Trabajador despedido por 57 horas navegando en internet con fines personales recibirá indemnización de 39.000 euros

Los jueces consideran que se trata de una falta grave, lo que permite imponer sanciones, pero no el despido directo

Imagen de archivo. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó la resolución que declaró “improcedente” el despido de un empleado de la región, cuyo cese se basó en la navegación por internet con fines personales durante su jornada laboral. La empresa había justificado la expulsión alegando un uso excesivo del ordenador corporativo para actividades ajenas al trabajo, sin embargo, la Justicia aclaró que si bien la falta era grave, no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar la destitución directa del trabajador.

La compañía aportó pruebas informáticas que registraban 1.085 accesos a páginas web no relacionadas con sus tareas durante un período de dos meses. En total, el trabajador dedicó 57 horas laborales en esos meses a navegar por internet con fines de entretenimiento personal. Según la empresa, esta conducta quebrantó los deberes de confianza y supuso un uso indebido grave de los recursos laborales. “La confianza que la empresa había depositado en usted se ha roto de forma definitiva, por lo que tomamos la decisión de imponerle una sanción de despido disciplinario”, argumentaba la empresa en la notificación de despido.

Posteriormente, el empleado llevó a cabo una conciliación obligatoria ante el Tribunal Laboral de La Rioja, sin llegar a un acuerdo, y luego acudió a la Justicia laboral. El punto focal en la disputa fue la gravedad de la falta: la empresa sostuvo que la navegación personal en horario laboral afectaba el rendimiento, justificando así el despido inmediato; en cambio, el trabajador negó que su desempeño se viera comprometido y aseguró que la calidad y ritmo de su trabajo no se habían visto afectados.

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Logroño falló a favor del empleado. Los magistrados consideraron que los hechos constatados no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para autorizar un despido directo. La jueza explicó que el convenio colectivo específico para la industria química, sector al que pertenece la empresa, clasifica este comportamiento como “falta grave” y no “muy grave”. Esta distinción es fundamental: una falta grave permite aplicar sanciones disciplinarias, pero no implica la posibilidad de despido inmediato. Solo las faltas consideradas “muy graves” permiten la ruptura inmediata del vínculo laboral.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

No se demostró que su rendimiento se viera afectado

Ahora, el tribunal de apelación ha ratificado la resolución de primera instancia. La sentencia establece que, aunque la conducta del trabajador “ciertamente es reprochable y merece sanción”, no se comprobó un perjuicio directo ni una disminución en el desempeño. “No se ha demostrado que el actor haya dejado de atender a ningún cliente, se haya demorado en hacerlo, hayan recibido quejas o que exista algún otro daño”, sostiene el fallo judicial.

En sus alegatos, la defensa de la empresa insistió en que dedicar un 30% de la jornada a fines personales constituía una falta muy grave, que implica “la pérdida definitiva e irreparable de la confianza” y que “no requiere que se prueben perjuicios específicos”. Sin embargo, para el tribunal “prevalece la calificación específica de la falta en el convenio colectivo, aunque la misma pudiera encajar en infracciones de mayor gravedad según la ley estatutaria”.

La sentencia de segunda instancia ordenó que la empresa decida entre reincorporar al trabajador o, en caso contrario, abonarle una indemnización de 39.083,61 euros.

Scroll al inicio