Mejoras en la vivienda para 2026 con deducciones de hasta el 60% en el IRPF

Los propietarios podrán deducir parte de los gastos por reformas que disminuyan el consumo energético y obtengan calificaciones A o B tras la extensión de los incentivos fiscales aprobada por el Gobierno

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El Gobierno ha optado por prorrogar hasta finales de 2026 las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes realicen distintos tipos de obras de mejora energética en sus viviendas. Esta disposición, incluida en el Real Decreto-ley 16/2025 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mantiene las ventajas fiscales para la rehabilitación eficiente del parque inmobiliario y la reducción del consumo energético.

El decreto contempla tres modalidades de deducción en el IRPF por trabajos de eficiencia energética. La primera permite deducir el 20% de las cantidades invertidas en obras que consigan una reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual, o cualquier otra que esté alquilada o destinada a alquiler. Es fundamental acreditar la mejora mediante un certificado de eficiencia energética emitido antes y después de la intervención. La base máxima anual para esta deducción es de 5.000 euros.

La segunda modalidad ofrece una deducción del 40% para obras que disminuyan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que permitan alcanzar una calificación energética “A” o “B” una vez finalizadas. El certificado de eficiencia energética posterior a la obra es obligatorio. En este caso, la base máxima anual de deducción asciende a 7.500 euros.

Bonificaciones en obras de edificios hasta 2027

La tercera alternativa está dirigida a propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se hayan ejecutado obras colectivas de rehabilitación energética. Esta deducción posibilita desgravar el 60% de las cantidades invertidas desde 2021, siempre que se acredite una mejora en la eficiencia energética del edificio de al menos un 30%, según el certificado correspondiente. El límite anual es de 5.000 euros, permitiendo trasladar el exceso a los cuatro ejercicios siguientes, hasta un total de 15.000 euros.

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Las deducciones solo aplican a obras en la vivienda habitual, en viviendas alquiladas o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda se arriende antes del 31 de diciembre de 2027. Quedan excluidas las intervenciones en áreas destinadas a actividad económica, garajes, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas. Los pagos deben realizarse mediante medios bancarios, no admitiéndose efectos en efectivo. Tampoco se permite aplicar múltiples deducciones sobre una misma obra ni deducciones individuales si ya se aplica la colectiva en el edificio.

Un impulso fiscal a la transición energética

Para acceder a la deducción, el contribuyente deberá disponer de los certificados oficiales de eficiencia energética y conservar la documentación justificativa de los pagos y de la naturaleza de los trabajos ejecutados. La deducción se aplica en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se expida el certificado tras la finalización de las obras.

La prórroga tiene como fin evitar que el vencimiento de los plazos perjudiquen a los beneficiarios y sostener la dinámica de rehabilitación y mejora energética de las viviendas. El plazo para acreditar las mejoras y aplicar la deducción concluye el 31 de diciembre de 2026 para las actuaciones individuales y el 31 de diciembre de 2027 para las colectivas en edificios, de acuerdo con las condiciones detalladas en el BOE.

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