentado ninguna queja», sostuvieron.

Problema de tipicidad

En cuanto a Ruiz de Lara, la investigación disciplinaria giró en torno a un tuit que supuestamente publicó el 28 de diciembre de 2024, día de los Santos Inocentes.

En dicho mensaje se afirmaba que «hoy Pedro Sánchez anunciará mi nombramiento como ministro de Justicia».

Añadía: «El pacto incluye reforma del CGPJ, dimisión como FGE del ‘borrador oficial de mensajes’ y sustitución de Conde-Pumpido, quien pasará a dirigir una cátedra de ‘inconstitucionalidad y amnistía’ junto a Barbigoña en Santo Domingo«.

Tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria como el fiscal y la mayoría de la Comisión remarcan que no se ha demostrado de manera clara la autoría del tuit por parte de Ruiz de Lara.

El juez negó haber escrito ese tuit y la cuenta en X fue eliminada poco después. En el perfil no se mencionaba su condición de miembro de la judicatura.

Conde subrayó que existe, además, un problema de tipicidad, ya que el régimen disciplinario para jueces no contempla sanciones por publicaciones en redes sociales si no se identifican como integrantes del Poder Judicial.

De hecho, señala el Promotor, el grupo parlamentario de Sumar ha presentado una enmienda a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que actualmente se debate en el Congreso, para tipificar como falta grave las desconsideraciones en redes sociales cuando quien las cometa indique «directa o indirectamente» que es juez.

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