Ocurrió el 18 de febrero de 2023, y desde entonces el caso ha permanecido abierto en los tribunales. El conflicto se centraba en determinar si era necesario ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de proceder con su despido.

El 18 de febrero de 2023, el estadio Reino de Navarra en Pamplona se llenó de aficionados para presenciar el encuentro entre Osasuna y Real Madrid. En los accesos al recinto, un vigilante de seguridad llamado Miguel Ángel cometió un fallo que alteraría su carrera profesional. El Tribunal Supremo ratificó su despido disciplinario tras confirmar que permitió la entrada irregular de varias personas al estadio sin contar con entradas, abonos ni invitaciones.
Esta resolución del tribunal superior pone fin al litigio entre Miguel Ángel y su empleadora, Protección y Servicios Navarros, S.L., respecto a la validez de su despido. El debate giraba en torno a un punto crucial: si debía llevarse a cabo una audiencia previa al trabajador antes de imponer la sanción máxima de despido. El Supremo determinó que, en ese momento, dicha audiencia no era procedente, pues la normativa y la doctrina aplicables no la exigían. Por ello, el despido queda ratificado y Miguel Ángel pierde su última opción para reincorporarse o recibir indemnización.
Por cerca de siete años, Miguel Ángel trabajó como vigilante de seguridad para Protección y Servicios Navarros, S.L., inicialmente bajo contratos temporales y, desde septiembre de 2019, con un contrato indefinido a jornada completa. Su jornada cambió abruptamente aquella tarde cuando, durante el partido entre Osasuna y Real Madrid, decidió levantar el pasamanos de los tornos y permitir que ocho personas accedieran sin entrada ni acreditación.
La situación empeoró cuando más de cuarenta individuos se congregaron en la puerta 24 del estadio preguntando específicamente por él, con la intención de entrar sin abono o invitación. La intervención del personal de recursos humanos, junto con la del inspector de servicio y la reacción del club Atlético Osasuna, motivó una denuncia formal contra la empresa.
El trabajador no fue notificado formalmente del despido
El despido disciplinario se notificó mediante una carta fechada el 3 de marzo de 2023, con vigencia desde el día 6. La empresa intentó comunicarse previamente con Miguel Ángel por llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp, aunque él no recibió ninguna notificación formal detallando las razones ni se le ofreció la posibilidad de expresar su versión antes de la sanción. La disputa acerca de la audiencia previa se convirtió en el punto central del proceso judicial, ya que el trabajador sostenía que la ausencia de este trámite invalidaba el despido.
El caso comenzó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, donde una primera sentencia declaró improcedente el despido y ordenó a la empresa elegir entre readmitir a Miguel Ángel o pagar una indemnización de 9.817,50 euros, además de los salarios pendientes durante el periodo del litigio.
Muchas personas al ser despedidas enfrentan dificultades diversas. Los despidos improcedentes son algo común, y aquí se explica en qué consisten.
No obstante, la empresa interpuso recurso, y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la sentencia anterior, declarando procedente la extinción contractual y eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad. La última instancia fue el Tribunal Supremo, que tras examinar la legislación nacional e internacional y la doctrina vigente, concluyó que no era exigible la audiencia previa antes del despido, amparándose en la excepción del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. De este modo, el Supremo rechazó el recurso presentado por Miguel Ángel y confirmó la resolución del TSJ Navarra, cerrando la vía judicial ordinaria para el trabajador.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para preservar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

