¿Está Julio Iglesias cometiendo una infracción legal al divulgar las conversaciones de WhatsApp con sus exempleadas sin autorización?

El artista ha optado por iniciar una nueva táctica para defenderse de las acusaciones de agresión sexual mediante la publicación de mensajes privados en su cuenta de Instagram

El cantante excusa la publicación

El cantante Julio Iglesias ha entrado en una etapa diferente de su defensa judicial tras las acusaciones de agresión sexual por parte de sus exempleadas y ha decidido convertirla en una acción ofensiva, compartiendo en Instagram algunos mensajes que estas le enviaron por WhatsApp en un intento por demostrar la “falsedad” de tales denuncias. Afirma que tomó esta decisión porque la Fiscalía rechazó aceptar dichos mensajes, quedándole así como única vía este recurso. Aun así, la mera publicación de esos contenidos podría implicar nuevas consecuencias legales, dado que la difusión de comunicaciones privadas puede constituir un delito penal y civil.

El desenlace depende en gran medida de las circunstancias específicas del caso y correspondería a un juez evaluar la posible responsabilidad del artista, pero se puede anticipar el marco legal observando la legislación española. La Constitución Española contempla en su artículo 18 el “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, y en su tercer apartado establece con claridad que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo orden judicial”.

A esto se une el artículo 197 del Código Penal, que regula el delito de descubrimiento y revelación de secretos. En su primer apartado, señala a quien “para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodere de sus documentos, cartas, mensajes electrónicos o cualesquiera otros efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice métodos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen o de cualquier otra señal”, lo que podría aplicarse a la difusión de conversaciones de WhatsApp.

Además, el séptimo punto de este mismo artículo especifica que si los mensajes versan sobre cuestiones íntimas que puedan afectar al honor, la reputación o la imagen, la pena podría oscilar entre tres meses y un año de prisión o una multa de seis a doce meses. Sin embargo, recae en el juez la interpretación sobre el alcance del daño causado.

La responsabilidad civil

Más allá del ámbito penal, las acciones de Iglesias podrían implicar responsabilidad civil por violación del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derechos amparados por la Ley Orgánica 1/1982. Las afectadas podrían exigir una compensación económica por los daños morales provocados, considerando la notoriedad pública del cantante y el amplio alcance que tienen sus publicaciones en las redes sociales.

Los tribunales tienden a aplicar un criterio especialmente estricto en estos casos cuando la difusión proviene de una persona con elevada proyección mediática, dado que el impacto en la vida privada de las víctimas es considerablemente mayor.

Asimismo, si se configura una infracción de la ley de protección de datos, las sanciones podrían alcanzar hasta 40.000 euros por divulgar datos personales sin autorización.

La falta de consentimiento

El principal desafío en este tipo de situaciones reside en que quien difunde la conversación resulta parte de ella, lo que puede complicar la imposición de una condena, aunque no se considera un eximente contundente, pues sin un consentimiento explícito de ambas partes podría constituir un delito.

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En un artículo del periódico El País, varios penalistas señalaron que si uno de los interlocutores decide divulgar lo conversado, ello no constituye un delito penal per se. Esta diferencia radica en que el emisor de la difusión ya tenía acceso legítimo a la comunicación, por tanto, no la obtuvo de forma ilícita.

No obstante, esta ‘legalidad’ presenta límites: cuando la difusión trasciende el simple hecho de ser partícipe y afecta a derechos fundamentales como la intimidad o el honor de los otros involucrados, estos pueden reclamar indemnizaciones por daños morales o reputacionales, incluso por la vía civil.

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