El tribunal considera que la niña, nacida y criada en España, tiene sus raíces plenamente establecidas en el país y que la nacionalidad española facilita su integración

La Audiencia Provincial de Valencia ha otorgado a una mujer, identificada en la sentencia como Águeda, la autorización para gestionar la nacionalidad española de su hija menor, nacida y residente en España, pese a la oposición del padre, un hombre mencionado como Fructuoso, quien defendía que la niña mantuviera únicamente la nacionalidad italiana. La Sala estima que obtener la nacionalidad española resulta más beneficioso para la menor y revoca el auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, que había desestimado la solicitud. No obstante, el tribunal niega imponer al padre la obligación de cubrir la mitad del coste del trámite, considerando que esa cuestión deberá abordarse, si procede, como gasto extraordinario dentro del régimen económico establecido tras la ruptura de la pareja.
La resolución, fechada el 29 de octubre de 2025, corresponde a un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que la madre solicitó autorización judicial para iniciar los trámites de adquisición de la nacionalidad española y del DNI para la menor, identificada como María Inmaculada, nacida en Valencia en 2015. El juez de primera instancia había rechazado la petición, aunque la Audiencia corrigió esa decisión.
El conflicto principal reside en la nacionalidad que debería tener la niña. La madre es argentina, mientras que el padre, nacido en Montevideo, posee la nacionalidad italiana, la cual también está reconocida para la hija, titular de pasaporte italiano. Águeda argumentaba que obtener la nacionalidad española favorecería la integración de la menor en el país donde ha nacido, vive y se desarrolla, además de resultar importante para su participación en actividades deportivas y otros ámbitos cotidianos.
Por su parte, Fructuoso se oponía a esta medida. Afirmó que, al nacer la menor, ambos progenitores acordaron que conservaría únicamente la nacionalidad italiana, en homenaje a la abuela paterna, y destacó que nunca había tenido problemas por ser ciudadano italiano, tampoco en el ámbito deportivo. Este argumento llevó al juzgado de primera instancia a rechazar la solicitud presentada por la madre, lo que motivó el recurso.

El interés superior de la menor prevalece sobre los acuerdos parentales
La Audiencia Provincial analiza el caso desde la perspectiva del interés superior del menor, principio que, recuerda, debe orientar el ejercicio de la patria potestad y cualquier decisión relevante sobre la vida de los hijos. Con base en esto, la Sala considera que la nacionalidad española representaría “un beneficio” para la menor, pues facilitaría su integración plena en el entorno donde crece y se relaciona socialmente.
El tribunal destaca que la menor nació en España, vive aquí y desarrolla su vida familiar, educativa, social y deportiva en este país. Señala que la nacionalidad española no solo simplificaría los trámites y la participación en ciertas actividades, sino que además “favorecería su integración en la sociedad donde se desenvuelve diariamente”.
Respecto a lo contrario, valora el posible perjuicio derivado de la obligación de renunciar a la nacionalidad italiana, situación contemplada en el artículo 23 del Código Civil. Sin embargo, concluye que ese sacrificio queda superado por las ventajas que la nacionalidad española aporta a la menor en su contexto vital actual. También indica que el supuesto acuerdo entre los padres acerca de qué nacionalidad debería tener la niña “carece de prueba” en el presente procedimiento.
La Sala enfatiza que, incluso si ese pacto existiera, no podría prevalecer frente al interés de la menor, que está “por encima de cualquier acuerdo” entre progenitores cuando los hechos demuestran que la nacionalidad española es lo más conveniente para la niña.
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Sin decisión acerca del pago de los trámites
La madre también solicitó que el padre asumiera la mitad de los gastos relacionados con la tramitación de la nacionalidad y del DNI. En este aspecto, la Audiencia no accede a su solicitud. Explica que esta cuestión no puede resolverse en este procedimiento, dado que requeriría acreditar las medidas económicas vigentes entre ambos tras la separación, la regulación de gastos extraordinarios y cuál sería el encuadre preciso de este desembolso.
El tribunal señala que, si la madre desea reclamar este gasto, deberá hacerlo por la vía adecuada, presentando la resolución que regula las medidas entre ellos, la previsión relativa a gastos extraordinarios y la documentación justificativa del coste.

