En julio de 2025, una falla crítica en la central de extinción de incendios de la Instalación Radiactiva Central inutilizó el sistema de protección contra incendios en un área con materiales altamente sensibles
Durante la madrugada del jueves 10 de julio de 2025, ocurrió “una avería grave en la central de extinción de incendios de la Instalación Radiactiva Central (IRC) con el código nacional IRA/2478, supervisado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)”, perteneciente al Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), según consta en documentos internos a los que accedió El Confidencial. Este incidente provocó la liberación inesperada de 30 kilos de agente extintor FM200, lo que dañó la electrónica del sistema contra incendios y agotó el agente extintor. El informe señala que esta situación “generó un riesgo técnico y legal que requirió una intervención urgente” debido al fallo en el sistema de extinción de una fuente radiactiva.
El documento resalta que un incendio en la IRC constituye una emergencia radiológica, definida como “una circunstancia que la autoridad competente puede declarar cuando un suceso altera el funcionamiento normal de una instalación hasta el punto de que podría desencadenar un accidente con impactos para la instalación, sus trabajadores, la población o el medio ambiente”. En concreto, se señala la presencia en la instalación de fuentes radiactivas no encapsuladas, incluyendo P-32, residuos radiactivos (H-3 y S-35), así como una fuente radiactiva de alta actividad de Cs-137, correspondiente al irradiador biológico. El documento advierte que en un escenario de incendio fuera de control, por la ausencia del sistema de extinción, se podría provocar la dispersión de las fuentes radiactivas presentes, lo que conllevaría consecuencias potenciales para trabajadores, población y medio ambiente.
El Confidencial contactó con el CNIO para consultar sobre posibles riesgos radiactivos en aquel lapso, recibiendo como respuesta tranquilidad desde fuentes oficiales del centro: “Los supervisores de la instalación actuaron siempre conforme a los protocolos de seguridad exigidos para este tipo de equipos”.
La falta de diligencia para reponer el suministro del sistema de extinción, que provocó el cierre de la instalación radioactiva el 21 de julio, fue uno de los motivos esgrimidos para cesar en agosto al entonces director de Compras y Operaciones del CNIO. Por su parte, el despedido alegó que la Dirección Técnica nunca comunicó urgencia real ni riesgo grave hasta la noche del 17 de julio, por lo que la instalación continuó operativa sin sistema de extinción, sin cierre preventivo ni notificación inmediata al CSN. Asimismo, sostuvo que durante ese periodo Compras gestionó el expediente como una contratación ordinaria, detectando además irregularidades como conflictos de interés, duplicidades, sobrecostes y uso inapropiado del Acuerdo Marco. Según él, la clausura de la IRC el 21 de julio habría sido utilizada posteriormente como herramienta de presión y base para iniciar un expediente disciplinario. Por ello, insiste en que actuó con diligencia, buena fe y conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta persona había sido quien, en junio de ese año, denunció un supuesto caso de corrupción que habría generado un perjuicio económico de 25 millones en el CNIO. Los acusados consideran que la denuncia responde a rencillas personales y recuerdan que Vox ya denunció estos hechos en 2020, siendo archivados por falta de pruebas el año anterior.
De todos modos, para el denunciante la apertura del despido disciplinario –por este y otros motivos– representa una represalia por plantear dicha denuncia y por haber informado al Ministerio de Ciencia sobre las cuestiones señaladas en ella.
En respuesta a las alegaciones contra el cese, desde recursos humanos del CNIO se concluyó que “ni la gerente del CNIO ni las personas mencionadas en los escritos del demandante tenían conocimiento de las supuestas denuncias”. “Además, señalamos que las contrataciones realizadas por el CNIO se han llevado a cabo cumpliendo estrictamente la normativa vigente. Así lo evidencian las auditorías realizadas por la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado) y el Tribunal de Cuentas, que han manifestado conformidad con el cumplimiento de la normativa de contratación pública”, se recoge en la respuesta a las alegaciones del ex directivo, a las que tuvo acceso este medio.
Igualmente, el Ministerio de Ciencia, responsable del CNIO, recuerda que “la contratación y el despido del personal del CNIO son responsabilidad exclusiva de la gerencia del centro”, conforme al artículo 20.g) de sus Estatutos, y que “las cuentas del CNIO se auditan anualmente por la Intervención General del Estado, habiendo actualmente auditorías en curso por parte del Tribunal de Cuentas sobre los ejercicios 2022, 2023 y 2024”.
Resonancia magnética, animalario o psicólogos
La falta de diligencia relacionada con la instalación nuclear no fue el único motivo mencionado para el despido disciplinario por “disminución continuada y voluntaria del rendimiento” y “indisciplina y desobediencia en el trabajo”, patrimoniales con las alegaciones del despedido a las que accedió este periódico.
De esta forma, los informes del CNIO señalan que no promovió durante años una solución al conflicto con SAP (proveedor exclusivo), que las licitaciones resultaron desiertas y que no se regularizó la situación de 2021. Además, critican que incluyera una cláusula de “informe de actividad” que, según ellos, no corresponde en un contrato de licencias y podría hacer fracasar nuevamente la licitación, ponen en riesgo servicios clave como nóminas, facturación e impuestos. En este punto, el despedido argumentó que heredó un contrato mal elaborado y trabajó en su regularización, negociando un acuerdo más económico respaldado por la Abogacía del Estado; además, aseguró que durante ese tiempo no se interrumpió el servicio ni estuvieron en riesgo las nóminas.
Por otro lado, la carta de despido indica que en el proceso de adquisición del equipo de Resonancia Magnética Nuclear, modificó sin autorización las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección Técnica (especialmente las relacionadas con requisitos acústicos) y que no ejerció una supervisión adecuada del contrato. La falta de seguimiento habría ocasionado retrasos y problemas técnicos que requirieron la intervención directa de Dirección Técnica, Gerencia y VAE para solucionar la situación. El despedido sostuvo que era falso que él hubiera cambiado de forma unilateral dichos criterios técnicos, explicando que los requisitos acústicos se acordaron y firmaron previamente entre Dirección Técnica y científicos.
Otro motivo para el despido fue la mala planificación y los retrasos injustificados en la renovación del contrato de gestión del animalario, un servicio considerado esencial por su labor en el cuidado y bienestar de los animales usados en experimentación. También se señala que se agotó la prórroga extraordinaria sin contar con la nueva licitación preparada, que no defendió una solución jurídica alternativa propuesta por el Abogado del Estado, lo que puso al CNIO en situación de riesgo por interrupción del servicio y de incumplimientos legales y éticos en materia de bienestar animal. Ante esto, el cesado afirmó que las licitaciones quedaron desiertas por responsabilidad de los proveedores, que el servicio nunca estuvo en peligro ni hubo riesgos biológicos u operativos, y que la gestión fue controlada y aprobada por la Abogacía del Estado.
Finalmente, para justificar el despido se mencionó el contrato de fisioterapia y psicología, que aunque acordado con la representación de los trabajadores, no contó con la previsión oportuna de un contrato estable y se agotaron las fórmulas de contratos menores. Como consecuencia, durante un tiempo algunos empleados habrían debido costear de su bolsillo las sesiones, lo que generó quejas y confusión, especialmente entre el personal predoctoral, afectando la imagen y confianza en la gestión del CNIO. Al respecto, el despedido aseguró que ningún trabajador se quedó sin cobertura ni costeó sesiones sin compensación, y que la “demora” se debió a que hasta cinco responsables del CNIO se negaron a firmar el contrato por sus dudas. Además, recordó que había advertido por escrito sobre los riesgos jurídicos y mediáticos del servicio y solicitó soluciones transitorias más prudentes que fueron desoídas.
Para el cesado y denunciante de corrupción, que ha pedido anonimato amparado por la ley de protección del informante, todos estos aspectos fueron manipulados para justificar su despido; y reafirma que su cese es una represalia por haber denunciado presuntas irregularidades financieras en el CNIO.

