El Supremo anula la distribución que excluía 88 millones en Segunda y 8,8 millones destinados a Barça y Madrid, según Tebas.

Javier Tebas, presidente de LaLiga, en un acto El Tribunal Supremo ha anulado la disposición que modificó la distribución audiovisual en 2015 y manda compensar también al FC Barcelona y a los equipos de Segunda de aquel periodo.

Más información: El Supremo da la razón al Real Madrid y propina un duro golpe a LaLiga: deberá abonar «los 8,8 millones de los que fue privado»

La sentencia 1565/2025 del Tribunal Supremo ha eliminado de forma tajante —y tras 88 páginas— la «Disposición Adicional Segunda» de los Estatutos de LaLiga. No existía respaldo legal para ello. Tampoco había autorización normativa.

En definitiva, no existía Derecho. En este ámbito, el fútbol deja de ser mera narrativa para convertirse en una cuestión de responsabilidad.

El Real Madrid ha celebrado esta resolución con la serenidad propia de quien entiende que gobernar el fútbol profesional no es lo mismo que hacerlo sin el apoyo jurídico adecuado. Regularizar la temporada 2015-2016 implica devolver fondos. Y el dinero —a diferencia de las historias— siempre apunta hacia alguien.

Una derrota plasmada en folios y goles.

En esta ocasión, la controversia no gira en torno a un fuera de juego ni a un fotograma del VAR, sino a la validez de un mecanismo estatutario que LaLiga creó para distribuir los ingresos audiovisuales de 2015-2016 fuera del régimen transitorio establecido en el Real Decreto-ley 5/2015. El Supremo lo expresa sin rodeos: LaLiga no contaba con el permiso legislativo para abrir ese camino paralelo. Lo que carece de autorización, no debe realizarse.

Con una precisión casi quirúrgica, el Alto Tribunal evita posicionarse sobre quién salía beneficiado. Esto es secundario. Lo esencial es que la disposición estatutaria se apartó del marco jurídico sin la debida autorización, y esa única infracción es suficiente para su anulación.

Existe además un aspecto institucional particularmente delicado: la aprobación de este cambio estatutario por parte del CSD se considera un acto administrativo que, por lo tanto, es susceptible de revisión en vía contencioso-administrativa. No se trataba de una simple «homologación» privada; fue un ejercicio de potestad pública. Y cuando esta se ejerce incorrectamente, los tribunales intervienen. Tal como ha ocurrido ahora.

Javier Tebas, presidente de la Liga, en un acto oficial

Javier Tebas, presidente de la Liga, en un acto oficial EFE

88 millones para Segunda División

El Real Madrid introdujo en el debate el factor que más incomoda en una discusión legal: los números. Conforme a la distribución válida en 2015-2016 —60% para Primera, 40% para Segunda y reparto equitativo dentro de cada categoría—, los equipos de Segunda dejaron de recibir cerca de 88 millones de euros.

Es importante recordar quiénes integraban aquella categoría, porque tras cada club existe una realidad deportiva y financiera concreta: Alavés, Albacete, Alcorcón, Almería, Bilbao Athletic, Córdoba, Elche, Gimnàstic, Girona, Huesca, Leganés, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirandés, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Oviedo, Tenerife, Valladolid y Zaragoza.

No estamos ante una teoría legal: hablamos de topes salariales, ventanas de mercado de invierno que no se pudieron aprovechar, y canteras con restricciones presupuestarias. Las cifras también juegan su papel.

¿Quién debe devolver ese dinero?

El Real Madrid valora su perjuicio en 8,8 millones; el FC Barcelona cifra una cantidad similar. Sin embargo, la cuestión va más allá de estos dos clubes grandes: afecta al resto.

LaLiga ha intentado enmarcar la discusión en el pasado —nueva Ley del Deporte, reforma estatutaria de 2022, disposición ya derogada—. Pero incluso considerando esta versión, hay un hecho innegable: si se recalcula el reparto de 2015-2016, alguien tendrá que devolver la diferencia.


Y esa diferencia, simplemente por aritmética, proviene de quienes recibieron más entonces: los clubs de Primera División de esa temporada. Atlético, Sevilla, Villarreal y otros podrían verse obligados a ajustar sus balances si se lleva a cabo la regularización. No es una acusación, es una cuestión matemática.

LaLiga defiende que el Supremo avala el artículo 50 de sus Estatutos —la cuenta operativa y los mecanismos de compensación interna—. Perfecto. Pero esto solo complica el panorama: si existe un cauce para compensaciones, la pregunta deja de ser teórica.
¿Quién es el deudor? ¿Quién el acreedor? ¿Cómo se realiza el pago?

En el ámbito jurídico, las consecuencias también deben afrontarse.

El método Tebas, frente al espejo: la debilidad ignorada

Aquí aparece la clave para completar la imagen del día: 
»Resulta sorprendente que Javier Tebas, abogado de formación y presidente por aspiración, haya llevado una y otra vez a la institución que dirige ante los tribunales… y que en cada uno de esos procesos haya terminado mostrando lo que nunca quiso admitir: la fragilidad jurídica de sus decisiones.»

El golpe para Tebas no es solo perder un juicio: es perder la narrativa del control. Perder la presunción de que su modelo jurídico es infalible. Porque cuando el Supremo sentencia que una disposición carecía de cobertura legal, lo que indica —sin necesidad de enfatizarlo— es que LaLiga no puede legislar al margen del legislador.

Para los clubes habitualmente afectados, el mensaje es claro:
si cambian las reglas sin base legal, el asunto termina en tribunales.

Para el Real Madrid, el mensaje es aún más evidente: quien gana en los tribunales controla el tiempo y la agenda.

El desenlace: rehacer las cuentas

El Tribunal Supremo firma la resolución. Pero el coste reputacional recae en un solo despacho: el de la presidencia de LaLiga. Porque todo desemboca en la misma pregunta —silenciada en público, repetida en privado—: ¿Quién devolverá los 88 millones a la Segunda División y los 16,6 millones al FC Barcelona y al Real Madrid?

Cuando llega la hora de rehacer cuentas, el fútbol deja de ser épica y regresa a lo más esencial: la responsabilidad por lo cobrado en exceso. Y esta, a diferencia de los discursos, no admite maquillajes.

* Miguel García Caba es profesor de Derecho Administrativo y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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