La Fiscalía impide la concesión del tercer grado al etarra Asier Arzalluz Goñi, condenado por el asesinato del periodista López de Lacalle, en el Gobierno vasco

El recurso impide una concesión de semilibertad que se considera anticipada hasta que el juez de Vigilancia Penitenciaria la revise.

El etarra Arier Arzalluz Goñi, en la Audiencia Nacional.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha apelado contra el tercer grado otorgado por el Gobierno vasco al etarra Asier Arzalluz Goñi, condenado en 2024 por el asesinato del colaborador de EL MUNDO José Luis López de Lacalle.

La iniciativa del Departamento de Justicia vasco se produce después de la decisión de conceder un régimen muy parecido al ex jefe de comandos de la banda, Garikoitz Aspiazu Rubina,Txeroki. Por su parte, el Ministerio Público no se ha pronunciado aún sobre este caso, dado que no ha recibido información respecto a la aplicación del artículo 100.2 a este terrorista, una figura similar al tercer grado.

El escrito del fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Carlos García Berro, argumenta que el tercer grado para Asier Arzalluz Goñi resulta prematuro, ya que concluirá sus condenas en 2030. Además del asesinato del periodista en 2000, la Audiencia Nacional le ha condenado por los homicidios del funcionario de prisiones Máximo Casado y de dos guardias civiles en Sallent de Gállego (Huesca), así como por el intento de asesinato del socialista Eduardo Madina.

El Ministerio Público señala que la ley «permite ajustar el segundo grado», refiriéndose al régimen común de cumplimiento dentro del centro penitenciario, pero aclara que «su eficacia se evalúa según un uso sostenido, siempre ligado a un programa de tratamiento». Añade que «la doctrina penitenciaria indica que su aplicación requiere periodos prolongados de observación para constatar resultados reales».

Continúa afirmando que la jurisprudencia del Supremo «exige que la evolución del tratamiento tenga una consistencia temporal y sea fruto de un proceso consolidado, no de un cambio reciente». En contraste, «un periodo tan corto como tres o cuatro meses no acredita estabilidad, no demuestra evolución prolongada, no permite verificar cambios consolidados y no cumple el criterio de prudencia necesario para delitos graves».

El recurso reconoce como aspectos favorables la existencia de una «petición de perdón a las víctimas» y «su postura hacia la reparación del daño, aceptando su implicación en todos los hechos condenados y en el daño causado por ETA». Sin embargo, la Fiscalía considera que esto no es suficiente para compensar las demás circunstancias.

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