Se trata de los gastos reportados al tribunal por el procurador y el abogado de Alberto González Amador, que tanto el condenado como la Fiscalía pueden cuestionar.

La consecuencia final de una condena es la obligación de afrontar las costas del proceso. «Las costas procesales se imponen por ley a los responsables penales de cualquier delito», establece el artículo 123 del Código Penal. En el caso del condenado Álvaro García Ortiz, la tasación recibida alcanza los 79.942,70 euros, según la notificación enviada al ex fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo.
Esta cantidad corresponde a los honorarios del abogado y procurador de Alberto González Amador, quien impulsó el procedimiento penal que llevó a una condena de 10.000 euros en indemnización, 7.200 euros de multa y dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados.
La sentencia del Tribunal Supremo, ante el cual el entonces fiscal general gozaba de aforamiento, también incluyó «el pago de las costas procesales correspondientes, incluyendo las de la acusación particular». Según lo comunicado por la letrada de la Administración de Justicia, los honorarios del procurador suman 1.560,38 euros, IVA incluido, mientras que los del abogado Gabriel Rodríguez-Ramos ascienden a 78.282,32 euros.
Las sumas pueden ser impugnadas por el condenado, por lo que no representan un monto definitivo. Si García Ortiz considera que los costos son excesivos, la letrada de la Administración de Justicia solicitará un informe no vinculante al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Posteriormente, la letrada del TS emitirá un decreto que mantenga o reduzca la cifra cercana a 80.000 euros.
El abogado de González Amador presentó ante el Supremo un extenso escrito en el que detalla y justifica los diferentes honorarios. Comienza recordando que la atribución de costas «busca que el condenado asuma una carga proporcional al esfuerzo realizado por el letrado durante el procedimiento».
Este «esfuerzo», enfatiza Rodríguez-Ramos, «es indiscutible en el caso en cuestión, que presentaba una clara complejidad tanto material como procesal». La referencia a dicha complejidad permite superar ciertos límites legales en la cuantía de las costas, que inicialmente estaban fijadas en no más de un tercio del importe del proceso (en este caso, los 10.000 euros de responsabilidad civil).
Respecto a esa complejidad material, se menciona la propia naturaleza de los hechos investigados, el contexto institucional, la ausencia de precedentes de un caso similar y la constante difusión del proceso en los medios, además de su uso con fines políticos. Se destaca que, hasta la condena, el fiscal general destinó «todos los medios» de la Fiscalía para su defensa.
En cuanto a las dificultades procesales, se subraya el elevado número de partes personadas, la particularidad del aforamiento —el caso comenzó en un juzgado, pasó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y terminó en el Supremo— y la apertura de 15 piezas separadas para la tramitación de recursos. Se añade la destrucción de datos por parte del acusado, lo cual motivó la realización de dos comisiones rogatorias internacionales y múltiples diligencias. Finalmente, se menciona que la defensa actuó no solo a través de la Abogacía del Estado, sino también de la Fiscalía.
Tras esta exposición, la defensa de la pareja de Ayuso aplica los criterios orientativos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para valuar las distintas actuaciones procesales: asistencia a diligencias, presentación de recursos, escritos de acusación y otros documentos, celebración del juicio, entre otros. Uno de los criterios establece que en los trámites ante el Supremo la cuantía puede incrementarse hasta en un 60%. Los cálculos de los honorarios ascienden a casi 65.000 euros por la defensa, a los que se debe añadir el IVA y la cantidad señalada por el procurador.

