Hombre con incapacidad permanente y pensión de 900 euros consigue anular la pensión de sus hijas tras demostrar que el alquiler de 325 euros le deja sin recursos

Según el tribunal, “queda claro que no está en condiciones de asumir el pago sin que ello implique no poder cubrir sus propias necesidades básicas” La Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto extinguir la obligación de un padre de pagar la pensión alimenticia a sus dos hijas adultas, tras un análisis detallado de la relación personal entre las partes y la situación financiera del progenitor. La resolución revocó parcialmente una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Sevilla, que había reducido la cuota alimentaria pero mantenía el pago obligatorio.

El hombre solicitó modificar las medidas establecidas en 2018 en el convenio de divorcio, demandando la eliminación total de la pensión para sus hijas. Alegó que la falta de vínculo con ellas era responsabilidad exclusiva de las jóvenes y que su situación económica se había deteriorado hasta el punto de no poder afrontar el pago sin descuidar sus propias necesidades básicas. La madre se negó a la solicitud, argumentando que la situación financiera ya se había considerado en la reducción previa y que las hijas seguían siendo dependientes al estar cursando estudios.

La sentencia de primera instancia, dictada el 9 de octubre de 2023, había aceptado parcialmente la pretensión del hombre, disminuyendo la pensión a 100 euros mensuales por cada hija. Insatisfecho, apeló esa decisión, reiterando que su situación económica no le permitía cumplir sin poner en riesgo su sustento. Cabe mencionar que el hombre posee una discapacidad permanente absoluta por la cual recibe 908 euros mensuales, además de afrontar un alquiler de 325 euros y pagar 150 euros de otra pensión alimenticia a un hijo menor producto de otro matrimonio.

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Un trastorno ansioso depresivo

En la apelación, la Audiencia Provincial centró su análisis en dos aspectos principales: la atribución exclusiva a las hijas de la ausencia de vínculo y la capacidad económica del demandante. En relación con el primer punto, el tribunal determinó que la evidencia aportada no permitía concluir que la distancia afectiva se debía principalmente a las hijas. La resolución señaló que las jóvenes manifestaron su disposición a retomar el contacto, pero que el padre no había mostrado interés, y que los conflictos familiares surgían de conductas inapropiadas del progenitor hacia ellas y su madre. De igual forma, el tribunal resaltó que el hombre presenta diagnóstico de trastorno ansioso depresivo con rasgos histriónicos de personalidad, y él mismo admitió no seguir el tratamiento debido a los efectos secundarios.

El segundo punto de controversia fue la capacidad financiera del padre. La Audiencia estableció que la situación económica se había agravado respecto a la sentencia de 2018, dado que ahora debía afrontar el pago de una pensión a un hijo menor y el costo de un alquiler. El tribunal concluyó que “es evidente que no puede asumir además el pago de 200 euros de pensión alimenticia para sus hijas mayores, nacidas en 1999 y 2002, sin que eso impida cubrir sus necesidades básicas”. Por ello, se hizo lugar al recurso en este aspecto y se declaró extinguida la pensión alimenticia a favor de las hijas desde la fecha de la sentencia.

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