Juanma Lorente, abogado, aclara que la empresa debe informar los cambios de turno con al menos cinco días de antelación

El letrado señala que lo habitual es que los turnos se comuniquen con un plan quincenal, permitiendo que el empleado conozca con antelación la jornada correspondiente a las dos semanas siguientes

Los cambios de turno laborales

Las modificaciones de turno en el ámbito laboral constituyen una de las causas más comunes de conflicto entre empleadores y trabajadores, sobre todo en sectores donde los horarios rotativos predominan. Mediante un vídeo difundido en TikTok, el abogado Juanma Lorente puso sobre la mesa una práctica que, según indica, sigue siendo frecuente en numerosas empresas: alterar el horario de un empleado de un día para otro sin un aviso previo adecuado. En su explicación, el letrado detalla qué establece la normativa laboral respecto a esta cuestión y en qué supuestos estas modificaciones pueden considerarse ilegales.

Lorente indica que un superior no tiene autorización para informar sobre un cambio de turno a través de un mensaje de WhatsApp a altas horas de la noche con la intención de imponer un nuevo horario para el día siguiente. En este sentido, resalta que no se trata únicamente de cortesía o de buena gestión interna, sino de un derecho del trabajador. “No está permitido”, sostiene, haciendo énfasis en que la legislación laboral fija unos plazos mínimos de aviso que deben cumplirse para que el tiempo de trabajo sea previsible.

El abogado explica que, por regla general, los cambios de turno deben comunicarse con al menos cinco días de antelación. Esta medida brinda al trabajador la posibilidad de organizar su vida personal, familiar y social sin estar sujeto a alteraciones constantes. Además, Lorente señala que lo habitual es que los turnos se planifiquen con una antelación quincenal, de manera que el empleado conozca con tiempo los horarios correspondientes a las dos semanas siguientes. Este método, aclara, previene improvisaciones y disminuye los conflictos innecesarios dentro de la empresa.

En su intervención, Lorente admite que pueden presentarse imprevistos puntuales que obliguen a cambiar un turno específico. En estos casos, mantiene que la empresa debe seguir respetando el plazo mínimo de cinco días siempre que sea factible. Sin embargo, matiza que si una situación excepcional ocurre de forma aislada, normalmente no supone un problema jurídico. El conflicto surge cuando estas modificaciones se vuelven una práctica frecuente y reiterada.

Derecho a disponer de un horario razonablemente estable

El 35% de los trabajadores desempeñan puestos que requieren menos formación de la que poseen

El abogado pone especial atención en los casos donde el empleado observa cómo su horario varía “constantemente”, sin estabilidad ni posibilidad de planificación. Según detalla, cuando los cambios son continuos y desordenados, afectando directamente a la conciliación o a la vida personal del trabajador, la situación puede considerarse ilegal. No solo importa la modificación en sí, sino el efecto acumulativo que tiene sobre la rutina diaria del afectado.

Lorente advierte que muchas empresas operan aún bajo una lógica de improvisación permanente: envían los turnos con poca antelación, los alteran en el último momento o los cambian sin justificación clara. Desde su perspectiva, este tipo de organización laboral vulnera el derecho del empleado a contar con horarios razonablemente estables. “Existe el derecho a planificar la vida”, recalca, subrayando que el trabajo no debería dominar por completo la vida personal.

Ante estos escenarios, el abogado aconseja buscar asesoría y reclamar. Considera fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos para poder defenderse frente a prácticas empresariales abusivas. En su experiencia profesional, asegura que muchos empleados aceptan estos cambios por temor a represalias o desconocimiento de la normativa, cuando en realidad cuentan con herramientas legales para enfrentar estas conductas.

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