Denegada solicitud de asilo de mujer mexicana que enfrentó amenazas por su labor policial en la frontera durante años

La Audiencia Nacional ha considerado que los hechos expuestos por la demandante no acreditaban una persecución individualizada por motivos contemplados en la Ley de Asilo

Policías mexicanos (EFE/ Sáshenka Gutiérrez)

La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de asilo y protección subsidiaria presentada por una mujer mexicana y su hijo menor, quienes solicitaron refugio alegando amenazas de muerte y presiones por parte de bandas criminales en su país natal. La resolución confirma la decisión anterior del Ministerio del Interior español y ordena que los demandantes cubran las costas judiciales hasta un máximo de 1.000 euros.

La mujer ejerció durante años como agente policial en la Estación de Migración de Palenque, en Chiapas, un cargo que, según informó, la colocó en una situación vulnerable frente a las presiones de organizaciones criminales activas en esa región. La situación se modificó en 2018, cuando entabló una relación con su pareja, un ciudadano hondureño que había huido de su país tras sobrevivir a varios ataques de las maras 18 y MS13, responsables del asesinato de varios familiares suyos.

La solicitante declaró que las amenazas comenzaron mientras cumplía con sus funciones de guardia. Un migrante, presuntamente vinculado a las maras, le transmitió un mensaje dirigido a su pareja, recordándole que nadie puede escapar de estas organizaciones y advirtiendo que ambos serían localizados y asesinados.

Amenazas por negarse a colaborar con las bandas criminales

La afectada afirmó que, desde ese primer incidente, comenzaron a recibir advertencias y presiones para participar en actividades delictivas, incluyendo tráfico de drogas y facilitar información sobre movimientos de oficiales migratorios. Su negativa a colaborar marcó un punto irreversible y condujo a su renuncia al puesto en julio de 2018.

La situación empeoró cuando quedó embarazada meses después. Preocupados por su seguridad y la de su familia, la pareja decidió salir de México en octubre de 2018. Aunque inicialmente pretendían llegar a Estados Unidos, optaron finalmente por viajar a España, donde presentaron una solicitud de protección internacional el 25 de febrero de 2019, que también incluyó al hijo menor. El proceso administrativo fue tramitado y, tras los procedimientos habituales, el Ministerio del Interior denegó la solicitud mediante resoluciones dictadas en abril de 2021, decisión que fue recurrida ante la Audiencia Nacional.

Con el inicio del proceso contencioso-administrativo, los demandantes formalizaron su demanda argumentando que las amenazas representaban un riesgo real y grave que justificaba la concesión del estatus de refugiados. El Ministerio del Interior defendió la validez de su resolución, señalando que las circunstancias descritas no encajaban en los criterios legales para otorgar asilo. Finalizados los trámites, la Sala dejó el asunto en manos del tribunal para sentencia tras la deliberación del 9 de julio de 2025.

No se confirma persecución individualizada

La Audiencia Nacional resolvió finalmente a favor del Ministerio, considerando que la información aportada por la demandante no demostraba una persecución individualizada conforme a los motivos establecidos en la Ley de Asilo, y respaldó plenamente la evaluación previa realizada por la Administración.

España cuenta con un nuevo reglamento de extranjería que contempla regularizar a 300.000 migrantes anuales: estos son los cambios en arraigo, visados y asilo.

El fallo no solo ratifica el rechazo al asilo, sino que además impone las costas del proceso a los recurrentes, estableciendo un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos. Esta medida procesal es común cuando el tribunal determina que no existen fundamentos suficientes para revocar la decisión administrativa.

Sin embargo, siguiendo el procedimiento legal, la Sala recuerda a los demandantes que la sentencia no cierra de forma definitiva la vía judicial: el texto indica que aún es posible presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se interponga dentro del plazo de treinta días y se demuestre la existencia de un interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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