Un asesor fiscal explica cuándo resulta más ventajoso optar por la renta conjunta o individual y cómo influyen los ingresos y la composición familiar en las deducciones del IRPF
Si se está separado legalmente, estas son las deducciones que facilitan el ahorro en la declaración de la Renta.
Cuando una pareja duda entre presentar la renta de forma individual o conjunta, el aspecto fiscal puede decantar la balanza hacia una opción u otra, según múltiples circunstancias. Daniel, asesor fiscal, señala en un video publicado en su cuenta de TikTok (@taxingplanner) que la definición de unidad familiar en el impuesto sobre la renta fija el marco para escoger uno u otro tipo de tributación. Según explica, en el caso de parejas casadas, la unidad familiar incluye a los esposos y a sus hijos menores de 18 años, o a uno de los padres con sus hijos si no existe vínculo matrimonial. Los descendientes mayores de edad quedan excluidos, excepto cuando un juez ha declarado incapacidad.
En cuanto a quiénes pueden presentar la declaración conjunta, Daniel aclara que “los matrimonios sin hijos, así como los matrimonios con hijos, es decir, o todos o ninguno, deberán presentarla individualmente. Y si no hay matrimonio, solo uno de los progenitores, ya sea el padre o la madre, con los hijos menores de 18 años”. Ante separaciones o divorcios, únicamente el progenitor con custodia puede escoger la declaración conjunta; en caso de custodia compartida, la presentación puede alternarse entre ambos progenitores.
El asesor subraya que la renta conjunta implica sumar todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar. “Si ambos cónyuges trabajan o si los hijos menores de 18 años tienen empleo, se integran en la renta conjunta”, aclara. Por ello, la situación económica de cada integrante puede modificar el resultado fiscal a favor o en contra del modelo seleccionado.
Circunstancias en las que casarse conlleva beneficios fiscales
Para Daniel, “cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o incluso nulos… resulta más ventajoso optar por la declaración conjunta”, mencionando ejemplos en los que uno percibe 22.000 euros y el otro no tiene ingresos. Esta situación se repite en el caso de una madre que solo cobra 5.000 euros y tiene un hijo en común. Sin embargo, advierte que en situaciones donde ambos trabajan, aunque uno gane menos, la suma de los ingresos resta atractivo a la renta conjunta. “Generalmente, casarse no implica un beneficio fiscal”, concluye, salvo en casos excepcionales como la convivencia con varios hijos o familiares con discapacidad, donde las deducciones pueden cambiar la conveniencia.

En parejas sin matrimonio con hijos comunes y salarios desiguales, el beneficio fiscal del matrimonio puede disminuir, sobre todo cuando ambos progenitores trabajan. El asesor plantea un caso donde el padre, sin vínculo conyugal, tiene un salario bruto de 35.000 euros y accede a deducciones por nacimiento en la Comunidad de Madrid. «La deducción es aplicable en la renta conjunta y por ese motivo recibe mayor devolución, pero no con la individual», explica. Si se tratara de una pareja casada, la situación sería menos favorable, pues el padre superaría los límites de deducción por su mayor renta y la suma de ingresos conjunta acentuaría el efecto fiscal.
Cuándo resulta preferible no contraer matrimonio
Por estas razones, Daniel aconseja que, en determinadas circunstancias, “conveniene no casarse y mantener esa situación durante los años siguientes para aplicar deducciones en rentas conjuntas con los hijos sin ser matrimonio”.
Finalmente, el asesor fiscal advierte sobre una confusión común: no debe confundirse la reducción de la base imponible en la declaración conjunta con la deducción por tributación conjunta, monoparental o en casos donde los progenitores están separados y residen en domicilios distintos. Según Daniel, este error ocurre porque “se omite marcar la casilla tres en situaciones diferentes que indica que los dos padres viven en domicilios separados”.

