El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja reconoce un mayor daño moral a una de las niñas intercambiadas al nacer en 2002 y destaca la imposibilidad de restaurar el vínculo con su madre biológica, fallecida antes de descubrirse el error

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una de las niñas que fueron intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán de Logroño en junio de 2002, elevando la indemnización asignada de 850.000 a 975.000 euros. La sentencia revoca parcialmente el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja del 5 de octubre de 2022, que inicialmente estableció el monto de la compensación económica por el grave error sanitario.
La demandante solicitó una indemnización superior a los tres millones de euros —3.005.060 euros— cifra que el tribunal consideró no ajustada a los parámetros aplicables, aunque reconoció la existencia de circunstancias adicionales que justifican aumentar la suma otorgada por la Administración autonómica.
En su fallo, la Sala confirma el criterio adoptado por el Gobierno de La Rioja para fijar la indemnización inicial, basado principalmente en dos aspectos: el daño moral causado a la menor por haber vivido casi dos décadas con una familia distinta a la biológica y el impacto psicológico derivado del posterior descubrimiento del error de filiación. Estos elementos fueron considerados adecuados para justificar una compensación significativa, aunque insuficiente según la valoración judicial.
Fallecimiento de la madre biológica
El TSJR identifica dos circunstancias especialmente graves que no fueron consideradas en la resolución administrativa y que aumentan notablemente el daño moral sufrido. La primera es el fallecimiento de la madre biológica antes de que la afectada tuviera conocimiento de su identidad real, lo que imposibilitó reiterar el vínculo materno-filial tras aclarar el error. “Esta situación empeora claramente el perjuicio moral”, destacan los magistrados en la sentencia.
El segundo punto relevante es la condición de desamparo en la que estuvo la menor durante su infancia. Según indica la resolución, mientras todavía era menor, fue declarada en situación de desprotección, y su abuela materna asumió su cuidado bajo un régimen de acogimiento. Para el tribunal, esta situación añade un grado adicional de sufrimiento no valorado inicialmente y que debe reflejarse en el monto de la indemnización.
Por estas razones, la Sala determina que corresponde incrementar en 125.000 euros la cantidad otorgada, alcanzando un total de 975.000 euros. La sentencia impone conjuntamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su aseguradora el pago de esta suma adicional, al considerarlos responsables del daño causado por el funcionamiento irregular del servicio sanitario.
Un hombre toca el piano mientras le operan de un tumor cerebral en un hospital de Córdoba (Hospital Cruz Roja de Córdoba)
Entregadas a familias distintas
La sentencia confirma que tras el nacimiento de dos niñas en junio de 2002 se produjo un intercambio en la Unidad Neonatal del Hospital San Millán, lo que provocó que cada recién nacida fuera entregada a una familia diferente a la biológica. Esta situación se mantuvo durante casi veinte años, hasta que en 2021 una resolución judicial estableció la verdadera filiación de ambas jóvenes, revelando uno de los casos más graves de error hospitalario registrados en la comunidad.
El fallo del TSJR no es definitivo y puede ser recurrido mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la resolución constituye un nuevo pronunciamiento judicial que reconoce la magnitud del daño ocasionado por el intercambio de bebés y reabre el debate sobre la responsabilidad de las administraciones públicas en la prevención y reparación de este tipo de errores.

