Ábalos solicita ser juzgado por un jurado pese a que el precedente no es aplicable y enfrenta una acusación de prevaricación

El exministro Ábalos y el que fue su asistente, Koldo García, en imágenes tomadas a la entrada del Tribunal Supremo.

José Luis Ábalos ha solicitado que su juicio sea tramitado por un Tribunal del Jurado en lugar de por la Sala Penal del Supremo.

La defensa de Ábalos cita como precedente el caso Camps, aunque este no se puede aplicar porque incluye delitos fuera de la competencia del jurado, como la prevaricación.

Ábalos está imputado por diversos delitos, entre ellos cohecho, malversación y prevaricación, y enfrenta solicitudes de hasta 30 años de prisión.

La solicitud de la defensa implicaría reiniciar el proceso y posponer el juicio, afectando a los acusados que ya se encuentran encarcelados.

Tras más de un año de investigación y con el juicio oral ya iniciado en la Sala Penal del Tribunal Supremo, la defensa del exministro y exnúmero tres del PSOE José Luis Ábalos ha solicitado convertir el procedimiento abreviado en un proceso ante el Tribunal del Jurado para que sean nueve ciudadanos no especializados en Derecho los que lo juzguen, bajo la presidencia de un magistrado de la Sala Penal.

Ábalos, que mantiene su condición de aforado ante la Sala Penal del TS al conservar su acta como diputado (aunque se encuentra suspendido tras su ingreso en prisión el 27 de noviembre), enfrenta una solicitud de pena de 24 años de prisión por parte de la Fiscalía Anticorrupción y de 30 años por parte del PP, que dirige las acusaciones populares.

Se le juzga por haberse beneficiado, presuntamente, con la adjudicación de contratos para mascarillas a la empresa Soluciones de Gestión SL, en la que Víctor de Aldama actuaba como intermediario, y también por las gestiones e influencias realizadas para favorecer a ese empresario o a sociedades vinculadas, como Air Europa.

Los escritos de acusación también mencionan la contratación en empresas públicas de Jésica Rodríguez y Claudia Montes, vinculadas con Ábalos, siendo significativa la ausencia laboral registrada por la primera.

De aprobarse el cambio a un proceso por Jurado, el juicio inicialmente previsto por la Sala Penal para finales de febrero o comienzos de marzo se retrasaría. Esto ocurre cuando dos de los tres acusados —Ábalos y Koldo García— permanecen en prisión preventiva.

La defensa, liderada por el exfiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, implicaría anular tanto la resolución que finalizó la investigación como la que ordenó abrir el juicio oral, volviendo a los pasos iniciales del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

Entre esos pasos se incluyen la notificación formal de la imputación, una audiencia preliminar para debatir la apertura del juicio, la presentación de escritos de acusación y defensa, y la selección del jurado, sin descartar la posible solicitud de nuevas diligencias probatorias.

¿Precedentes?

Hasta la fecha, no se ha celebrado un juicio por Jurado en el Tribunal Supremo. La defensa no aborda en su petición si la reserva de fuero establecida por la Constitución –especialmente ante la Sala Penal– excluiría o no la competencia del Jurado, y señala que «existen precedentes: el denominado asunto Camps».

Hace referencia al juicio contra el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps en el caso trajes, desarrollado por un Jurado en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

La investigación sobre la entrega de varios trajes a Camps por la red Gürtel fue enviada por la Audiencia Nacional al TSJ Valencia, que asumió su competencia. El instructor de la Sala de lo Civil y Penal acordó el 29 de mayo de 2009 cerrar la instrucción y continuar el proceso por la vía del Tribunal del Jurado. Camps fue finalmente absuelto.

Ese caso no es equiparable al de Ábalos. Principalmente porque el fuero de los presidentes autonómicos no está protegido constitucionalmente, además de que Camps fue juzgado solo por cohecho, un delito claramente competencia del Jurado.

En el caso de Ábalos, tres de los siete delitos que se le imputan —cohecho continuado, tráfico de influencias y malversación de fondos— están incluidos en el listado de delitos competentes para el Jurado. Sin embargo, no lo están la integración en organización criminal, el uso de información privilegiada, la falsedad en documento oficial y la prevaricación.

El escrito de la defensa sostiene que los tres primeros son los «delitos principales» y argumenta, de forma incorrecta, que «solo hay dos delitos en la acusación que no corresponden al Jurado, organización criminal y uso de información privilegiada».

Sin embargo, la defensa omite señalar que la acusación del PP incluye falsedad documental y prevaricación (ninguno de estos dentro de la competencia del Jurado) y que el magistrado instructor, Leopoldo Puente, abrió juicio oral también por estos presuntos delitos además de los cinco restantes.

La petición se apoya en resoluciones no jurisdiccionales de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 2010, donde se establece que la competencia del Jurado debe extenderse a delitos conexos cuando tengan una relación funcional con los delitos atribuibles al Jurado (es decir, que se hayan cometido para facilitar o encubrir esos delitos).

En este sentido, sostiene que la supuesta organización criminal «se constituyó para la comisión de delitos competencia del Tribunal del Jurado [malversación, cohecho y tráfico de influencias], por lo que la competencia para juzgar el delito de organización criminal queda absorbida».

Del mismo modo, argumenta que «el delito de información privilegiada está tan entrelazado en la narrativa de los hechos que forman las acusaciones con los delitos competencia del Tribunal del Jurado, que resultaría improcedente su juicio independiente».

Prevaricación

No obstante, la defensa no considera el impedimento que representa para su argumento lo establecido en la Ley del Jurado, que indica que «en ningún caso podrá juzgarse por conexión el delito de prevaricación», el cual tampoco es competencia del Jurado como delito principal.

La acusación popular sostiene que las adjudicaciones de contratos para suministros sanitarios a favor de Soluciones de Gestión, efectuadas por entidades dependientes del Ministerio de Transportes, constituyen actos de prevaricación. Esta presunta prevaricación administrativa está vinculada con los demás delitos, sin posibilidad de ser juzgada por separado.

Fuentes relacionadas con las acusaciones cuestionan además la consideración de cohecho, malversación y tráfico de influencias como delitos principales. Según estas fuentes, el delito central sería la organización criminal, supuestamente creada para facilitar la comisión de los demás delitos.

Scroll al inicio