Normativas sobre el uso del burka en España, fundamentos de las prohibiciones en otros países y posición de Europa

Tomás Serrano.

El Congreso debatirá una iniciativa de Vox que busca prohibir el uso del burka y nicab en espacios públicos, estableciendo multas y posibles penas de prisión para quienes coaccionen a su uso.

En 2013, el Tribunal Supremo anuló la prohibición municipal del burka por considerar que atentaba contra la libertad religiosa, señalando que cualquier restricción debe estar respaldada por una ley orgánica.

Diversos países europeos han adoptado vetos similares al burka y nicab, fundamentándolos en motivos de seguridad, integración social y neutralidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado limitaciones al velo integral, reconociendo válidas las razones de seguridad y convivencia social presentadas por los Estados.

Este martes, el Congreso examinará una propuesta de ley orgánica impulsada por Vox con un único artículo: «Se prohíbe el uso en espacios públicos, o en lugares privados con acceso o proyección pública, de los velos conocidos como nicab y burka«.

Se plantea una prohibición general, cuya infracción estaría sujeta a sanciones, incluyendo una multa de hasta 600 euros, conforme a la modificación propuesta a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la disposición final.

Vox asimismo propone modificar el Código Penal para tipificar como delito la coacción para que una persona utilice el velo islámico integral. La pena prevista se extendería hasta tres años de prisión.

Cuando la coacción afecte a un menor de edad, la condena sería de cuatro años, equiparada a la sanción por homicidio imprudente básico.

El partido de extrema derecha también plantea reformar la ley de extranjería para que, en caso de reincidencia en el uso del burka o nicab por extranjeros, se imponga la expulsión del territorio nacional.

No es la primera vez que el Parlamento español aborda el debate sobre la prohibición del burka.

En junio de 2010, el PP en el Senado respaldó una moción para «instar al Gobierno a implementar las reformas legales y reglamentarias necesarias para prohibir el uso en espacios públicos o eventos públicos, sin finalidad estrictamente religiosa», de prendas que cubran íntegramente el rostro.

Se argumentó que esta práctica «complica», en términos de seguridad, «la identificación y la comunicación visual», representa una discriminación contraria a la dignidad humana y menoscaba la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres.

La moción, apoyada por CiU y UPN, fue aprobada por un estrecho margen de 131 votos frente a 129. Sin embargo, ni el Gobierno de Rodríguez Zapatero ni los siguientes llevaron a cabo esa regulación.

De hecho, poco después, el Congreso rechazó una moción similar presentada por el PP en julio de 2010.

En aquel periodo, algunos ayuntamientos, especialmente en Cataluña y en la Comunidad de Madrid, como el de Galapagar, aprobaron ordenanzas municipales que prohibían el uso del burka en espacios públicos.

No obstante, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 14 de febrero de 2013, anuló la prohibición del velo integral establecida por el Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010.

El alto tribunal destacó que la medida «vulnera el artículo 16 de la Constitución», el cual garantiza el derecho a la libertad religiosa.

E.E.

Si bien no se pronunció sobre la constitucionalidad de vetar el velo integral en el espacio público, el Supremo enfatizó que una prohibición así requiere una base legal, preferiblemente una ley orgánica.

Ante la ausencia de respaldo legal, se considera que el uso del velo integral por mujeres musulmanas «goza de protección en virtud del reconocimiento positivo de la libertad ideológica» contemplada en el artículo 16 de la Constitución, así como del derecho a la propia imagen del artículo 18, según la profesora Teresa Regueiro de la UNED.

El profesor Fernando Amérigo, de la Universidad Complutense de Madrid, sostiene que tanto el burka como el nicab buscan un efecto de invisibilidad femenina, lo que deriva en una objetivación de las mujeres, por lo que los considera prendas que discriminan.

Sin embargo, rechaza una prohibición total por el «efecto contraproducente» que ello podría acarrear, un punto que también resaltó el Tribunal Supremo: la confinación de la mujer en el ámbito familiar.

Tal veto iría en contra del propósito de integrar a las mujeres musulmanas en la vida social y, en lugar de eliminar discriminaciones, podría agravarlas al limitar su acceso a distintos espacios.

La sentencia de la Sala Tercera fue citada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para anular ordenanzas municipales como la de Reus.

No obstante, el uso del burka continúa presente en fallos judiciales en diversos ámbitos.

Se encuentra en numerosas resoluciones de la Audiencia Nacional, que respaldan decisiones administrativas de expulsión, denegación de nacionalidad, permiso de residencia o asilo cuando informes policiales señalan que el interesado promueve la imposición coercitiva del atuendo o lo impone efectivamente a las mujeres de su familia.

En el ámbito civil, la Audiencia Provincial de Almería confirmó en 2023 la prohibición de que mujeres utilicen burka para bañarse en piscinas.

Varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona revocaron entre 2014 y 2015 multas de 3.000 euros impuestas por la Generalitat a concejales y simpatizantes de Plataforma per Catalunya que, en noviembre de 2011, irrumpieron en un partido de la Copa del Rey entre L’Hospitalet y FC Barcelona, vestidos con burka y portando una pancarta con el lema Primero los de casa.

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Los magistrados concluyeron que aquella acción «no puede considerarse humillante, ni incita al odio, ni constituye una grave lesión a los derechos y libertades protegidos por la Constitución».

«Se trata», afirmaron, «de la expresión de una postura política que defiende la reducción de la inmigración, pero esto no implica que tenga un contenido xenófobo».

Prohibiciones en países europeos

La prohibición del burka está presente en la legislación de varios países europeos.

En Bélgica, una ley de 2011 prohibió el uso de «cualquier prenda que cubra total o principalmente el rostro» en espacios accesibles al público, incorporando esta norma al Código Penal.

La Asamblea Nacional de Francia estableció la prohibición del burka en espacios públicos en 2010, vigente desde abril de 2011. La ley se fundamenta en la necesidad de identificación ciudadana por razones de seguridad y en que el velo integral contradice el orden público y los valores republicanos de igualdad, libertad y fraternidad.

En Dinamarca, una medida similar se encuentra en vigor desde 2018.

En Holanda se prohíbe desde 2019 cualquier prenda que oculte el rostro, aunque la restricción se limita a escuelas, transporte público, edificios gubernamentales y centros hospitalarios, sustentada en motivos de seguridad y reconocimiento.

Ocho de los 16 estados federados en Alemania prohiben a las maestras portar burka, nicab, hiyab u otros símbolos religiosos o políticos.

En Italia no existe una prohibición general, pero sí una norma que impide tapar completamente rostro y cabeza en espacios públicos con objetos que, sin justificación, impidan la identificación.

Desde 2017, en Austria está prohibido cubrir el rostro totalmente en espacios públicos, con multas administrativas de aproximadamente 150 euros por incumplimiento.

En diciembre de 2025, el Parlamento austríaco aprobó una ley que prohíbe a las niñas menores de 14 años llevar «coberturas tradicionales musulmanas» en los colegios.

En Bulgaria, se vetó en 2016 el uso del velo integral en espacios públicos salvo en contextos deportivos, profesionales o religiosos.

En Letonia, una ley aprobada en 2017 prohíbe cubrir el rostro en lugares públicos para mantener el orden público.

En Suiza, en un referéndum de 2021, aunque con un margen estrecho, se aprobó la prohibición del velo integral en cualquier espacio público, fundamentada en la promoción de la igualdad, libertad y seguridad.

En Portugal, el Parlamento dio el pasado 17 de octubre el primer paso para prohibir cubrir el rostro en espacios públicos, con una propuesta presentada por el partido ultra Chega.

El respaldo del TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversas sentencias sobre las normativas de Francia y Bélgica.

En el caso francés, ratificó la prohibición señalando que no se fundamenta directamente en la simbología religiosa del velo integral.

La Corte de Estrasburgo reconoció la validez del argumento del gobierno francés, que destaca el papel del rostro en la interacción social.

Aceptó que ocultar el rostro puede considerarse una transgresión al derecho de otros a desenvolverse en un entorno social que fomenta la convivencia.

El TEDH llegó a una conclusión similar en dos litigios contra Bélgica.

En términos generales, el Tribunal ha reconocido la validez de las razones de seguridad para restringir el uso del burka o nicab.

Por ejemplo, no detectó violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de pensamiento, conciencia y religión) en un caso en que una mujer se negó a descubrirse para un control de identidad en el Consulado de Francia en Marruecos, lo que le impidió obtener el visado.

El TEDH desestimó la alegación de que la solicitante aceptaría descubrirse solo ante una mujer, considerando que la falta de asignación de una funcionaria para realizar la identificación está dentro del margen de apreciación estatal.

Además, ha avalado la obligación de aparecer sin cobertura en fotografías oficiales de documentos de identidad.

También ha reconocido que los Estados pueden invocar el laicismo y la neutralidad en el ámbito laboral para limitar el uso de símbolos religiosos por parte de funcionarios públicos.

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