El alto tribunal considera discriminatorio excluir del bonus los días de baja médica o permisos retribuidos y refuerza la protección frente a prácticas empresariales que penalizan la salud, los cuidados y la conciliación

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal y discriminatoria la práctica que excluye del cálculo de la retribución variable los días correspondientes a bajas médicas y permisos retribuidos reconocidos por ley. Así, el Supremo considera que omitir los días de incapacidad temporal o permisos legales del cómputo de incentivos supone una forma directa de discriminación por motivos de salud, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa vigente. La sentencia, emitida el 16 de enero de 2026, confirma el criterio de la Audiencia Nacional y establece un precedente en la interpretación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
La empresa Ayesa Ibermática había configurado su sistema de retribución variable en base a las llamadas “jornadas productivas”, un modelo que excluía del cómputo los días en que los empleados estaban en baja médica o disfrutaban de permisos legales, tal como los previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Entre estos se incluyen permisos por enfermedad grave o hospitalización de familiares, aquellos vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento, así como los relacionados con el desempeño de funciones sindicales.
La Justicia respalda el derecho a mantener incentivos durante permisos
El sindicato FeSMC-UGT, impulsor del caso en los tribunales, valoró la resolución como “un importante revés a las políticas empresariales que penalizan a las personas trabajadoras por enfermar, cuidar o conciliar”. A través de un comunicado, la organización sindical destacó que la sentencia “protege de manera expresa los permisos retribuidos” y recordó que la legislación garantiza estos derechos con carácter salarial, impidiendo que se les penalice en el diseño de bonificaciones o incentivos.
Por su parte, el Supremo remarca que “la incapacidad temporal no puede servir como pretexto para reducir salarios o incentivos”. De esta forma, se salvaguarda la remuneración de quienes deben ausentarse de su puesto por motivos de salud, maternidad, paternidad o cuidado de familiares, siempre que se trate de situaciones contempladas legalmente.
La gran pérdida de la clase trabajadora: sus salarios rozan el poder adquisitivo de 2019, pero ni se acercan al de hace 15 años.
La sentencia también subraya el impacto de estas prácticas en grupos específicos, especialmente en las mujeres. Dado que los permisos de cuidados y conciliación están mayoritariamente relacionados con responsabilidades femeninas, su exclusión de la retribución variable conlleva una discriminación indirecta de género. UGT señala que la decisión judicial “recuerda que eliminar estos permisos representa una discriminación indirecta, particularmente contra las mujeres, vinculada a tareas de cuidado y conciliación”.
Defensa de los derechos por encima de incentivos laborales
Desde el punto de vista sindical, el fallo no solo protege derechos individuales, sino que fortalece el rol de las organizaciones representativas en la defensa colectiva. El Tribunal Supremo rechaza los intentos empresariales de cuestionar la legitimidad de UGT para actuar en nombre de la plantilla y afirma que los sindicatos más representativos están “plenamente legitimados para defender los derechos de las personas trabajadoras”, incluso dentro del ámbito empresarial.
Este respaldo del Alto Tribunal es altamente valorado por UGT, que interpreta la sentencia como un mensaje “claro y contundente” dirigido a todo el sector empresarial. Según el sindicato, “los incentivos, bonus o retribuciones variables no pueden ser diseñados infringiendo derechos fundamentales ni penalizando la enfermedad, los cuidados o la conciliación”.

