Tribunal otorga nacionalidad española a ciudadano turco por origen sefardí tras comprobar residencia de sus antepasados en el Imperio Otomano

El hombre presentó una serie de recursos que incluyeron un certificado emitido por un líder religioso autorizado y donaciones a entidades culturales

El tribunal deniega la nacional

La Audiencia Provincial de Madrid ha otorgado la nacionalidad española a un ciudadano turco que acreditó su condición de sefardí junto con su estrecha relación con España, que son los dos requisitos establecidos por la Ley 12/2015.

En su intento inicial, la Administración denegó su petición de nacionalidad el 9 de abril de 2021, argumentando que no se había probado adecuadamente ninguno de los requisitos requeridos por la ley. Fue entonces cuando Javier (nombre ficticio) presentó una batería de documentos para certificar sus raíces familiares.

Aportó un certificado de origen sefardí expedido por el Gran Rabino de Turquía, reconocido por la Federación de Comunidades Judías de España como autoridad religiosa competente para validar el origen sefardí de miembros de la comunidad judía en ese país.

Referencias históricas que comprueban sus raíces

Además, entregó un informe detallado sobre su apellido, elaborado por el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León, una institución avalada por la propia Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la pertenencia de su apellido al linaje sefardí de origen español.

El informe también evidencia la presencia histórica de sefardíes expulsados con ese apellido en 1492 en los territorios del antiguo Imperio Otomano, que actualmente corresponden a Turquía.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

Este ciudadano también demostró dominio y uso del idioma ladino como lengua familiar, además de su cooperación con entidades culturales. Entre los documentos, entregó un certificado de donación otorgado por Fructuoso, presidente de la asociación “La Kaza Muestra”, dedicada a la recuperación de la cultura y lengua sefardí en España, en el que consta una aportación económica de 100 euros realizada por Javier. Fue en ese momento cuando la Audiencia Provincial de Madrid evaluó en conjunto la documentación y consideró que la prueba de sus raíces y vínculos resultaba suficiente.

El juez asigna las costas a la Administración

La sentencia revocó tanto la resolución administrativa como la decisión judicial, reconociendo formalmente la nacionalidad española de Javier.

Además, la resolución impuso las costas del proceso de primera instancia a la administración y ordenó la devolución del depósito realizado para presentar el recurso, dejando sin efecto la negativa inicial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Contra este fallo cabe interponer recurso extraordinario de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que las partes pueden presentar dentro de los 20 días siguientes a la notificación, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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