Un juzgado determina injustificado el despido de empleado que llamó “ladrón” a su jefe fuera del horario laboral

La sentencia considera que el insulto ocurrió en una charla privada por WhatsApp y no en el entorno laboral, lo que invalida la sanción

Sede del Tribunal Superior de

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que el despido de un empleado que calificó a su superior como “ladrón” por WhatsApp, fuera del horario laboral y fuera del centro de trabajo, no cuenta con respaldo legal y se considera improcedente. Esta resolución responde a un recurso interpuesto por el trabajador, quien fue despedido tras enviar un mensaje que fue considerado ofensivo en el contexto de una disputa sobre el pago de horas y complementos laborales.

La sentencia, emitida en octubre de 2024, revoca la decisión anterior del Juzgado de lo Social de Granada, que había avalado la resolución empresarial tras acreditar varias faltas atribuibles al empleado. Entre estas faltas, el juzgado de primera instancia incluyó ausencias laborales justificadas por enfermedad propia y hospitalización de familiares, así como asistencia a funerales, todas presuntamente sin justificación, según el informe de Efe.

El conflicto escaló cuando la empresa requirió al empleado la entrega de los partes de trabajo correspondientes. Este negó entregar la documentación, argumentando que excedía ampliamente las 40 horas semanales.

Tiempo después, el empleado redactó un mensaje por WhatsApp en el que expresó: “Lo que tienes que hacer es pagarme lo que me debes, ladrón. A mí tú me estás faltando al respeto robándome y no pagándome lo que me debes, repito eres un ladrón. Tengo todos los partes que demuestran que me debes horas y pluses”. Como respuesta, la empresa procedió a despedirlo de inmediato.

Conversación privada fuera del trabajo

El TSJA se centró en evaluar si los insultos proferidos por el trabajador en un diálogo privado, fuera del centro y del horario laboral, pueden constituir causa suficiente para un despido disciplinario. La sentencia subraya que el convenio colectivo del sector del Metal establece que para considerar una falta grave o muy grave por ofensas verbales, estas deben producirse dentro del lugar de trabajo.

Además, la resolución cita la llamada ‘teoría gradualista’ en materia disciplinaria, que plantea evaluar el contexto y la gravedad de la conducta de forma proporcional.

El tribunal observa que el término “ladrón” fue utilizado en un entorno coloquial, durante un intercambio privado entre trabajador y empleador, sin que se haya producido en presencia de terceros o en público, lo que limita su impacto negativo.

Muchos trabajadores, ante despidos, enfrentan diferentes dificultades. Los despidos improcedentes son frecuentes y a continuación se explica en qué consisten.

Readmitir o indemnizar al trabajador

El conflicto se originó por una disputa laboral relacionada con cantidades económicas presuntamente adeudadas. El empleado argumentó que la tensión derivada de los pagos pendientes motivó sus palabras, que no tuvieron repercusión fuera de un ámbito privado. La sentencia reconoce que el calificativo empleado resulta ofensivo, pero considera que no llega al nivel de gravedad requerido por la normativa para justificar un despido disciplinario en estas condiciones.

El TSJA resalta la importancia de delimitar el ámbito en el que se pueden imponer sanciones laborales, particularmente cuando los hechos suceden fuera del entorno y horario estrictamente laboral. El tribunal subraya que la regulación actual pretende proteger la buena convivencia en el centro de trabajo, sin extender el control empresarial a la vida privada de los empleados.

Por ello, la sentencia declara improcedente el despido y obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo. Esta decisión puede generar precedentes en futuras disputas relacionadas con mensajes privados y el uso de redes sociales en el ámbito laboral, así como en la interpretación de los límites del poder disciplinario de las empresas.

Aunque la sentencia aún puede ser apelada ante tribunales superiores, por ahora establece un criterio relevante sobre la distinción entre conductas cometidas durante el tiempo y espacio laborales y aquellas ocurridas en la esfera privada, incluso cuando incluyen expresiones ofensivas.

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