El Tribunal Supremo determina que la fuente de la filtración de información confidencial relativa a la pareja de Ayuso fue la Fiscalía General, contando con el conocimiento y la conformidad de Álvaro García Ortiz.
García Ortiz fue declarado culpable por el uso inapropiado de recursos administrativos para revelar datos privados, infringiendo los derechos de defensa y la presunción de inocencia.
La sentencia pone énfasis en evidencias como la urgencia en la obtención de correos electrónicos, la comunicación mantenida con un periodista de la Cadena Ser y la eliminación de mensajes de WhatsApp justo al comenzar la investigación.
El Supremo impuso a García Ortiz una sanción económica de 7.200 euros y una compensación de 10.000 euros, destacando la gravedad por el incumplimiento del deber de reserva del fiscal general.
La filtración de datos reservados que relacionaban a la pareja de Isabel Díaz Ayuso con dos delitos fiscales se originó «desde la Fiscalía General del Estado, con participación directa o mediante un intermediario, pero con total conocimiento y aprobación de Álvaro García Ortiz«, dictaminó la Sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia que provocó el cese del tercer fiscal general nombrado por el Gobierno de Pedro Sánchez.
El fallo, revelado ayer tras anticiparse el 20 de noviembre, critica duramente a García Ortiz por emplear «de forma malintencionada las herramientas e instrumentos privilegiados que posee la Administración para acceder a información confidencial y personal de los ciudadanos».
Lo hizo filtrando «al menos» al medio Cadena Ser el correo electrónico que el abogado de Alberto González Amador envió el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid. El letrado Carlos Neira proponía un acuerdo de conformidad penal porque «efectivamente se han cometido dos delitos contra Hacienda», escribió.
Además, difundió una nota de prensa que, tratando de negar informaciones falsas sobre una supuesta oferta de culpabilidad hecha por la Fiscalía a González Amador, terminó por «consolidar» y «oficializar» la filtración iniciada por el correo, al reiterar que el abogado Neira había reconocido la comisión de dos delitos fiscales.
La nota presentó a la pareja de Ayuso «como culpable de un delito», cuando hasta ese momento solo existía una denuncia. «La refutación de una noticia falsa no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida», señala la Sala.
Con esta conducta, García Ortiz vulneró el derecho a la defensa y la presunción de inocencia que la Fiscalía está obligada a proteger.
«Profesionalismo y compromiso»
El único aspecto en que el alto tribunal muestra indulgencia es en la dimensión económica de la sanción: impone una multa mínima de 7.200 euros, reduce a 10.000 euros la indemnización solicitada de 300.000 euros por González Amador por «daños morales» y García Ortiz afrontará la mitad de las costas de las acusaciones populares.
«Se está juzgando un hecho específico, no una carrera ligada estrechamente a la Administración de Justicia, cuya profesionalidad y compromiso no pasan desapercibidos y que debe considerarse», señala.
No existía evidencia directa que señalara al fiscal general como el responsable de filtrar el correo del 2 de febrero. La Sala infiere la autoría a partir de un conjunto de indicios probados que se detallan a continuación:
Lastra: «Habéis filtrado los correos»
El testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, es fundamental en la construcción de la condena contra su superior.
La Sala no considera que ella estuviese «resentida por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal», como afirmó García Ortiz.
Al contrario, «muestra que, leal a su superior, le alertó sobre lo que estaba ocurriendo», en relación con la difusión de noticias falsas filtradas por el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez.
«Sin embargo, discrepó del modo en que García Ortiz actuó posteriormente, al revelar información que atentaba contra la privacidad de terceros y la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad», añade.
En ese marco, «es comprensible la irritación de Lastra al reprender a su máximo jefe por haber filtrado los correos, a lo que él simplemente respondió que eso ‘ahora no importa'».
La Sala interpreta que, con esa respuesta, García Ortiz «confiesa indirectamente su implicación en la filtración».
Forma y momento
El Supremo resalta la solicitud «insistente» y «urgente» de García Ortiz para obtener los correos intercambiados entre Neira y el fiscal Julián Santo (autor de la denuncia por fraude fiscal contra González Amador) desde las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024. El diario El Mundo había difundido una «noticia falsa» sobre una supuesta oferta de culpabilidad a la pareja de Ayuso por parte de la Fiscalía, cuando en realidad fue lo contrario.
«El fiscal general no podía esperar», afirmó Salto.
El tribunal, sin embargo, considera inexplicable la urgencia en dicha acción porque «los correos no eran necesarios para emitir un desmentido».
El correo del 2 de febrero llegó a manos del fiscal general a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024 y fue difundido en la Cadena Ser a las 23:25.
La emisora anunció que «la Fiscalía preparaba un comunicado que se publicaría en las próximas horas».
Y «en este escenario, el fiscal general del Estado y Miguel Ángel Campos [periodista de la Cadena Ser] establecieron una comunicación», subraya el tribunal.
«Número limitado de personas»
La Sala no acepta la afirmación de la defensa de que «200, 400 o 600 personas» pudieron acceder al correo del 2 de febrero.
«La única prueba en este sentido, el testimonio del fiscal Salto, no permite confirmar esta afirmación. Salto declaró no tener acceso a correos de causas en las que no interviene, «lo cual es totalmente lógico», señala la Sala.
«Se comprobó que solo un reducido grupo de personas, todas cercanas al acusado, sabían que en la denuncia investigada estaba involucrado González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, y que en ese momento (entre las 23 y 24 horas) se preparaba una nota de prensa», indica.
«Posibles conocedores de estos hechos eran el fiscal Salto, las fiscales provincial [Pilar Rodríguez] y autonómica [Almudena Lastra], el fiscal general del Estado y su entorno y el abogado remitente del correo a Fiscalía [Carlos Neira]».
Al excluir a este último, «la filtración tuvo que originarse en la Fiscalía General del Estado». Salto y Rodríguez fueron exculpados, y Lastra fue quien se opuso a la divulgación de la nota sin que exista indicio que la incrimine.
Llamada al fiscal general
El peritaje de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil registró «una comunicación entre el fiscal general del Estado y el periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos a las 21:38 horas del 13 de marzo de 2024».
«Aunque Campos declaró en la fase de instrucción que no había llamado a García Ortiz desde que asumió el cargo, y que no mantuvo contacto del 7 al 13 de marzo, reconoció en el juicio haberlo llamado el 13 de marzo. Un cambio de versión que se produjo tras la incorporación del informe de la UCO», explica la sentencia.
La llamada duró cuatro segundos, hasta las 21:38:16 h. Luego, a las 21:38:36 h., se recibió un SMS en el teléfono del fiscal general.
«Esta es la única llamada donde se registran datos. Las demás llamadas que no fueron atendidas por el fiscal tienen duración cero reportada, contexto que sugiere una comunicación personal y posible contacto posterior por otras vías telemáticas«, concluye el tribunal.
Borrado total de los WhatsApp
El Supremo otorga «especial importancia» este hecho por varios motivos. García Ortiz eliminó sus mensajes «casualmente» el 16 de octubre de 2024, fecha en que se notificó el inicio de la investigación.
Asimismo, fue un borrado doble, es decir, una eliminación minuciosa.
Contrario a lo declarado por el acusado, la Sala sostiene que no existía base legal para borrar mensajes por razones de seguridad.
Para los jueces, el borrado obedeció a una «estrategia defensiva» que debe evaluarse como indicio incriminatorio asociado a actos de protección.
Se argumenta que «no hay norma alguna que exija al fiscal general del Estado vaciar periódicamente toda la información relacionada con su cargo».
«Si se añade que dicha destrucción coincide temporalmente con el borrado en dispositivos de otros funcionarios —la testigo Pilar Sánchez Acera [ex alto cargo de Moncloa]—, la versión de cumplimiento legal simultáneo carece de credibilidad».
No es concebible que no conservara los correos vinculados al caso, considerados prueba clave de su inocencia, como hizo Juan Lobato [exsecretario general del PSM], quien tiene menos formación jurídica.
La Sala concluye que la causa del borrado no puede ser otra que la eliminación estratégica de toda información que pudiera perjudicar la defensa que legítimamente presenta García Ortiz.
Envío al correo personal de Gmail
«Tampoco resulta lógico que alguien cuidadoso con la seguridad de sus datos y la prevención de fugas instruya a sus subordinados enviar correos [entre Neira y Salto] a su cuenta personal de Gmail en lugar de la institucional en Outlook», señala la Sala.
«La única justificación ofrecida fue que Gmail resultaba más cómodo y fácil de manejar, y está claro que ambos servicios pueden emplearse sin dificultad en dispositivos móviles».
Existieron otras filtraciones
El tribunal constata también que no solo se filtró el correo del 2 de febrero. También se divulgaron documentos tributarios de González Amador poco después de su recepción en la Fiscalía General y la nota de prensa tres horas antes de su publicación oficial.
«Filtraciones no investigadas en este proceso que evidencian una práctica habitual poco ortodoxa».
Los periodistas
La Sala no considera que las declaraciones de periodistas de eldiario, la Ser, El País y La Sexta constituyan prueba exculpatoria. Dijeron haber visto o tenido el correo del 2 de febrero antes de que llegara a García Ortiz y negaron ser su fuente.
El Supremo «no pone en duda la veracidad de sus palabras» y resalta que «su testimonio fue particularmente aclaratorio». Sin embargo, contradice la tesis defensiva: «La decisión de no divulgar el contenido literal del correo, ya sea por respeto a indicaciones o por estrategia informativa, contrasta con la precipitación de García Ortiz, quien facilitó la difusión pública de comunicaciones confidenciales entre abogado y Fiscalía para concretar una conformidad».
Ningún periodista que afirmó haber accedido al correo del 2 de febrero, salvo el de la Ser, publicó su contenido. Y cuando se hicieron eco citaron a esta cadena. La Sala concluye que no aportaron «elementos que avalen» sus dichos.
En todo caso, la sentencia indica que, aunque se comprobara que los periodistas obtuvieron el correo «por fuentes externas al acusado», «eso no modificaría» la responsabilidad de García Ortiz.
«Que un dato reservado llegue a ser conocido no elimina su protección penal por su naturaleza reservada», explica.
«El Ministerio Fiscal, como órgano público acusador, y el fiscal general del Estado, como cabeza de la organización, tienen un deber reforzado de confidencialidad que los obliga a garantizar el uso adecuado de la información obtenida en su cargo y que deriva en una especial responsabilidad para no comprometer los derechos de un justiciable».
«Que medios como La Sexta, eldiario.es, la Cadena Ser o El Plural —si se demostrase— ya tuvieran el correo electrónico del 2 de febrero de 2024, ya sea en su formato original o como información, no exime al fiscal general del Estado de su obligación de confidencialidad», añade.
Sobre García Ortiz «pesaba un deber reforzado de reserva que incumplió sin justificación alguna«, afirma.
Como ejemplo, el tribunal señala que «el hecho de que muchas personas conozcan que alguien padece una enfermedad de transmisión sexual no libra de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, confirma la información frente a quienes dudaban».
«El cirujano plástico que operó a una celebridad y cuyo cambio físico genera debate público sobre la intervención quirúrgica, o cualquier médico, no puede intervenir en la polémica confirmando o negando la operación. Si lo hiciera, sería responsable penalmente».

