La fiscal señala que Errejón no percibió que la relación fuera no deseada debido al comportamiento de Elisa Mouliaá

El exdiputado y exportavoz de Sumar, Íñigo Errejón, en una imagen de archivo./

La fiscalía considera que las pruebas contra Íñigo Errejón son insuficientes para procesarlo por el supuesto delito de abuso sexual denunciado por la actriz Elisa Mouliaá.

Aunque el juez ha dictado juicio oral contra Errejón a petición de la acusación particular y popular, la Fiscalía solicita el sobreseimiento del caso por la ausencia de evidencias concluyentes.

La fiscal subraya que, pese a que Mouliaá expresó sentirse invadida, Errejón detuvo su conducta inmediatamente después de que la actriz manifestara su rechazo.

El Ministerio Público argumenta que no existen indicios de que Errejón fuese consciente de que la relación no era consentida y que, aunque impulsiva, su conducta no constituye un delito.

«Los indicios [contra Íñigo Errejón] carecen de entidad suficiente» para enjuiciarlo por el presunto delito de abuso sexual presentado por Elisa Mouliaá, sostiene la fiscal del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, que ha solicitado el sobreseimiento del procedimiento contra el ex portavoz de Sumar en el Congreso.

El juez Adolfo Carretero ha iniciado juicio oral contra Errejón basándose en la acusación particular de Mouliaá, quien reclama tres años de prisión para el exdiputado. La acusación popular, representada por la asociación Adive, pide la misma condena.

Sin embargo, la Fiscalía no respalda la apertura del juicio, argumentando que, según la conducta de Mouliaá, «resulta difícil sostener que el investigado siquiera considerara que ella no deseaba» la relación sexual.

En un informe al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la fiscal señala como «incontrovertido» —pues ha sido aceptado por ambos, Mouliaá y Errejón— que, tras un periodo de intercambio de mensajes en redes sociales, «ambos mostraban interés en conocerse», lo cual ocurrió el 8 de octubre de 2021, cuando el entonces diputado de Sumar invitó a la actriz a la presentación de un libro.

Después de ese encuentro, «fueron a tomar algo y seguidamente se dirigieron a una fiesta» en el domicilio de amigos de Elisa Mouliaá. En el ascensor, Errejón la besó, según la actriz, «introduciendo la lengua de manera violenta, dejándola sin respiración».

Más tarde, durante la fiesta, el ex político llevó a Mouliaá a una habitación, donde la besó y tocó «sin que ella lo consintiera», según declara Mouliaá.

Al salir de la celebración, ambos se dirigieron a la casa de Errejón, donde él volvió a besarla y tocarla, pero ella «lo consideraba muy agresivo, por lo que le dijo ‘solo sí es sí, parece increíble que esto me esté pasando contigo’, cuestionando si desconocía qué era la seducción, los tiempos y la escucha, a lo que él le respondió agradeciéndolo y mencionando que eso le serviría en futuros encuentros», relata la actriz.

«La denunciante manifiesta haberse sentido invadida en su esfera personal debido a la actitud del investigado, mientras que este asegura que el encuentro sexual fue completamente voluntario y deseado», describe la fiscal.

«Existe un dato fundamental»

«Se trató de una relación inicialmente consentida entre adultos», afirma, añadiendo que «hay un dato clave, reconocido por Mouliaá, y es que en el momento en que ella
le solicitó que parara, el investigado detuvo la acción«.

«Por tanto, se deduce que ambos se encontraban en momentos y con intenciones distintas, además de tiempos diferentes, lo que no convierte la conducta en ilícita«, sostiene.

«No se duda que el primer beso en el ascensor fuera inesperado e incluso algo impulsivo», añade.

«Sin embargo», continúa, «los testigos en el domicilio afirman que cuando entraron la denunciante parecía sonriente, comentando el beso de forma jocosa y anecdótica» a la anfitriona de la fiesta.

Para la fiscal, «esto no implica que la declaración de Elisa Mouliaá carezca de credibilidad«. Por el contrario, «su testimonio cumple todos los requisitos para ser considerado plenamente creíble y con valor probatorio» y está respaldado por evidencias periféricas, «especialmente los mensajes enviados a dos amigas al día siguiente, donde relata que el investigado ‘le entró a saco'».

También se verifica el criterio de la verosimilitud, explica la fiscal. «No hay indicios de motivaciones espurias, venganza o resentimiento, ni tampoco de beneficios económicos, ya que aunque la denunciante pudo participar en algún programa de televisión, esta causa, debido a su repercusión, claramente ha causado más perjuicios que beneficios».

No obstante, sostiene, «valorando todas las diligencias efectuadas, especialmente el testimonio incriminatorio de Mouliaá, la conducta, aun admitiéndola como verdadera, no constituiría delito sexual.»

Consentimiento

«Esto se debe a que no existe ningún indicio que demuestre alguna limitación en la capacidad de la denunciante que afectara su aptitud para otorgar consentimiento, aparte de haber consumido algo de alcohol», indica.

La fiscal detalla que «antes de llegar al domicilio se produjo el primer beso, al que, según ella misma declara, solo le pidió que no fuera tan rápido, y continuaron bebiendo y bailando frente a su grupo de amigos».

En cierto momento de la noche, desaparecen por unos instantes. Durante ese periodo, Mouliaá señala la intromisión en su libertad sexual. Fue un acto «rápido, enérgico y sin consideración, en definitiva, desagradable, aunque en el instante en que le solicitó que parara, él detuvo la acción».

Para la fiscal, resulta fundamental que Mouliaá «no proporcionó ningún dato que permita inferir que, antes de pedirle que parara, informara al investigado de su negativa, ni siquiera de su reticencia o descontento«.

«Tampoco sus acciones expresaron con claridad su verdadera voluntad», agrega, «pues voluntariamente accedió al dormitorio a pesar de haber recibido con anterioridad el beso que calificó de no consentido, ya que aunque ella dice que él la tomó del brazo y la llevó a la habitación, ningún asistente a la fiesta observó tal conducta, y podría haber evitado la situación con facilidad si lo hubiera deseado, dado que estaba acompañada de amigas y no de personas cercanas al denunciado».

En este contexto, «es complicado sostener que el investigado siquiera considerara que ella no deseaba el breve encuentro sexual. No convierte en ilícita la acción el realizarla con exceso de energía, intensidad, o falta de seducción, escucha o tiempos adecuados«, expresa la fiscal.

A su parecer, «tampoco hay indicios de abuso de poder o desigualdad significativa entre las partes, ni señales que evidencien que se encontraba en una clara situación de inferioridad que limitara de forma significativa la capacidad de decisión libre de Elisa Mouliaá».

Para la representante del Ministerio Público, «el hecho de acercarse sin mesura ni delicadeza a una persona mayor de edad, consciente y con todas sus facultades, sin una relación de superioridad, realizando actos propios de interés por conocerse y eventualmente iniciar una relación, aunque finalmente no se dieran los resultados esperados, excede claramente el ámbito que tipifica un delito».

«Aunque la denunciante ha expresado haberse sentido incómoda y que en realidad no deseaba la relación sexual en los términos que se desarrolló, declaración a la que se otorga plena credibilidad, creemos que no se ha demostrado que el denunciado fuera consciente, dado el contexto y la forma de actuar de la denunciante, de que la relación no fuera deseada y aceptada por ella», concluye la fiscal.

«Y cuando Mouliaá de forma expresa se lo comunicó manifestando su rechazo, lo hizo en dos ocasiones y en dos momentos distintos – primero en la fiesta y después en la casa del denunciado, donde la posición de la denunciante era más vulnerable, al estar a solas con él – [Errejón] detuvo su conducta, sin olvidar que esa misma percepción de una relación aceptada libremente fue observada por otros invitados a la fiesta, al notar cómo ambos interactuaban».

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