Un agente de policía logra que la Justicia declare su baja por ansiedad y depresión como accidente laboral, atribuyendo la causa a un conflicto en su entorno laboral

El TSJ valenciano rechaza los argumentos del INSS y de la mutua, que sostenían que se trataba de una enfermedad común

Un agente de Policía Local

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado que la baja laboral por ansiedad y depresión de un agente de policía local identificado en la sentencia como Carlos debe considerarse accidente de trabajo y no una enfermedad común. La Sala de lo Social rechazó los recursos interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua Umivale Activa, confirmando la resolución inicial que ya había establecido el origen laboral de las incapacidades temporales sufridas por el funcionario desde julio de 2019 hasta junio de 2021.

La sentencia del TSJCV, fechada el 21 de octubre de 2025, recoge un extenso conflicto administrativo y judicial iniciado cuando el policía, que trabaja en el Ayuntamiento de Castalla desde 2003, participó en un proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Santa Pola para cubrir una plaza de inspector de Policía Local. Tras superar las pruebas, fue nombrado primero inspector interino y luego inspector en prácticas, aunque ese nombramiento fue posteriormente anulado por nulidad de pleno derecho tras la valoración del Consell Jurídic Consultiu, que determinó que no cumplía uno de los requisitos: estar inscrito en el curso de formación del IVASPE en el momento del nombramiento.

Antes de esta revocación formal, ya existía un contexto de disputa legal entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el funcionario identificado como Carlos, debido al proceso selectivo y a su acceso al curso formativo obligatorio. Según el tribunal, esta circunstancia coincidió en el tiempo con el inicio de la incapacidad temporal del agente, que comenzó el 9 de julio de 2019 con un diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad y depresión, permaneció de baja hasta noviembre del mismo año y presentó una recaída desde noviembre de 2019 hasta junio de 2021.

Además, el policía fue reconocido como denunciante protegido por la Agencia Valenciana Antifraude en virtud de su colaboración en investigaciones relacionadas con el Ayuntamiento de Santa Pola, un factor que también forma parte del contexto conflictivo descrito en los hechos probados de la resolución.

Ciutat de la Justicia de

En junio de 2020, el INSS determinó que la causa de las bajas era una enfermedad común. Ante esta resolución, el agente presentó demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y los Ayuntamientos de Castalla y Santa Pola. En 2022, el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante falló a favor del funcionario, declarando que las incapacidades temporales tuvieron origen en un accidente de trabajo y ordenó a las entidades demandadas respetar dicha calificación, con efectos económicos limitados a los tres meses previos a la solicitud de determinación de la contingencia.

La clave jurídica: el trabajo como causa exclusiva

El INSS y la mutua apelaron la sentencia ante el TSJCV argumentando que no existía un vínculo causal exclusivo entre la actividad laboral y la patología, sosteniendo que se trataba de una enfermedad común. Esta postura se apoyaba en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que requiere demostrar que la causa de la enfermedad es enteramente laboral.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó esta interpretación. Tras analizar la normativa vigente y la doctrina del Supremo sobre las denominadas “enfermedades de trabajo”, la Sala concluye que, en este caso concreto, se prueba que el conflicto surgido del proceso selectivo, las disputas por el acceso al curso del IVASPE y la situación profesional del agente fueron el factor que provocó la afección psíquica que originó sus bajas médicas.

El tribunal destaca la existencia de una relación “directa y temporal” entre dicho conflicto laboral y la aparición de la enfermedad. Aclara que no es suficiente que una dolencia se manifieste durante la actividad laboral para clasificarla como accidente de trabajo, pero recuerda que, cuando se evidencia que el trabajo es origen de la patología, corresponde reconocer su naturaleza laboral. En este caso, considera que el nexo causal está debidamente demostrado.

¿Puede la genética determinar tu salud mental? Un gen define cómo respondemos ante el estrés.

La Sala añade también que, desde un punto de vista jurídico, es irrelevante si las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento fueron administrativas o legalmente correctas, o si existieron represalias. Lo fundamental, insiste, es que el conflicto laboral, independientemente de su licitud, ejerció como causa única de la enfermedad que ocasionó las incapacidades temporales del funcionario. Por este motivo, confirma que las bajas producidas entre julio y noviembre de 2019, así como entre noviembre de 2019 y junio de 2021, deben calificarse como derivadas de accidente de trabajo, manteniendo la sentencia de primera instancia y desestimando íntegramente los recursos presentados por el INSS y la mutua.

Scroll al inicio