La Justicia descarta el arraigo familiar de un hombre, hijo de ciudadano español, por no probar dependencia económica en su país de origen

El tribunal rechaza la pretensión de que la dependencia económica pueda probarse con remesas y transferencias recibidas una vez establecido en España

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que, para obtener el permiso de residencia temporal por arraigo familiar, es imprescindible demostrar que existía una dependencia económica en el país de origen, incluso en casos donde el solicitante ya reside con su familiar español en España.

El asunto involucra a Gonzalo, un hombre nacido en 1997 que llegó desde el extranjero a Vitoria en agosto de 2021 y solicitó la autorización de residencia temporal argumentando que vivía a cargo de su padre, ciudadano español.

Desde septiembre de 2021, ambos convivieron en el mismo domicilio y, según la versión del solicitante, la manutención dependía totalmente de su padre. En mayo de 2023, Gonzalo presentó la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo familiar ante la Subdelegación del Gobierno en Álava, acompañando su petición con certificados de ausencia de antecedentes penales y de no ser propietario de inmuebles en su país de origen.

La administración denegó la solicitud el 28 de agosto de 2023, argumentando la falta de pruebas suficientes que acreditasen la dependencia económica previa a la llegada a España. Gonzalo interpuso recurso de reposición, que también fue desestimado, y posteriormente presentó recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria. La sentencia dictada en octubre de 2024 reafirmó la decisión administrativa, siendo recurrida ante el Tribunal Superior.

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Tras un nuevo análisis de la documentación, el tribunal ha rechazado que la dependencia económica pueda acreditarse únicamente mediante remesas o transferencias recibidas tras la llegada a España. La Sala ha resaltado que, para acceder al permiso de residencia por arraigo familiar, el solicitante debe demostrar que carecía de medios propios y dependía económicamente de su familiar español antes de iniciar su proceso migratorio.

Debe entregar un justificante de falta de ingresos

En el caso particular, los magistrados consideraron que los certificados de ausencia de propiedades y antecedentes penales, junto con los movimientos financieros aportados, no prueban esa dependencia en el país de origen. La resolución enfatiza la necesidad de aportar evidencias claras y previas a la llegada a España, tales como justificantes de falta de ingresos, posesión de bienes o cotizaciones en el país de origen.

El recorrido judicial de este caso refleja la rigidez de los criterios administrativos y judiciales respecto al arraigo familiar. Tras la desestimación en primera instancia por la Subdelegación del Gobierno y el fallo del juzgado de Vitoria, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha cerrado la vía autonómica, respaldando una interpretación estricta del requisito de dependencia económica.

La sentencia indica explícitamente que es posible interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de treinta días desde su notificación. Para acceder a dicha revisión, el interesado deberá cumplir con las condiciones procesales y realizar un depósito de 50 euros, salvo que cuente con justicia gratuita.

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