En 2025, los autónomos de Francia e Italia lograron un ahorro superior a 500 millones de euros, mientras España permanece como el único país de la UE sin aplicar el sistema de IVA franquiciado.

Más de 770.000 trabajadores autónomos podrían beneficiarse de este régimen fiscal si se aplicara en España Una trabajadora autónoma revisa sus

Los autónomos en Francia e Italia se ahorraron en 2025 más de 500 millones de euros gracias a la aplicación del llamado IVA franquiciado, un régimen fiscal inexistente en España que permite a los trabajadores por cuenta propia con ingresos bajos quedar exentos de las obligaciones habituales del impuesto. Este ahorro contrasta con el coste soportado por los autónomos españoles, que según un informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), alcanzó los 508 millones de euros en un solo año, lo que coloca al colectivo en una clara situación de desventaja competitiva frente a otros profesionales europeos.

La organización cuantifica este impacto económico en un informe elaborado por su Gabinete de Estudios, donde concluye que la ausencia del IVA franquiciado en España ha generado un perjuicio directo, tangible y medible para el colectivo. España sigue siendo el único país miembro de la Unión Europea que no ha adoptado este régimen, lo que, según ATA, ha tenido consecuencias económicas directas para los autónomos, mientras que en países como Francia o Italia esta modalidad se aplica de forma generalizada.

Qué es el IVA franquiciado y cómo funciona

El IVA franquiciado es un régimen especial del impuesto que permite a ciertos autónomos quedar exentos de las obligaciones habituales del IVA. En la práctica, esto significa que los trabajadores por cuenta propia que no superan un límite establecido de facturación anual —fijado en 85.000 euros según la normativa europea— no están obligados a presentar declaraciones periódicas ni a realizar liquidaciones trimestrales del impuesto. Además, no requieren llevar una contabilidad específica relacionada con el IVA ni cumplir con los trámites administrativos vinculados a este impuesto.

Como contrapartida, estos autónomos no incorporan IVA a sus facturas ni pueden deducir el IVA soportado en sus gastos, aunque se benefician de una reducción notable en costos y carga burocrática. En los países donde el régimen está vigente, los profesionales acogidos solamente realizan una declaración anual, lo que simplifica significativamente su interacción con la administración tributaria.

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El perjuicio económico del modelo actual

Según las cifras estimadas por el Gabinete de Estudios de ATA, 770.000 autónomos podrían acogerse a este sistema si estuviera disponible en España. Principalmente, se trata de profesionales y pequeños trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 85.000 euros y un bajo volumen de IVA soportado.

El perjuicio económico se calcula considerando dos factores esenciales. Por un lado, el ahorro en gastos de gestión: eliminar las declaraciones periódicas, la contabilidad específica, el software y los servicios de gestoría y asesoría supondría un ahorro aproximado de 25 euros mensuales, es decir, 300 euros anuales por autónomo. Por otro lado, el ahorro en tiempo: se estima que cada autónomo dedica una media de dos horas al mes a tareas relacionadas con el IVA. Valorado a 15 euros por hora, el ahorro anual asciende a 360 euros.

La suma de estos conceptos representa un ahorro individual promedio de 660 euros anuales por autónomo. Extrapolando a todos los posibles beneficiarios, el perjuicio económico directo alcanza los 508,2 millones de euros al año, cifra que ATA considera un daño estructural recurrente mientras no se implemente el régimen.

Lorenzo Amor recuerda también que la organización ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por el incumplimiento de la directiva comunitaria, al considerar que esta situación impone una “carga adicional” a más de 770.000 autónomos españoles que podrían acogerse al sistema, generando una desigualdad de condiciones respecto a otros profesionales europeos. Estos últimos no solo están exentos de realizar declaraciones periódicas de IVA ni de asumir los trámites correspondientes, sino que además presentan únicamente una declaración anual y enfrentan menores costos administrativos.

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