Ábalos solicita su liberación y critica al Supremo por intentar una «declaración colaborativa similar a la del imputado Aldama» tras su encarcelamiento

El ex ministro presenta recurso contra el auto que ordena su ingreso en prisión sin fianza, dictado por el juez Puente.

José Luis Ábalos, al llegar al Tribunal Supremo el pasado 27 de noviembre.

«Resulta inadmisible que se empleen los escritos de parte, las acusaciones, para fundamentar un presunto riesgo de fuga. Esto implica que se está promoviendo una suerte de imprudencia y desvarío procesal, de modo que, cuantos más delitos se agrupen en un escrito de acusación, cuantas más penas se acumulen en una imputación, y cuanto más se alcance el extremo de la exacerbación penal, más sencillo será usar un escrito infundado como justificación para un ingreso en prisión». Así lo expresa la defensa del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos en el recurso de apelación presentado ante el Tribunal Supremo contra la prisión incondicional ordenada por el instructor del conocido caso Koldo.

En el recurso, al que ha tenido acceso EL MUNDO, el abogado y ex fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista asegura que «frente a la afirmación de un riesgo extremo de fuga» por parte del magistrado, «se podría contestar que dicha afirmación carece completamente de base real».

Los «indicios» valorados por el magistrado Leopoldo Puente contra el también ex secretario de Organización del PSOE «ni son absolutos, ni poseen la contundencia que se pretende atribuirles».

Asimismo, el letrado señala que «es inevitable pensar que la medida cautelar, concretamente la prisión, tiene como único fin promover una declaración colaborativa similar a la realizada por el imputado Aldama después de su estancia en un centro penitenciario». La defensa de Ábalos sugiere que el Alto Tribunal ha decidido encarcelarlo para inducir a que colabore con la Justicia, al igual que hizo el empresario Víctor de Aldama, también investigado en este procedimiento por corrupción.

De igual modo, Ábalos censura que en un breve espacio de tiempo el juez haya mantenido inicialmente medidas cautelares —la retirada del pasaporte y comparecencias quincenales— para posteriormente ordenar su ingreso en prisión, cuando la única diferencia entre ambos autos es la presentación de los escritos de acusación para el juicio oral.

«La demostración del riesgo de fuga para justificar la prisión provisional requiere un análisis conjunto, individualizado y motivado de diversas circunstancias personales y procesales. Nunca basta la sola gravedad del delito o la pena, ni se admite un criterio automático en la decisión, como parece aquí, donde el riesgo de fuga se fundamenta únicamente en la gravedad de las acusaciones y las posibles condenas. Tampoco es suficiente la cercanía del juicio oral sin un análisis riguroso de las circunstancias personales», subraya Bautista.

La defensa también atribuye a la Unidad Central Operativa (UCO), en su función de policía judicial, el manejo en sus informes de datos que «son meras especulaciones de la fuerza investigadora, muy alejadas del rigor habitual mostrado por la Jefatura de Información de la Guardia Civil».

«El núcleo principal de dichas suposiciones, aceptadas por la resolución que se impugna, es la existencia de una gran cantidad de dinero no hallado y supuestamente en poder de nuestro representado, afirmación que se sostiene de forma vehemente a pesar de la ausencia de pruebas en los materiales de la instrucción», apunta el letrado del exdirigente socialista.

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado una condena de 24 años de prisión para Ábalos por los delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

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