La fiscal general impide la expulsión o suspensión de García Ortiz en la carrera fiscal tras la sentencia del Supremo

Teresa Peramato adopta la interpretación legal que beneficia a su antecesor en el cargo.

La fiscal general Teresa Peramato junto a su antecesor en el cargo, Álvaro García Ortiz.

El expresidente fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, mantendrá su condición de miembro de la carrera fiscal, a pesar de haber sido condenado por un delito doloso por el Tribunal Supremo. Así lo ha establecido su sucesora, Teresa Peramato, tras revisar el informe de la Inspección Fiscal acerca del impacto de la condena penal impuesta a García Ortiz. Según adelantó ayer EL MUNDO, se ha integrado en la Sección Social de la Fiscalía del Supremo.

El Tribunal Supremo le sancionó por un delito de revelación de datos reservados, conforme al artículo 417.1 del Código Penal, debido a la filtración de información confidencial sobre el novio de Isabel Díaz Ayuso. La Sala le impuso una multa de 7.200 euros y una inhabilitación especial para desempeñar el cargo de fiscal general del Estado durante dos años. Asimismo, en calidad de responsabilidad civil, el TS le exigió abonar 10.000 euros por daños morales al empresario Alberto González Amador.

El artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal establece que se pierde la condición de fiscal tras una condena que incluya la «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, salvo la facultad que otorga el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal al titular de la Fiscalía General del Estado para reemplazar la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión en casos donde la pena no supere los 6 meses».

Por su parte, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala que «quedan incapacitados para ejercer funciones fiscales quienes hayan sido condenados por delito doloso, a menos que hayan sido rehabilitados. En situaciones en que la pena no exceda seis meses, el Fiscal General del Estado, con justificación y atendiendo a la gravedad del delito, podrá substituir la pérdida de la condición de fiscal por suspensión de hasta tres años». No obstante, ni el Reglamento ni el Estatuto definen si la pena de seis meses se refiere a inhabilitación o prisión.

Fuentes fiscales consultadas por EL MUNDO explican que, al analizar el EOMF, la Inspección tomó en cuenta que la exposición de motivos de la norma mencionaba la intención de adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para jueces, que permite que la separación de la carrera tras cometer un delito doloso pueda ser flexibilizada por el fiscal general en «ciertos casos menos graves».

Paralelismo con los jueces

Estas fuentes subrayan que, a pesar de esa intención legislativa expresada, la adaptación «no quedó reflejada correctamente en la redacción del Estatuto», al obviar en la modificación la referencia a que la condena por delito doloso fuera a pena privativa de libertad.

En cuanto a los jueces, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 379, sí es más explícita y establece que se pierde la condición de juez o magistrado por «la condena a pena privativa de libertad en razón de delito doloso».

Fuentes de la Fiscalía General detallan que esta cuestión fue consultada ante la Inspección Fiscal, siendo resuelta por el anterior fiscal de Sala Jefe Inspector y recogida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2019. La consulta concluyó en una interpretación integradora de la redacción, incorporando la referencia a las penas privativas de libertad, tal como establece el artículo 379.1.d) LOPJ para jueces y magistrados, considerando la regla de supletoriedad de la LOPJ que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal incorpora expresamente en la disposición adicional primera respecto de la «pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal».

En este contexto, Peramato, en conjunto con la Inspección Fiscal, se ha basado en la interpretación impartida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia STS 1604/2017, en la que se especifica: «Es cierto, además, que quienes perteneciendo a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal sean condenados por delito doloso solo perderán su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses conforme al artículo 379.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44.2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Si la condena es por menos de seis meses de privación de libertad, el Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal General del Estado, con motivación y atendiendo a la gravedad del delito, pueden substituir la pérdida de la condición de juez, magistrado o fiscal por suspensión hasta tres años. No obstante, si la condena por delito doloso no implica privación de libertad, entonces no se producirá la pérdida de la condición judicial o fiscal».

La resolución del TS

Asimismo, se ha rechazado que en el caso de García Ortiz sea aplicable una suspensión de funciones, basándose en que no ha sido condenado a pena privativa de libertad.

Por otro lado, en Fortuny interpretan que el propio Supremo limitó la condena de García Ortiz al cargo de fiscal general. Las fuentes consultadas defienden que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impedirá el ejercicio del cargo de fiscal cuando así se declare expresamente en la sentencia firme, «de lo contrario, carecería de sentido la precisión sobre el alcance con que esta pena opera en la resolución».

En el caso de García Ortiz se considera que el alcance del fallo de la sentencia está claramente confinado a la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años, «sin que se haga referencia alguna sobre su condición como fiscal de carrera o el desempeño de sus funciones fiscales, ni a otros cargos similares».

Desde el equipo de Teresa Peramato señalan que «esa especificación es especialmente importante, dado que el primer precepto citado obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, prohibiéndose cualquier extensión automática, interpretación expansiva o inclusiva de su contenido».

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