La Junta de Andalucía ratifica que las familias numerosas conservarán su estatus hasta que el hijo menor alcance los 26 años, extendiendo así el periodo durante el cual pueden aplicar beneficios y descuentos.
Las familias numerosas tendrán la posibilidad de renovar, solicitar o modificar el carné que les concede acceso a descuentos en transporte e IRPF hasta que el integrante más joven cumpla 26 años.
La edad límite para considerar a una familia como monoparental se establece en 25 años para los hijos, exceptuando casos de discapacidad.
El nuevo decreto oficializa y acredita a las familias monoparentales, otorgándoles acceso a ayudas y servicios en toda Andalucía.
Las familias numerosas de Andalucía seguirán manteniendo esa condición —y, por ende, las ventajas y descuentos asociados— hasta que el menor de sus hijos cumpla 26 años. Con anterioridad, este cálculo se basaba en la edad del hijo mayor.
Esta modificación amplía el periodo en el que estas familias podrán disfrutar de beneficios dirigidos a quienes cuentan con varios hijos, gracias al ajuste introducido por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
De este modo, las familias numerosas podrán solicitar, renovar o actualizar el carné que las identifica y que les habilita para acceder a descuentos, por ejemplo, en transporte o en el IRPF.
Junto a esta medida, que prolonga la vigencia del carné para familias hasta que el hijo menor alcance los 26 años, se establece que serán las propias familias quienes deberán informar si dejan de cumplir los requisitos para mantener esta condición, perdiéndola automáticamente.
También hay novedades respecto a la definición de familias monoparentales. En este caso, se fija en 25 años la edad máxima de los hijos.
Ausencia forzada
Además, según fuentes de la Consejería de Igualdad, serán consideradas familias monoparentales aquellas en las que uno de los progenitores se encuentre «ausente» de forma «forzada» y sin posibilidad de «ejercer las responsabilidades parentales durante un periodo igual o superior a un año».
La propuesta normativa, que actualmente es un borrador, incluye 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos finales, informa Europa Press.
El propósito del decreto es «reconocer e identificar a las familias monoparentales como un grupo social que requiere atención específica y diferenciada en las políticas sociales de familia», señala el documento, aún en fase de borrador.
La Consejería dirigida por Loles López sostiene que esta norma «incrementará la seguridad jurídica de estas familias al otorgarles un título oficial válido en todo el territorio andaluz, especialmente respecto a los servicios y ayudas a los que puedan acceder, facilitando los procedimientos de gestión y tramitación de prestaciones en las diferentes consejerías».
La propuesta de la Junta establece que se considerará familia monoparental el núcleo formado por un solo progenitor y uno o más descendientes unidos a él o ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente, que dependan económicamente de forma exclusiva de ese progenitor.
Para los fines de esta norma, se equiparará a progenitor a quien tenga a su cargo la tutela, guarda o acogimiento de menores.
También se considerará familia monoparental aquella unidad familiar en la que, aunque existan dos progenitores, se presente alguna de las siguientes circunstancias.
Primero, si el padre o la madre con guarda o custodia exclusiva de los hijos no ha recibido la pensión alimenticia establecida judicialmente o por convenio durante al menos tres meses consecutivos o alternos en los doce meses previos a la solicitud, siempre que dicha pensión se haya reclamado judicialmente por ejecución civil o vía penal por impago.
También se incluyen casos donde el progenitor con personas a su cargo haya sufrido abandono familiar por parte del otro progenitor; haya sido víctima de violencia de género por parte de este; o en situaciones de ausencia temporal forzada que impida cumplir las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año.
Para reconocer y preservar la condición de familia monoparental, los descendientes deben tener «menos de 26 años«. No obstante, si el hijo presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33% o está incapacitado para trabajar, este límite de edad no se aplica.
Las familias monoparentales recibirán un título que las acreditará oficialmente como tales ante cualquier administración o entidad pública o privada dentro del ámbito territorial andaluz, emitido tras la solicitud y verificación de los requisitos por parte de la consejería responsable en materia de familias.

