María Elósegui, primera magistrada española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, critica la politización y las dilaciones en la renovación del CGPJ y el Tribunal Constitucional.
Elósegui advierte sobre el riesgo de que el Ejecutivo y las Cortes condicionen la renovación de órganos judiciales a sus intereses políticos, calificando tal actuación como arbitraria.
La jueza expresa su inquietud ante la reforma que permitiría a los partidos designar miembros en la Comisión de Ética Judicial, lo que podría mermar la autonomía de este organismo.
Elósegui indica insuficiencias en la legislación española sobre eutanasia y demanda garantías judiciales reforzadas para evitar posibles abusos en situaciones de personas vulnerables.
María Elósegui (San Sebastián, 1957), catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza, es la primera jueza española que desempeña funciones en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Fue elegida por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en enero de 2018 con una mayoría amplia frente a otros dos juristas masculinos. Su mandato se extiende hasta 2027.
Con un enfoque prudente pero sustentado en sólidos criterios jurídicos, Elósegui comparte en esta entrevista su perspectiva sobre la Judicatura en España y comenta los retrasos en la renovación de organismos clave como el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
Defensora del mérito y la capacidad, considera justificada la inquietud del colectivo judicial ante la propuesta de incorporación masiva de jueces sustitutos y califica de «alarmante» la reforma para modificar la composición de la Comisión de Ética Judicial y permitir designaciones políticas desde Congreso y Senado.
¿Está politizada la Justicia española? ¿A qué atribuye la percepción de una parte de la ciudadanía sobre esta politización?
Al provenir del ámbito académico y haber ejercido como jueza al final de mi carrera profesional, puedo defender, sin sesgo corporativo, la profesionalidad de la Judicatura en España. Además, estos años me han permitido conocer de cerca el funcionamiento judicial de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa.
Actualmente, en España, la ciudadanía experimenta cierto desencanto y desconcierto. Ha sido muy lamentable la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial en los últimos años, situación que ha llevado a una condena de España por parte del Tribunal de Estrasburgo debido a la no renovación de este órgano esencial para el buen gobierno judicial.
No comparto la opinión generalizada entre los ciudadanos de que la Judicatura española esté politizada. No obstante, existen factores colaterales que dificultan transmitir la idea de independencia e imparcialidad. El juez debe ser un experto técnico y humanista, pero siempre debe dejar sus ideologías políticas aparte para aplicar la ley y la jurisprudencia.
¿Considera que el sistema de nombramientos en la judicatura afecta a esa percepción social de politización?
Es fundamental resolver ya el tema de los nombramientos del CGPJ y luego abordar las promociones de jueces en categorías superiores con criterios objetivos, evitando discrecionalidades que puedan derivar en arbitrariedades.
Además, el acceso a medidas de conciliación en la carrera judicial sigue siendo problemático; frecuentemente son denegadas o las juezas sufren represalias indirectas por ejercer esos derechos.
También es necesario concienciar a los jueces varones para que se comprometan con sus responsabilidades familiares, evitando que esta sea una carga exclusiva de las mujeres. Un estudio que realicé en Alemania, publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, abordó medidas positivas para promover la igualdad laboral entre hombres y mujeres.
España cuenta con una legislación y práctica avanzadas en materia de igualdad, aunque existen todavía ámbitos donde persiste la discriminación hacia la mujer. Es esencial sensibilizar a la Judicatura para que aplique la ley y proteja judicialmente a mujeres en situaciones vulnerables.
El TEDH ha emitido sentencias relevantes para España. En el caso A.J. y L.E., el Tribunal condenó a España por no haber efectuado una investigación eficaz respecto a las denuncias de las dos demandantes en un proceso penal por agresión sexual con violación, en el que la voluntad de las víctimas fue anulada mediante sustancias químicas, además de por la pérdida y destrucción de pruebas bajo custodia policial y la ausencia de independencia adecuada durante la investigación.
Otro ejemplo es el caso T.V., relacionado con la trata de personas, en el que el Tribunal condenó a España por no proteger a la denunciante contra proxenetas. El proceso penal fue archivado debido a graves deficiencias en la investigación.
El TEDH dio la razón a seis jueces que aspiraban a ser vocales del Consejo General del Poder Judicial, reconociendo su derecho a que sus candidaturas “fueran examinadas por el Parlamento en tiempo oportuno”. La renovación del CGPJ se completó finalmente tras casi seis años de demora. ¿Cómo podrían eliminarse esos retrasos?
El Tribunal de Estrasburgo condenó a España por la negativa del Tribunal Constitucional a admitir el recurso de amparo de los demandantes sin examinar el fondo, respecto a la inacción de las Cortes Generales para cumplir con su mandato constitucional de renovar el Consejo General del Poder Judicial. Para evitar estos retrasos, es esencial cumplir la ley y realizar los nombramientos en los plazos establecidos.
Resulta completamente anómalo en una democracia consolidada que los gobiernos y Parlamentos condicionen su actuación a intereses políticos, esperando mayorías para controlar el nombramiento de jueces, cuya selección debe fundamentarse en profesionalidad, mérito, capacidad e independencia frente a los partidos políticos.
Esto supone una arbitrariedad, dado que Ejecutivo y Legislativo deben respetar la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Produce impotencia en la ciudadanía observar cómo los responsables políticos incumplen la normativa legal.
Actualmente, está pendiente la renovación de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional cuya función está en calidad de interinos. Estas renovaciones deben realizarse conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En el ámbito judicial español preocupa el proyecto de incorporación a la Judicatura de más de mil juristas que han ejercido como sustitutos durante períodos variables. ¿Considera fundada esta preocupación?
He sido y continúo siendo una firme defensora del acceso a la función pública mediante capacidad y mérito, a través del sistema de concurso-oposición.
Mi familia está formada por funcionarios que ingresaron siguiendo este método. Creo que es la vía más adecuada. Mi padre fue funcionario ingeniero de caminos en la Diputación de Gipuzkoa, accediendo mediante oposición; estudió con apoyo económico que luego reintegró. Mi abuelo fue notario y funcionario mediante oposición. Mi bisabuelo también opositó para juez y mi tatarabuelo fue escribano público, equivalente a notario.
Respecto a la pregunta, la preocupación me parece plenamente justificada. Durante muchos años he sido catedrática de Derecho en Zaragoza, donde han salido miles de opositores que han superado exitosamente exámenes en diversas ramas jurídicas. Lo lógico, si se necesitan jueces, es convocar esos puestos mediante concurso con rapidez.
España es uno de los países del Consejo de Europa con menor proporción de jueces respecto a su población. Se ha anunciado que saldrán 500 plazas a concurso próximamente. Es conveniente reducir los tiempos para resolver procesos judiciales, pero ello requiere aumentar recursos humanos y materiales.
No todo es negativo: se exploran alternativas como mediaciones y nuevas estructuras en los juzgados. Sin embargo, sin personal adicional, estas medidas solo constituyen parches. La abogacía también está preocupada por el impacto que esto tiene en la defensa de sus clientes.
Otro tema polémico: ¿cuáles deberían ser los límites en la libertad de expresión de los miembros de la Judicatura?
Recientemente se dictó sentencia en la Gran Sala en el caso Danilet c. Rumania, respecto a un juez sancionado con multa disciplinaria por dos comentarios políticos en Facebook.
Los principios generales sobre libertad de expresión de los jueces fueron establecidos en la sentencia Baka c. Hungría. El TEDH reconoce que es legítimo imponer a los funcionarios públicos, por su condición, un deber de discreción.
Los funcionarios son personas y, como tales, cuentan con la protección del artículo 10 del Convenio. Corresponde al Tribunal evaluar, caso por caso, si se ha logrado un equilibrio adecuado entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el interés legítimo del Estado democrático de garantizar que la función pública cumpla con los fines del artículo 10, § 2.
Los jueces tienen derecho a expresarse sobre asuntos del sistema judicial que son de interés público
El Tribunal admite que se espera que los funcionarios judiciales muestren moderación en su libertad de expresión cuando esté en juego la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial. Las autoridades judiciales deben ejercer máxima discreción en la función jurisdiccional para mantener su imagen de imparcialidad.
Al mismo tiempo, el Tribunal subraya que los jueces tienen derecho a expresar opiniones sobre el funcionamiento del sistema judicial que sean de interés público, considerando la importancia creciente de la separación de poderes y la independencia judicial.
Incluso cuando un tema tenga implicaciones políticas, ello no basta para impedir que un juez se pronuncie. Cuestiones vinculadas a la separación de poderes pueden ser fundamentales para la sociedad y forman parte del debate político legítimo.
No obstante, en el caso Danilet, aunque todos los jueces coincidieron en los criterios generales, diez de ellos fallaron a favor de la violación del artículo 10, mientras que siete, incluida yo, discrepamos y emitimos opinión disidente.
En relación con lo anterior, ¿debe la Comisión de Ética Judicial ocupar este ámbito? ¿Le preocupa la reforma prevista para modificar su composición?
La Comisión de Ética Judicial del CGPJ puede ser un buen instrumento para abordar temas como la libertad de expresión de los jueces y sus límites.
Hasta ahora, este órgano es independiente y orienta sobre los Principios de Ética Judicial. Está integrado por siete miembros: seis de la carrera judicial, elegidos por sus propios compañeros, y un experto en Ética o Filosofía del Derecho.
Sin entrar en reformas generales y centrándome en esta Comisión, el proyecto previsto resulta alarmante. Comparto la opinión de, entre otros, el notario Álvarez: “El proyecto regula la Comisión de Ética Judicial y modifica su composición: los miembros de la carrera judicial pasarían de seis a cinco, mientras que los expertos externos aumentarían de uno a cuatro y serían designados por Congreso y Senado en lugar de por la propia Comisión. Un órgano que debería ser una referencia autónoma en materia deontológica pasaría a estar condicionado por mayorías parlamentarias coyunturales, algo que no cumple con estándares internacionales o europeos”
El TEDH influye cada vez más en tribunales nacionales. ¿Se cumplen correctamente sus sentencias en España?
El Tribunal Supremo ha desarrollado un trabajo excelente, en plena sintonía con el TEDH, en la revisión y ejecución de sentencias dictadas en Estrasburgo.
Aunque la ejecución corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, los demandantes pueden solicitar revisión ante el Tribunal Supremo.
En los últimos cinco años, numerosos demandantes españoles con sentencias favorables en Estrasburgo han acudido al Tribunal Supremo; se han presentado alrededor de 40 recursos y en 36 se ha concedido la revisión.
Estos casos incluyen garantías procesales en notificación de embargos hipotecarios en segundos domicilios (caso Klopstra y Karesvaara), derechos de grupos vulnerables como inmigrantes, niños retirados de tutela y entregados en adopción sin consentimiento (casos Omorefe y Haddad), o expulsiones (Saber y Boughassal), ocasionando cambios en la doctrina del TS.
En materia de derechos sociales, destacan sentencias para conceder pensiones de viudedad a ocho viudas catalanas en parejas de hecho. Tras revisión en el TS, estos casos se están retrotrayendo a los juzgados de origen y ya se han concedido las pensiones en cuatro casos.
Finalmente, el caso Sachetti Iglesias, un taxista argentino, sobre la necesidad de segunda instancia en multas administrativas. El TS redujo sustancialmente la multa inicial.
¿Se está aplicando la ley española de eutanasia, vigente desde hace algo más de cuatro años? ¿Opina que funciona adecuadamente?
Mi experiencia en derechos de pacientes proviene de mi participación en el Comité de Bioética del Hospital Clínico de la Universidad de Zaragoza durante 15 años y luego en el Comité de Bioética de Aragón durante cinco años, además de la experiencia en la composición judicial de varios casos en Estrasburgo.
En el TEDH ya se resolvió el primer caso de eutanasia en España (caso C.M.), que involucró a un guarda de seguridad privada que agredió a tres colegas y a varios policías. El agresor resultó tetrapléjico y, mientras esperaba juicio en hospital penitenciario, solicitó eutanasia, que le fue concedida y aplicada.
La legislación española sobre eutanasia presenta numerosas lagunas
Las víctimas acudieron al Tribunal solicitando la suspensión de la eutanasia hasta que se realizara el juicio para probar los hechos. Primero pidieron medida cautelar en España y luego en el TEDH, pero no fue concedida porque estas medidas aplican cuando la vida del demandante está en riesgo. Para cuando se resolvió el caso, la eutanasia ya se había llevado a cabo. El TEDH inadmitió el caso porque la víctima no posee, según el Convenio, derecho a una sentencia condenatoria.
Se ponderó que el acusado tiene derecho a integridad física y moral, dignidad, libertad y autonomía personal, prevaleciendo sobre el derecho del solicitante a acceder a tribunal.
La decisión evidencia las deficiencias de la legislación española en esta materia. Se prevé que muchos casos llegarán vía tribunales españoles presentados por familiares, como ya comienza a ocurrir.
Una gran carencia es que en el comité hospitalario que autoriza la eutanasia no participe ningún juez, aunque haya juristas. Esto puede facilitar abusos en personas vulnerables, enfermos psiquiátricos o personas mayores. El control vía jurisdicción contencioso-administrativa es tardío, insuficiente y poco eficaz una vez aplicada la eutanasia.
Por ello, es necesario extremar las garantías judiciales previas. Por ejemplo, en el caso Mortier contra Bélgica, el Tribunal condenó a ese Estado por deficiencias en la Comisión que revisa reclamos contra eutanasia. Este comité actúa a posteriori y resulta sospechoso que de 12.000 quejas familiares solo una haya sido informada al fiscal, sin abrirse investigación.
Respecto al caso español en Estrasburgo, una persona con imputaciones penales o de otro tipo, como deudas, puede eludir la justicia porque los procesos administrativos y penales no están coordinados.

