Juez reconoce derecho de una nieta a reclamar un suplemento de la legítima tras considerar insuficiente la herencia dejada por su abuelo tras el fallecimiento de su padre

La Audiencia de Barcelona ratifica que la abuela deberá pagar a la nieta 186.503,21 euros más intereses tras años de disputas familiares y discrepancias en la tasación de la herencia

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El 28 de enero de 2015 fue un momento decisivo en la vida de Vicenta, nieta de Obdulio, cuando el fallecimiento de su abuelo desató un conflicto familiar que perduró largos años en los tribunales. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que Vicenta recibirá un complemento de legítima de 186.503,21 euros de la herencia de su abuelo, suma que deberá abonar Lina, su abuela y heredera universal. Este conflicto económico expuso profundas fracturas: la nieta, convencida de que lo otorgado en el testamento resultaba insuficiente, se enfrentó con su propia abuela y sus tíos.

En su último testamento fechado el 8 de julio de 2014, Obdulio designó heredera a su esposa Lina y legó bienes a sus hijos. A Vicenta le asignó derechos sobre una vivienda en Sant Cugat Sesgarrigues, pero ella, respaldándose en el Codi Civil de Catalunya, solicitó un suplemento de legítima por considerar que el legado recibido no alcanzaba la cuota que le correspondía como heredera de su padre, Evaristo. El tribunal confirmó que únicamente Lina, como heredera universal, es responsable de sufragar dicho suplemento. Los tíos, Roberto y Nemesio, junto con los sucesores de su tía Cecilio, quedan exonerados de cualquier pago.

La resolución judicial, que rechazó las apelaciones tanto de Vicenta como de Lina, ratifica el criterio de primera instancia: la valoración de la herencia debe ajustarse a lo establecido en la escritura de aceptación de 2017, donde el patrimonio total se indicó en 3.850.451,41 euros, y la vivienda legada a Vicenta se valoró en 54.150 euros. El suplemento se calcula por la diferencia entre lo entregado y el mínimo legal que protege a los legitimarios, un mecanismo diseñado para armonizar la libertad testamentaria con la salvaguarda de los descendientes. Para Vicenta, la sentencia representa el reconocimiento de su derecho a una parte significativa de la herencia, aunque menor que la reclamada inicialmente, mientras que para Lina implica la obligación de abonar la cantidad establecida, junto a los intereses legales desde la presentación de la demanda.

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El tribunal no se limitó a una cifra en su análisis. Examinó detalladamente el legado entregado a Vicenta: la vivienda en Sant Cugat Sesgarrigues. Los peritajes presentados por las partes ofrecían valoraciones dispares, pero la Audiencia determinó que debe prevalecer el valor consignado en la escritura de aceptación de la herencia. Vicenta vendió la casa por 50.000 euros menos de un año tras el fallecimiento de su abuelo, una cifra muy cercana al valor registrado, lo que disipó para los magistrados las sospechas sobre una posible infravaloración.

La abuela intentó reducir el patrimonio hereditario

La sentencia también desestimó los intentos de Lina de disminuir el patrimonio hereditario excluyendo el “ajuar doméstico”, así como las valoraciones alternativas de las participaciones sociales. En este aspecto, el tribunal fue tajante: no aparecieron nuevos bienes ni las partes impugnaron a tiempo y correctamente las valoraciones aceptadas en la partición. La Sala recordó que la reserva estipulada por Vicenta en la escritura de herencia se limitaba a su derecho a reclamar el suplemento, no a cuestionar los valores asignados a los bienes. La Audiencia desechó todas las nuevas alegaciones presentadas en esta segunda instancia, subrayando los límites legales para reabrir el objeto del litigio en el recurso de apelación.

En la cronología de este proceso destaca la persistencia de Vicenta. Tras la muerte de Obdulio en enero de 2015 y la firma del testamento en julio de 2014, la nieta esperó hasta diciembre de 2017 para firmar la escritura de aceptación de la herencia, en la que reservó expresamente su derecho a reclamar el suplemento de legítima. La demanda inicial se resolvió favorablemente en parte para ella en septiembre de 2019, pero la complejidad del proceso demoró la resolución definitiva: la suspensión del procedimiento, la asignación de abogados de oficio y las aclaraciones judiciales alargaron los tiempos. No fue hasta diciembre de 2025 que la Audiencia Provincial de Barcelona ratificó la sentencia, cerrando el caso una década después del fallecimiento del abuelo.

Mazo. (Infobae)

El proceso judicial fue prolongado: desde la demanda inicial por suplemento de legítima, pasando por una sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente el derecho de Vicenta y eximió a los demás familiares, hasta la confirmación en apelación que mantiene la condena a Lina y la absolución de Roberto, Nemesio y los sucesores de Cecilio. La resolución advierte que la sentencia aún no es definitiva: las partes pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en un plazo de veinte días tras la notificación, siempre que fundamenten su recurso en la vulneración de normas del Derecho civil catalán.

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