La condena a García Ortiz señala que incumplió el importante deber de reserva del fiscal general sin motivo justificado

«Informar a la opinión pública no implica intervenir en controversias mediáticas sacrificando los derechos que corresponden a quien comunica al fiscal su intención de alcanzar un acuerdo de conformidad», sostiene el Supremo.

Álvaro García Ortiz, ex fiscal del Estado, a su salida del Tribunal Supremo el pasado octubre.

Una sentencia sin precedentes. El Tribunal Supremo ha comunicado este martes la decisión que condena al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por la divulgación de datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso.

En el fallo, elaborado por el presidente de la Sala, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Alto Tribunal sostiene que está demostrado que fue el entonces fiscal general, o alguien de su entorno y con su consentimiento, quien difundió el correo electrónico con la confesión del empresario Alberto González Amador. «No aparece una explicación alternativa plausible que permita dudar que la filtración se produjo en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tomó parte directa para enviar al Sr. Campos el correo fechado el 2 de febrero», en alusión al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, quien adelantó el mail de la pareja de Ayuso reconociendo que «efectivamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública».

En relación con la nota informativa que ordenó publicar García Ortiz, la cual contenía la propuesta de conformidad de la pareja de Ayuso respecto a dos delitos fiscales, se destaca que el propio acusado reconoció su participación en ella durante el juicio celebrado en noviembre pasado. «La nota confirma la filtración iniciada por el correo y, en efecto, la ‘oficializa'», concluye el tribunal.

«El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado —y en términos generales de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal— no se extingue porque la información conocida por su cargo ya haya sido objeto de divulgación pública. El hecho de que otros medios, como se argumenta, la Sexta, elDiario.es, la Cadena Ser o El Plural, —en caso de haberse comprobado que tuvieron el correo electrónico del 2 de febrero de 2024, ya sea en su forma original o a partir de datos sobre su contenido—, no exime al Fiscal General del Estado de su deber de confidencialidad. Sobre el Sr. García Ortiz recaía un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación», señala la resolución.

El tribunal subraya que el fiscal general no puede responder a una noticia falsa —como la que afirmaba que la propuesta del pacto de conformidad había sido bloqueada por García Ortiz, según lo declarado por el jefe de Gabinete de Ayuso— cometiendo un delito, y destaca que sobre él pesaba una obligación reforzada de reserva que violó intencionadamente. «Negar públicamente una noticia incierta no exige admitir públicamente una responsabilidad penal reconocida», enfatiza la Sala.

Un párrafo de la sentencia condenatoria a Álvaro García Ortiz.

Como hecho comprobado, el TS señala que «a las 21:29 horas del 13 de marzo, el diario EL MUNDO publicó que el día anterior el Ministerio Fiscal había presentado un pacto de conformidad a González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, citando parte de un correo electrónico enviado por el fiscal encargado del caso, donde se afirmaba: ‘podemos llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo desean’. Esta información, sumada a los mensajes difundidos en redes sociales por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, quienes aseguraban que la Fiscalía había retirado la oferta de conformidad (circunstancia no reflejada en la noticia de EL MUNDO y sin otra fundamentación que una mera especulación), provocó que desde la Fiscalía General del Estado se iniciara una investigación inmediata para esclarecer lo sucedido».

Controversias mediáticas

Sobre el deber de reserva que recaía en García Ortiz, la Sala precisa que «informar a la opinión pública no equivale a intervenir en debates mediáticos comprometiendo los derechos de quien informa al fiscal sobre su voluntad para alcanzar un pacto de conformidad reconociendo la autoría de los delitos fiscales imputados. El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico, antes mencionado, no autoriza a proporcionar información basada en documentos claramente irrelevantes para definir quién tuvo la iniciativa del expediente de conformidad».

En cuanto a la confidencialidad de las conversaciones entre la defensa de González Amador y la Fiscalía, la Sala recalca que «minimizar el deber de reserva que pesa sobre todos los miembros de la carrera fiscal, en relación con los acuerdos previos a una conformidad, separa de forma irreversible el proceso penal de sus fundamentos legítimos. Imaginar que un correo electrónico enviado por la defensa para iniciar un pacto, que en caso de no ser aceptado podría convertirse en la prueba principal para confirmar la autoria del delito imputado, pone en riesgo las bases del ejercicio del ius puniendi. Esta obligación de confidencialidad debe interpretarse con especial rigor cuando quien la incumple es la máxima autoridad del Ministerio Público».

El TS considera que se vulneran los derechos fundamentales del imputado —el derecho a la defensa y la presunción de inocencia— si la información divulgada por la autoridad o funcionario hace parecer culpable a una persona que hasta entonces solo es sospechosa o ha sido denunciada. Aunque la información se hubiera difundido total o parcialmente, reafirman los magistrados, «el riesgo de quebrantar la presunción de inocencia permanece inalterable, así como el carácter reservado de la información que, como se ha señalado, es un concepto funcional destinado a proteger, entre otros, este derecho fundamental».

Asimismo, la sentencia recoge otro dato revelado durante el juicio oral. En relación con la pareja de Ayuso, se filtró toda la información. «También se comprobó que en este mismo asunto se produjeron dos filtraciones adicionales: la del expediente tributario, con datos procedentes de la propia fiscalía que ya había iniciado actuaciones, y la de la nota de prensa, tres horas antes de su publicación». El expediente tributario fue entregado a eldiario.es y la nota de prensa a El País, medios acusados de estar alineados con el condenado. Sobre este punto, el Supremo explica que dichas «filtraciones no forman parte del presente procedimiento, pero evidencian un modus operandi algo irregular en este proceso».

El 20 de noviembre pasado, la Sala de lo Penal anticipó el fallo condenatorio contra García Ortiz. Los jueces lo calificaron como responsable de la revelación de datos confidenciales tipificada en el artículo 417.1 del Código Penal. La sanción impuesta consistió en una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años. Además, la Sala impuso una responsabilidad civil que obliga al ex fiscal a compensar al empresario Alberto González Amador con 10.000 euros por daños morales.

El voto discrepante

La sentencia incluye un voto particular conjunto de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes apoyan la absolución del ex fiscal general del Estado. Las juezas disidentes argumentan que los indicios analizados en la vista oral contra García Ortiz «no son suficientes para establecer culpabilidad más allá de toda duda razonable».

«La descripción objetiva de datos contenida en la nota corresponde, en realidad, a hechos ciertos y necesarios para desmentir las acusaciones de acciones irregulares atribuidas a la Fiscalía y específicamente a la actuación del Fiscal General del Estado, garantizando así el correcto desempeño de los fiscales involucrados. Todos estos datos, al momento de la publicación de la nota informativa, ya se habían difundido y eran de conocimiento público», sostienen Polo y Ferrer.

Las magistradas consideran que «no se ha probado que el Fiscal General del Estado fuera el autor de la filtración del correo del 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser ‘con intervención directa, o a través de terceros, pero con pleno conocimiento y consentimiento’ —según el relato mayoritario de hechos probados—, cuya participación se afirma categóricamente aunque no se describe cómo, dónde ni mediante qué medios ocurrió esa llamada ‘intervención directa’, ni menos se establece su conocimiento y colaboración con terceros».

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