Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo opinan que no hay pruebas suficientes para responsabilizar al fiscal general del Estado por la filtración del correo relacionado con el fraude tributario de González Amador.
Ferrer y Polo critican la falta de evidencia sobre el modo, lugar y medios mediante los cuales García Ortiz habría participado en dicha filtración, argumentando que cualquier persona podría haber divulgado el correo.
Defienden que la confidencialidad de los correos fue abandonada tras difundirse a múltiples destinatarios y hacerse pública por parte del entorno cercano a la pareja de Ayuso.
Consideran legítima la actuación del fiscal general para aclarar informaciones distorsionadas y rechazan que la nota informativa divulgada constituya una infracción penal.
«No se ha demostrado que el fiscal general del Estado haya sido el responsable de la filtración del correo en que el abogado de Alberto González Amador admitía el fraude fiscal», sostienen las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.
Son las dos magistradas del tribunal de siete que discrepan de la condena de Álvaro García Ortiz por revelación de secretos. Consideran que la condena no se fundamenta en indicios «suficientes» para «formar un juicio de culpabilidad sin dudas razonables».
En un voto particular contundente, Ferrer y Polo critican a la mayoría de la Sala por no detallar «ni el modo, ni el lugar, ni los medios» en que habría ocurrido esa supuesta «intervención directa» de García Ortiz, ni su conocimiento o cooperación con terceros.
«Cualquier persona pudo haber filtrado a la prensa el correo fechado el 2 de marzo de 2024″, argumentan las magistradas, quienes presentan una versión alternativa destacando que el abogado Carlos Neira envió el correo proponiendo un acuerdo a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, accesible a 12 fiscales y cuatro funcionarios.
El correo también fue enviado a un abogado del Estado conocido de Neira, sin relación con el proceso contra la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Sostienen que «las conclusiones adoptadas suponen una vulneración del derecho a la presunción de inocencia [del fiscal general], pues la inferencia es muy abierta y admite explicaciones alternativas«.
Respuesta justificada
Resaltan asimismo los ataques dirigidos por Ayuso y su jefe de gabinete hacia la Fiscalía tras la denuncia contra su pareja y las filtraciones de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador a los medios, que difundieron una noticia falsa sobre un supuesto pacto ofrecido por el fiscal al empresario para declararse culpable.
La pareja de Ayuso fue «el centro de la estrategia comunicativa desarrollada por Miguel Ángel Rodríguez, orientada a desacreditar la actuación de la Fiscalía General del Estado, según indicaron, con el fin de proteger la imagen de la presidenta de la Comunidad de
Madrid».
Esto justificaba que García Ortiz «respondiera a las informaciones confusas, contradictorias y distorsionadas», ofreciendo «una información veraz a la ciudadanía».
La «actuación urgente del fiscal general en defensa de la institución que dirige» estaba «sin duda justificada», añaden.
Ferrer y Polo también reprochan a la mayoría no haber otorgado credibilidad a los testimonios de los periodistas de eldiario, la Sexta, Cadena Ser y El País, quienes «bajo juramento declararon haber conocido, recibido o visto personalmente el correo de Neira antes que García Ortiz, a quien exoneraron».
Estos testimonios resultaban «convincente por su firmeza, la ausencia de contradicciones en declaraciones previas y sus corroboraciones», afirman.
En contraste, los indicios que considera la sentencia «no alcanzan para desvirtuar el principio de presunción de inocencia», opinan.
Se refieren al borrado de los dispositivos del fiscal general, acción considerada no incriminatoria pues «es lógico pensar que sus comunicaciones contienen información muy sensible y datos confidenciales de terceros, lo que justifica la máxima cautela».
Asimismo, varios cargos de la Fiscalía declararon que García Ortiz renovaba su móvil anualmente y los peritos de la defensa reconocieron que no se puede precisar la fecha del borrado.
Sobre la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien acusó a García Ortiz de haber filtrado los correos, sostienen que «solo refleja sus sospechas sobre la filtración desde el entorno de su superior, sin pruebas que lo avalen, y la respuesta que afirma recibió no implica consentimiento».
Para las magistradas, lo declarado por Lastra evidencia «preocupación por las publicaciones contradictorias y falsas» y una discrepancia con García Ortiz acerca de cómo y cuándo aclarar la información tergiversada promovida desde la Comunidad de Madrid, pero no un rechazo a dicho esclarecimiento, ya que estaba dispuesta a convocar una rueda de prensa.
También desechan que la nota informativa constituya de por sí un delito.
Por el contrario, encuentran en ese texto «ausencia de tipicidad y antijuridicidad», ya que «no contiene información indebidamente revelada, dado que los hechos ya eran de conocimiento público».
Subrayan además que, en el momento de su publicación, «toda la información contenida en la nota ya había sido revelada».
Confidencialidad «abandonada»
Además, creen que la confidencialidad de los correos y sus contactos con la Fiscalía sobre un posible acuerdo en torno al presunto fraude fiscal de González Amador «había sido abandonada por quien la alegaba».
Esto porque el abogado Neira no solo envió el correo a la Fiscalía; también González Amador transmitió a Miguel Ángel Rodríguez mensajes de Neira y del fiscal Salto. A su vez, el jefe de gabinete de Ayuso compartió estos mensajes en grupos de WhatsApp con varios periodistas, «facilitando una versión distorsionada de los hechos».
«La obligación de confidencialidad quedó completamente neutralizada, dado que el asunto tenía un elevado interés público y era necesario desmentir acusaciones de irregularidades, incluso penales, atribuidas a la Fiscalía y especialmente a actuaciones del fiscal general, acusándolo de ordenar medidas ilegales para impedir un acuerdo con González Amador».
Además, la pareja de Ayuso es una persona «con notoriedad pública por su relación con la presidenta de la Comunidad de Madrid», como ya confirmó la Sala Civil del Tribunal Supremo.
«Lo contrario sería aceptar como válida una afirmación que cuestiona la legalidad de la actuación de la Fiscalía y, con ello, el prestigio de la institución, permitiendo que se rompa la confianza ciudadana en el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas en nombre de una confidencialidad voluntariamente abandonada».

