El fallo enfatiza que el marco laboral no permite un uso oportunista de los plazos sancionadores y que la inacción de la empresa no debe perjudicar al trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó el recurso de la empresa Ambulancias Rodrigo, S.L. y confirmó la sentencia que declaró improcedente el despido disciplinario de un conductor de ambulancia tras un accidente ocurrido en julio de 2024, por haberse efectuado fuera del plazo legal. Así, se mantiene la condena contra la compañía, que deberá abonar los honorarios de la parte recurrida, fijados en 600 euros más IVA.
El trabajador acumulaba más de ocho años en la empresa y el 25 de julio de 2024 conducía una ambulancia de soporte vital básico por la ronda VA-20 de Valladolid en dirección a una intervención urgente en Santovenia de Pisuerga. El vehículo circulaba con las luces prioritarias activadas, pero sin emitir señal acústica, y al llegar a un cruce regulado por semáforos, pasó el semáforo en rojo.
En ese instante, varios vehículos iniciaban la marcha al cambiar su semáforo a verde, lo que provocó una colisión frontolateral de alta violencia, con daños materiales considerables y lesiones en la conductora del otro vehículo, quien fue trasladada al hospital con una fractura de clavícula.
El atestado policial elaborado días después atribuyó directamente al conductor de la ambulancia la responsabilidad principal del accidente. Según los agentes, a pesar de tratarse de un servicio urgente, no se adoptaron las precauciones necesarias en la intersección con semáforos y no se utilizaron adecuadamente todos los medios disponibles para alertar a los demás usuarios, en particular la señal acústica.
La empresa tuvo conocimiento inmediato del incidente, ya que el empleado y el técnico que lo acompañaba informaron del accidente el mismo día, y pocos días después la compañía elaboró un informe interno, mientras que la causa penal abierta fue archivada provisionalmente sin imputaciones penales.
Una falta grave a las normas de seguridad
No obstante, fue a finales de septiembre cuando la empresa tomó una acción disciplinaria formal. El 20 de ese mes inició un expediente contra el conductor y, tras recibir sus alegaciones, le comunicó el despido disciplinario el 3 de octubre de 2024. La decisión se basó en una infracción grave a las normas de seguridad y a los principios de conducción establecidos en su propio Manual de Prevención de Riesgos Laborales, documento firmado por el trabajador que recalca la obligación de extremar la precaución, incluso en servicios urgentes, sobre todo en cruces y semáforos.
El empleado impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social de Valladolid, que estimó parcialmente su demanda al considerar que la empresa había actuado fuera del plazo legal, entendiendo que la falta disciplinaria estaba prescrita al contar con conocimiento suficiente de los hechos desde el día del accidente.
La inacción empresarial no puede perjudicar al trabajador
La empresa recurrió en apelación ante el TSJ de Castilla y León, argumentando que el cómputo del plazo debía iniciarse en una fecha posterior, pero la Sala confirmó la resolución inicial.
En su fallo, el tribunal fue categórico al señalar que la compañía tuvo conocimiento completo y detallado de los hechos desde el mismo día del siniestro. De este modo, consideró inadmisible que se pretendiera posponer el inicio del plazo de prescripción bajo el argumento de una supuesta falta de información suficiente, ya que con una mínima diligencia la empresa podría haber comenzado de inmediato el proceso disciplinario.
Muchos trabajadores, al enfrentarse a un despido, atraviesan diversas dificultades. Los despidos improcedentes son una práctica común y aquí se explica en qué consisten.
El fallo recalca que la normativa laboral impide el uso oportunista de los plazos sancionadores y que la inactividad de la empresa no puede perjudicar al trabajador. Por ello, el tribunal apoyó la interpretación de primera instancia y confirmó que el despido se produjo fuera del plazo legal establecido, lo que impidió siquiera valorar la gravedad de la conducta imputada. Con esta argumentación, la Sala cerró definitivamente la vía del recurso de apelación y mantuvo intacta la protección legal del empleado.
Como consecuencia de la desestimación del recurso, el TSJ impuso a la empresa recurrente el pago de las costas procesales, fijando los honorarios del abogado del trabajador en 600 euros más IVA, además de ordenar la pérdida del depósito constituido para interponer el recurso.

